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Opinión | “Sharenting»: una mirada desde la criminología
La "influencer" Verdeliss es una "instamami". Ha expuesto toda la vida de su familia. Ha llegado a efectuar el reportaje en directo del alumbramiento de su último hijo en una piscina mientras sus otros hijos jugaban y compartían el mismo agua. José Navarro Esteve criminólogo y capitán de Infantería retirado, aborda en esta columna el fenómeno del "sharenting", del que las "instamamis" forman parte.
26/6/2025 05:35
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Actualizado: 25/6/2025 23:53
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Actualmente nos hallamos en una época en la que los NNA (niños, niñas y adolescentes), viven en general por y para las redes sociales y los dispositivos móviles, electrónicos e informáticos, siendo víctimas potenciales y arriesgadas de los ciberdelincuentes y depredadores que se esconden tras una pantalla en el espacio virtual e Internet. Prácticas de riesgos como el «sexting», pueden llevar a ser víctimas de «Child Grooming Online», ya que creen que están tratando con otro NNA de edad similar, pero tras el perfil de un/a joven, se esconde un depredador adulto que busca obtener MESI (Material de Explotación Sexual Infantil) o llegar a tener un contacto sexual físico, con su víctima.
Nuestros NNA están conectados entre sí a través de las redes sociales (Instagram, Facebook, Tik Tok, Only Fans…), de las aplicaciones de mensajería (WhatsApp, Telegram…) y están constantemente exhibiéndose y narrando todo lo que hacen, sin ningún tipo de pudor, y con ningún interés por guardar algo de privacidad y/o intimidad respecto de su día a día.
Se estudian planes de prevención en distintos niveles, elaboración de protocolos en los centros escolares, donde puede tener mucha importancia el criminólogo con formación en Criminología Educativa que pude aporta dentro de un equipo multidisciplinar su formación a la hora de elaborar esos protocolos, realizar estudios, y formar en prevención.
Todo esto es de gran importancia, pero qué ocurre cuando quien publica las fotos de los hijos, incluso aunque el hijo no quiera ni que le hagan fotos y/o videos, o porque como el padre o madre pública en redes y promociona productos a cambio de una compensación económica, incluye a los hijos en sus fotos y/o videos. Esto es lo que se va a tratar continuación, el fenómeno del “Sharenting”, sus implicaciones, riesgos, consecuencias y todo cuanto le rodea, y que afecta a NNA
¿Qué el “Sharenting”?
El término “sharenting” procede de combinar las palabras inglesas “share” (compartir) y “parenting” (crianza), compartir la crianza (hijos), entendiendo el compartir experiencias con otros padres respecto de la crianza de los hijos.
Pero la realidad es que este fenómeno se refiere al acto que realizan los padres y/o tutores de compartir todo tipo de información, fotos y videos de los menores a través de plataformas digitales y redes sociales.
Antes los padres compartían las fotos de los hijos con algunos familiares en formato papel, y en muchos casos ya entonces los niños eran reacios a salir en fotos. Y se puede entender que los padres quieran mostrar los avances de sus hijos, algo hasta cierto punto natural, ya que la maternidad y la paternidad son estados personales, que las personas les gusta compartir por todo lo que significa.
El problema radica en el entorno y el contexto en que actualmente vive la sociedad, en el que, desde el desayuno, hasta la serie que vemos antes de acostarnos, todo se comparte vía redes sociales.
Se vive totalmente inmerso en un mundo paralelo al día a día, el mundo virtual, donde se refleja todo lo que se hace en la vida real. Y dentro de este mundo, el “sharenting” ha experimentado un auge muy fuerte en base a los siguientes factores:
• Las redes sociales (en constante aumento).
• Las/os “influencers”.
• El negocio del “engagement”.
La influencia de las redes sociales actualmente es ampliamente conocido y los riesgos a los que están expuestos los NNA por sí mismos, como han pasado a formar parte de la vida diaria de todos (menores y adultos), así como los riesgos y consecuencias que conllevan. que conllevan.
Asimismo, nos hallamos ante lo que se puede considerar “profesionalización” de las redes sociales con la aparición de los “influencers” que, a través de técnicas de marketing y de gestión de marcas o “branding” (procesos de tipo estratégico cuyo fin es la construcción y gestión de la identidad de una marca, que genera en los consumidores una imagen atractiva y de carácter positivo).
Este fenómeno va unido a lo que se conoce como “engagement” que se basa en las interacciones que se llevan a cabo como, la cantidad de “likes” o “me gusta”, los comentarios que se hacen o las veces que se comparte las imágenes y/o videos, comentarios, etc.
Esto ha conllevado a que toda la actividad de los “influencers” se monetice, obteniendo beneficios económicos en base a la marca personal o a los productos que promocionen los “influencers” en sus redes sociales.
El “influencer”, para ello, busca conectar con un público diana o público objetivo concreto, a través de sus mensajes e interacciones.
Y en este entorno es donde el “sharenting” puede causar problemas porque aparecen las «Instamamis» y los «Instapapis» (deriva de nombre de la Red Social Instagram) que son padres que cuentan y exponen todo en la Red respecto a la crianza y que no dudan ni sienten pudor en exponer no solo su vida y su día a día, sino también el de sus hijos, porque la aparición de menores provoca el aumento de interacciones por parte de los seguidores y cuanto más privado es el momento que se expone, mayor número de interacciones. Los menores o muestran rechazo en muchas ocasiones o al final, porque los acostumbran desde pequeños, consienten e incluso compiten por el número de “me gusta” que se puede conseguir en Redes.
En estas circunstancias nos encontramos ante una serie de peligros que afectan directamente a los NNA, como el hecho de que estemos ante trabajo infantil no regulado, y que explotan los propios padres.
Del mismo modo, cada imagen que se sube a Internet, se pierde el control sobre ella y el uso que le puedan dar otras personas que accedan a esas imágenes y/o videos, además del hecho que no se respeta la privacidad del menor, ya que, aunque consiente porque lo hace “papá” o “mamá”, ese consentimiento está viciado porque el menor no es conocedor de los peligros que conlleva.
Se trata de un consentimiento viciado al igual que el consentimiento de relaciones sexuales por parte de menores de 16 años.
Actualmente está en estudio el 121/000052 Proyecto de Ley Orgánica para la protección de las personas menores de edad en los entornos digitales, que pretende dar respuesta a todos los riesgos y peligros que suponen estos entornos para nuestros menores y regular todo lo que afecta a NNA en los citados entornos.
Instamamis/Instapapis
Se trata de un fenómeno tipo “influencer”, o se puede decir que trata de un tipo determinado de “influencers” que, a través de Instagram, principalmente, o de YouTube y TikTok, publicitan todo lo referente a ellas/os y sus hijos; el caso más conocido es el de la “influencer” Verdeliss, que actualmente corre maratones pero que realmente es conocida por la faceta de “instamami”, donde ha expuesto toda la vida de su familia, incluso se ha llegado a efectuar el reportaje en directo, del alumbramiento de su último hijo, mientras hermanos menores jugaban y compartían el agua de la piscina donde la madre había dado a luz (poco higiénico).
Muchos de estas madres y estos padres cuando se les dice algo sobre el asunto contestan con frases de este tipo:
• “Es mi hijo y hago lo que quiero con él”, lo que es falso.
• “Es mi hijo y yo tengo sus derecho de imagen y los gestiono como quiero”. ¿Hasta qué punto es eso cierto?
• “También hay peligros en la calle”, lo que no es motivo para poner en riesgo a los hijos.
En estos casos parece que los padres no valoran algo que consagra el artículo 18.1 de la Constitución: Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Se trata de un derecho que también ampara a los menores, y dados los riesgos existentes en el mundo virtual, es un motivo mayor para velar por ese derecho a la intimidad y la propia imagen.
Además, como ya he citado en conferencias y artículos al referirme a NNA y los riesgos a los que se enfrentan en las redes sociales, es necesario como factor de protección, formarlos en la cultura de la privacidad y la intimidad, no exponiendo en Redes todo lo que se hace, donde se está etc.
Como ejemplo a tener en cuenta, la simple foto del niño en su primer día del curso, con el uniforme del colegio, a la entrada del centro o sus inmediaciones, puede proporcionar gran cantidad de información sobre donde está, o del centro donde practica actividades deportivas.
Riesgos peligros y consumidores de “Sharenting”
Uno de los principales riesgos a los que se enfrentan NNA y sus familias por el material que los padres comparten Redes, es el de que tipo de personas son los principales consumidores del material que genera la práctica del “Sharenting”:
• Depredadores sexuales en línea, con distintos tipos de motivaciones:
Motivaciones sexuales: obtener MASI/MESI; motivaciones económicas: comerciar con las imágenes; motivaciones emocionales o psicológicas: poder de control y manipulación sobre las víctimas (padres de los menores principalmente), ya que será a ellos a quienes intenten presionar o chantajear.
La aparición de la IA y el uso de programas de edición de imágenes es otro de los riesgos a los que se enfrentan ya que se pueden utilizar para alterar y manipular las imágenes que han obtenido en las redes, llegando a comercializar ese material manipulado con todo tipo de webs y plataformas de contenido sexual.
Cualquier foto de un menor que está en su momento del baño diario o de un día en la playa, es el material que buscan los pedófilos y pederastas. Si además se comete el error de que entre las características de las imágenes puedan aparecer los datos de la ubicación en donde se ha realizado la foto, se le está proporcionando a estos sujetos la zona por donde se puede localizar al menor.
Victimología
Las víctimas de “Sharenting” se puede considerar que básicamente son dos grupos diferentes pero a la vez relacionados y que vamos a definir desde la tipología del victimólogo Ezza Fattah, influenciado por el victimólogo Benjamín Mendelsohn (1900-1998):
Los menores a los que se fotografía o graba y se sube los archivos a redes sociales: Se trata de víctimas no participantes, ya que no son responsables (ellos no controlan sus imágenes). Se trata de la víctima ideal, sin ninguna responsabilidad sobre lo sucedido.
Los padres del menor que suben las imágenes de sus hijos a redes sociales. Se trata de víctimas precipitadoras ya que con su forma de actuar facilitan que se den las condiciones para que el delincuente actúe.
También podemos considerarlas víctimas provocadoras porque con sus actuaciones incita o provoca a que el delincuente actúe.
¿Y por qué los padres pueden ser víctimas? Los consumidores de este material, pueden chantajear con hacer uso de este material a los padres que han subido ese material.
Hay que tener en cuenta que una vez se suben imágenes a Internet, se pierde el control sobre ese material, y conseguir que se elimine, aunque posible, es bastante difícil de llevar a cabo.
Tanto víctimas como delincuentes, en este caso, podemos vincularlos a través de la Teoría de las Actividades Rutinarias (TAR) elaborada por Cohen y Felson en Criminología, que básicamente nos dice que para que ocurra un delito, tienen que converger tres elementos:
Delincuente motivado. En el mundo virtual y dentro del ámbito de la Ciberdelincuencia, son muchos los ciberdelincuentes potenciales, buscando víctimas o material vinculado a las posibles víctimas en Internet.
Víctima vulnerable. Todas las personas en Internet (adultos y menores) como víctimas ideales o provocadoras, que puede ser engañadas o chantajeadas por los depredadores según sea la víctima y la forma de actuar que ha tenido.
Ausencia de vigilancia o control formal. Internet y el mundo virtual es un espacio casi infinito y que es muy difícil de vigilar y controlar, con lo que unas veces por ausencia de vigilancia, y otras porque aunque las FCSE lleven a cabo vigilancia, es imposible abarcar todo ese campo virtual.
Fruto de la aparición de Internet, ciberespacio…, aparecen nuevas teorías criminológicas relacionadas con el ciberespacio.
La Ciberteoría de las Actividades Rutinarias y su modelo estructural de Ciber TAC (modelo de prevención) de Choi y Toro Álvarez (2017, añade dos elementos al modelo de Cohen y Felson:
El estilo de vida, como factor de victimización. Todos los que trasladan todo lo que hacen o se exhiben en Redes Sociales, se arriesgan más a ser víctimas y por tanto victimizados.
Custodia digital eficiente (seguridad informática). Cada día, al igual que mejoran sus modus operandi los ciberdelincuentes, también se mejoran los sistemas de seguridad y protección en la Red o Internet.
La Teoría de la Transición Espacial de Jaishankar (2008) nos plantea un cuestión que no es ajena a todo lo relacionado con el mundo virtual:
Las personas se comportan de distinta manera cuando se desplazan de un espacio al otro.
Aunque muchas veces se muestre parte de su vida en Internet, la víctima no actúa igual en el espacio virtual que en la vida real, ya que en Redes Sociales pueden actuar de forma más desinhibida y en la vida real ser una persona más anodina.
Consecuencias en el menor del “Sharenting”
El hecho de involucrar u obligar al menor a que permita que le hagan fotos o graben videos con mamá o papá que se suben a Internet, puede tener una serie de consecuencias que se plantean a continuación:
Problemas emocionales. Búsqueda de “me gusta”/”likes” en las distintas redes compitiendo con otros menores. En el momento que no consigue los objetivos, puede sufrir problemas de baja autoestima.
Hipersexualización de la infancia. La exposición de los menores en las Redes provoca que se hipersexualice a los menores, se les fotografíe realizando poses de adulto, con ropas de adulto.
Cuantas más imágenes suben los padres a las redes de menores, mayor es el número de interacciones que reciben las distintas páginas; a más aparición de menores, más interacciones.
La hipersexualización de la infancia es un fenómeno que ya se daba en los años 60, y 70 con los concursos de belleza de menores, que en Estado Unidos ocurrió un asesinato que en la actualidad no se ha resuelto, hablamos del caso de JoBenét Ramsey modelo y reina de la belleza infantil asesinada en su casa el 26 de diciembre de 1996.
Conclusiones
Necesidad de una ley que proteja a los menores frente a los entornos digitales.
Vigilancia en el ámbito de los/as “influencers” sobre el abuso o maltrato de menores a través de explotación laboral o trabajo no regulado, obteniendo beneficios económicos a costa del uso de la imagen de los hijos.
Diferenciar entre los padres que, desconocedores de los riesgos en las redes suben fotos para compartir el orgullo que sienten de sus hijos menores y los que utilizan los hijos implicándolos en las páginas a través de las que los padres monetizan y logran beneficios económicos.
Se puede prevenir con conferencias formativas a padres a través de las asociaciones de padres de los centros educativos y guarderías y campañas formativas a través de medios de comunicación.
Bibliografía
Diaz,, N. (2024). Protege a tus hijos de la sobreexposición en la red. Harper Collins Ibérica S.A. Madrid
Herranz, S. (2022). Sharenting: Un enfoque criminológico sobre la privacidad y la seguridad de los menores en la Red. Publicación independiente.
Villacampa Estiarte, C. et al (2019). Introducción a la Victimología. Editorial Síntesis. Madrid.
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https://cronicaglobal.elespanol.com/vida/20230521/el-fenomeno-instamami-caldo-cultivo-del-ciberacoso/765423495_0. html
https://elderecho.com/analisis-penal-y-procesal-del-fenomeno-de-las- instamamis
https://www.elmundo.es/yodona/madres/2022/10/07/63286116fdddfff05a8b45b7. html
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