La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que, sin duda, va a marcar un precedente relevante porque delimita el concepto de dolo en el campo de los seguros de vida, y de forma muy especial en casos en los que concurren trastornos mentales graves en el beneficiario. El fallo «corrige» a la primera instancia y a la apelación.
En esta sentencia, la 1061/2025, de 2 de julio, la Sala, compuesta por Ignacio Sancho Gargallo, presidente, Pedro José Vela Torres y Manuel Almenar Belenguer, ponente, considera que un hombre que mató a su hermana no puede ser excluido como beneficiario de su seguro de vida, al haber sido declarado inimputable por padecer una alteración psíquica plena que le impedía comprender la ilicitud de sus actos.
El trastorno mental grave que padecía le impidió entender que lo que hizo estaba mal.
Los hechos se remontan al asesinato de una mujer a manos de su hermano, a quien ella cuidaba a diario. El hombre la agredió con dos martillos hasta provocarle la muerte. Fue el 29 de abril de 2009.
«Al llegar al domicilio de su hermano, D.ª D. lo encontró vestido con el pantalón de pijama, una camiseta y unas zapatillas de asa, sin arreglar a pesar de tener una consulta médica programada. En un momento dado, D. comenzó a golpear a su hermana hasta que la mató», dice el Supremo en su sentencia.
Como medida de seguridad, fue internado en un centro psiquiátrico penitenciario durante 20 años.
«En la exploración psiquiátrica efectuada al acusado escasas horas después de la ejecución de los hechos ya se observaba de manera florida claros signos de deterioro, con ausencia de respuesta espontánea, marcada apatía, aplanamiento afectivo, estado confusional, atención dispersa, perplejidad ante las cuestiones planteadas y enlentecimiento muy marcado del curso del pensamiento, con verbalización de alteraciones mnésicas por las que no recordaba hechos inmediatos ni remotos», refiere la sentencia.
«No es esperable la reversibilidad de la demencia que padece el acusado, sino más bien su evolución progresiva hacia un mayor deterioro», añade.
La Audiencia Provincial de Logroño consideró acreditado que el acusado cometió el delito de asesinato, aunque lo absolvió por concurrir una causa de inimputabilidad completa derivada de un síndrome demencial severo.
LA VÍCTIMA SUSCRIBIÓ UN SEGURO DE VIDA HACIENDO A SU HERMANO ÚNICO BENEFICIARIO
La fallecida había suscrito con Ibercaja Vida Compañía de Seguros y Reaseguros S.A.U. un seguro de vida con una aportación inicial de 23.600 euros, designando como único beneficiario precisamente al hermano que acabaría quitándole la vida.
A raíz del suceso, la entidad aseguradora se negó a pagar la prestación, alegando la aplicación del artículo 92 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS), que excluye del cobro al beneficiario que haya causado dolosamente la muerte del asegurado.
Tanto el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Logroño como la Audiencia Provincial respaldaron esta interpretación.
Sin embargo, la hija del acusado —nombrada tutora legal tras declararse la incapacidad civil de su padre— recurrió la decisión ante el Tribunal Supremo, que ha resuelto a su favor.
La sentencia, con ponencia del magistrado Manuel Almenar Belenguer, sostiene que para aplicar el artículo 92 LCS es imprescindible que la muerte del asegurado haya sido causada dolosamente, es decir, con conocimiento y voluntad, lo que presupone imputabilidad penal.
En este caso, el Tribunal considera probado que el autor carecía de esa capacidad debido a una alteración mental grave, lo que impide considerar su conducta como dolosa en sentido jurídico.
“No es posible imputarle la agresión a su hermana ni afirmar que estamos ante una acción consciente y voluntaria realmente querida”, señala el fallo, que concluye que la previsión legal no resulta aplicable y, por tanto, el seguro de vida debe desplegar todos sus efectos.
Es decir, Ibercaja debe abonar los 23.600 euros del seguro a la tutora legal del hombre, su hija.