Con esta Circular, el Ministerio Público apuesta por una aplicación coherente y garantista de la conformidad a las usurpaciones y allanamientos de morada.
La Fiscalía fija criterios para aplicar la conformidad en delitos de usurpación y allanamiento de morada
Una nueva circular aclara cómo deben actuar los fiscales tras la reforma legal que permite resolver más casos por juicio rápido y con acuerdos previos
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28/6/2025 05:40
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Actualizado: 27/6/2025 20:08
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La Fiscalía General del Estado (FGE) ha distribuido entre todos los fiscales la Circular 1/2025, que indica cómo deben aplicarse los acuerdos de conformidad en los delitos de usurpación y allanamiento de morada, tras los cambios introducidos por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero.
La Circular, de carácter vinculante, responde a la necesidad de establecer criterios uniformes ante una reforma que amplía las posibilidades de resolver procesos penales mediante juicio rápido y sin necesidad de celebrar juicio oral.
Esta vía procesal es clave para descongestionar juzgados y dar una respuesta más ágil a delitos que, como la ocupación ilegal de viviendas o las intrusiones domiciliarias, generan gran impacto social.
¿Qué es la conformidad?
La conformidad es un mecanismo legal por el que el acusado reconoce los hechos y acepta la pena propuesta por el fiscal. A cambio, la ley le permite beneficiarse de una reducción de un tercio en la condena, siempre que se den las condiciones legales.
Esta fórmula evita la celebración del juicio y permite dictar sentencia inmediata, con todas las garantías procesales.
La usurpación, entre delitos leves y juicios rápidos
El delito de usurpación de bienes inmuebles (contemplado en el artículo 245 del Código Penal) incluye desde la ocupación de viviendas sin violencia hasta la toma por la fuerza de una propiedad. En estos casos la vivienda no es la morada, la vivienda habitual del dueño.
Por ello, la Fiscalía distingue dos modalidades: Por una parte, la usurpación menos grave (artículo 245.1 CP). En estos casos, si hay violencia o intimidación, el delito puede juzgarse por la vía del juicio rápido, lo que permite aplicar la conformidad con los beneficios del artículo 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
La usurpación leve (artículo 245.2 CP) se refiere a ocupaciones sin violencia, como sucede en muchos casos de okupación. Estos se tramitan como delitos leves, por un procedimiento especial que no permite aplicar la conformidad del juicio rápido.
La resolución se realiza en una vista sencilla y sin penas de prisión.
El allanamiento de morada: ahora también por juicio rápido
La reforma contenida en la la Ley Orgánica 1/2025 permite, a juicio de la Fiscalía General del Estado, que el allanamiento de morada (artículo 202 del Código Penal, cuando la okupación es la vivienda habitual de la persona, la morada, en términos jurídicos) pueda ser tramitado como juicio rápido si se trata del tipo básico —es decir, sin agravantes—, cuya pena máxima no supera los 3 años de prisión.
En estos casos, si el acusado admite los hechos y acepta la pena, asistido por su abogado, el juez de guardia puede dictar una sentencia inmediata con reducción de pena.
No ocurre lo mismo con el tipo agravado del artículo 202.2, que prevé hasta cuatro años de prisión y, por tanto, queda fuera del juicio rápido.
Conformidades también ante el Tribunal del Jurado
Una de las principales novedades introducidas por la Ley Orgánica 1/2025 es la supresión del límite de seis años de prisión que hasta ahora impedía aplicar la conformidad en los delitos que son competencia del Tribunal del Jurado.
La Fiscalía supera en su Circular la contradicción aparente que existe entre la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado, que se erige en competente para todos los delitos de allanamiento de morada, y lo que dice la Ley Orgánica 1/2025 que dice que este delito puede juzgarse por el procedimiento rápido, que es más ágil y se usa para casos sencillos.
Argumenta que, aunque no puede derogarse la competencia del jurado sí puede abrir una excepción razonable cuando no se llega a juicio a través de la conformidad, porque no se viola ningún derecho fundamental.
Si no hay acuerdo, el caso debe ir al Tribunal del Jurado.
Sin embargo, con la nueva regulación también es aplicable la conformidad en cuatro momentos procesales diferentes posteriores, incluso si la pena supera los seis años. Y la nueva Circular lo precisa: en la nueva audiencia preliminar, antes del juicio; antes de que se constituya el jurado; justo al inicio del juicio oral, disolviendo el jurado si hay acuerdo y tras la vista oral, antes de dictar sentencia, también con disolución del jurado.
El objetivo es evitar procesos largos y costosos, incluso en casos especialmente graves, siempre que exista colaboración del acusado y se respeten todas las garantías.
Una herramienta clave para una justicia más eficaz
La Fiscalía subraya que la conformidad se consolida como un instrumento esencial para modernizar la justicia penal. Permite reducir los tiempos de respuesta, evitar juicios innecesarios y concentrar los recursos en los casos más complejos.
Con esta Circular, el Ministerio Público dice apostar por una aplicación coherente y garantista de la conformidad, adaptada a las distintas vías procesales y a la gravedad de cada delito. Supone una respuesta más rápida y eficaz para todas las partes implicadas.
Circular para descargar
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