Cada año, el Turno de Oficio del ICAM atiende más de 70.000 solicitudes de justicia gratuita. Detrás de cada solicitud hay una persona con sus circunstancias personales, en muchos casos dramáticas, que tiene el derecho, reconocido por nuestra Constitución, a poder acceder a los tribunales con todas las garantías, con independencia de sus recursos económicos.
Y detrás de cada designación también hay un profesional de la abogacía con vocación de servicio público, que presta sus conocimientos jurídicos a cambio de una retribución escasa y que, en demasiadas ocasiones, llega tarde, mal o simplemente no llega.
Pero el sistema no es sostenible: el desgaste acumulado por los profesionales, la falta de reformas estructurales y ciertas decisiones legislativas tomadas desde la distancia —por quienes, muchas veces, no han pisado nunca un juzgado— amenazan con hacerlo insostenible.
Detrás de las recientes reformas legislativas, hay una realidad que contradice las aparentes buenas intenciones de la norma y que perjudica no solo a los profesionales, sino especialmente a víctimas y justiciables.
1. Leyes sin medios: la justicia gratuita y la mediación pública
La Ley Orgánica 1/2025 introduce como requisito de procedibilidad, la obligatoriedad de acudir a los llamados MASC (Medios Adecuados de Solución de Controversias) antes de acceder a determinados procedimientos judiciales.
La citada Ley Orgánica 1/2025 ha modificado la Ley 1/1996, de asistencia jurídica gratuita, introduciendo como contenido material del derecho la asistencia gratuita de profesional de la abogacía en cualquiera de los MASC que tenga por objeto dar cumplimiento al requisito de procedibilidad dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 1/2025.
Sin embargo, no se incluye dentro de este derecho material, el coste del propio MASC (Burofax, honorarios del mediador, honorarios del tercero neutral, etc) que deberá ser sufragado por el propio justiciable, lo que en muchos casos va a suponer una evidente traba para los más desfavorecidos a la hora de poder acceder a los tribunales, todo ello a pesar de que el artículo 11 de la Ley establece que se asegurará la existencia de mecanismos públicos para la solución de conflictos de acceso gratuito para las partes.
Pero lo cierto es que a día de hoy no existen estos mecanismos públicos, por lo que dicha previsión legislativa no deja de ser un brindis al sol.
En Madrid, se ha negociado con la Comunidad la inclusión de dos nuevos baremos que retribuyan la actuación de los profesionales de turno de oficio en los MASC, pero esto no es así en otros territorios, especialmente los que dependen del Ministerio de Justicia.
Si el legislador no acompaña la norma con medios y financiación adecuados, esta se convierte, en realidad, en una trampa para los más vulnerables.
2. Saturación judicial: víctimas desprotegidas
En los juzgados de violencia de género la situación puede tornarse especialmente grave. La asunción de competencias por estos juzgados para investigar, además de los asuntos de violencia sobre la mujer, las agresiones sexuales y otros delitos contra la libertad sexual como la mutilación genital femenina, el matrimonio forzado o el acoso con connotación sexual va a suponer un incremento de la carga de trabajo diluyéndose la especialización.
Las víctimas —de un tipo u otro de violencia— recibirán una respuesta más lenta y menos eficaz.
Si a ello le añadimos la posibilidad contemplada en la Ley de que algunas de las Secciones que integren los Tribunales de Instancia extiendan su jurisdicción a uno o varios partidos judiciales de la misma provincia, o de varias provincias limítrofes dentro del ámbito de un mismo Tribunal Superior de Justicia, nos podríamos encontrar con la concentración del conocimiento de asuntos de violencia contra la mujer en los Tribunales de Instancia de las capitales de provincia, debiendo las víctimas vulnerables desplazarse a kilómetros de su lugar de residencia, dificultando además esta medida el normal funcionamiento del turno de oficio.
3. Impagos crónicos: cuando trabajar no tiene precio
A día de hoy, y a pesar de las múltiples reivindicaciones de los profesionales, determinadas actuaciones como el incidente de nulidad de actuaciones o las ejecuciones siguen sin ser retribuidas.
Además de ello la Ley 1/2025 ha añadido nuevas obligaciones, como la comparecencia preliminar en la jurisdicción penal, que no se abona por la administración.
Se introducen nuevas obligaciones y procedimientos, se exige al profesional de turno de oficio que las realice, pero no se le abonan. Esto no solo vulnera su dignidad profesional, sino que compromete el derecho de defensa de la ciudadanía.
4. Falta de respeto institucional y sostenibilidad profesional
Las administraciones no nos tratan bien. Esa es la realidad. Con la Comunidad de Madrid en la actualidad, pues no siempre ha sido así, existe diálogo y valoramos sinceramente su disposición a escuchar.
Pero incluso en ese contexto, sigue habiendo actuaciones que no se abonan y algunas demoras en la gestión de los expedientes.
Con el Ministerio la situación es mucho peor, negándose a abonar las actuaciones efectivamente realizadas por los profesionales si la solicitud de justicia gratuita es archivada o denegada.
Y, sin embargo, más del 80 % de los ciudadanos valora muy positivamente el Turno de Oficio.
Nos lo dicen cada día. Están agradecidos porque les resolvemos problemas reales, porque los escuchamos, porque les defendemos, y porque son conscientes del esfuerzo que los letrados dedican a sus asuntos a cambio de unas remuneraciones ínfimas.
Pero no podemos vivir solo de la vocación. El Turno necesita respeto institucional, seguridad jurídica y una reforma profunda que lo saque del olvido.
Porque sin justicia gratuita, no hay justicia. Pero tampoco hay igualdad, ni Estado de Derecho.