Hospital Regional Universitario de Málaga, donde no se atendió la urgencia vital que obligó a la paciente a recurrir a la sanidad privada.

«Urgencia vital» ignorada: condenan al SAS por dejar sin operar a una paciente con dolor extremo que luego murió

12 / 07 / 2025 00:45

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Un juzgado andaluz condena al Servicio Andaluz de Salud a pagar 3.600 euros por una cirugía que una paciente tuvo que costearse de su bolsillo… y no vivió para ver ganada.

En una sentencia que pone en entredicho la eficacia real del sistema público de salud, el Juzgado de lo Social nº 5 de Málaga (sentencia nº 250/2025, de 3 de junio) ha fallado a favor del heredero de una mujer que tuvo que someterse a una operación urgente en una clínica privada, tras ser ignorada por el SAS.

La Administración sanitaria andaluza deberá reintegrar los 3.600 euros del tratamiento. Pero la paciente ya ha fallecido.

El conflicto: Una operación ignorada por la sanidad pública

La historia comienza en 2021. Una mujer de 70 años es diagnosticada en el Hospital Regional de Málaga con hemorroides grado IV y prolapso hemorroidal severo: “mucosa erosionada, dolorosa al roce”.

La combinación de estos elementos describe una condición muy dolorosa, incapacitante y que requiere cirugía con carácter prioritario. No es una molestia menor ni un problema estético: es una afección que afecta el día a día del paciente y puede conllevar complicaciones médicas si no se trata.

Requiere intervención quirúrgica. Sin embargo, el SAS pospone la cirugía por motivos epidemiológicos y ni siquiera la incluye en lista de espera.

Ante la falta de respuesta pública, la paciente acude al Hospital Doctor Gálvez, donde es operada el 23 de febrero de 2021. Los costes ascienden a 3.600 euros. Solicita el reintegro en octubre de ese año. La petición es desestimada en marzo de 2022. Recurre, y también se le niega.

La mujer fallece en agosto de 2024 sin obtener respuesta efectiva. Su esposo, como heredero, continúa la lucha.

La resolución: Cuando la ley protege más que la sanidad pública

En la demanda presentada por el abogado Damián Vázquez, especialista en derecho sanitario y colaborador jurídico de la Asociación El Defensor del Paciente, se indicaba que la actuación del paciente estuvo plenamente justificada ante la inasistencia y la demora asistencial, considerando que concurrirían los requisitos legales y jurisprudenciales para el reintegro de los gastos sanitarios.

La magistrada María José Beneito Ortega no dejó lugar a dudas. Amparándose en el artículo 4.3 del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, que regula la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud, la magistrada reconoce que el reintegro es procedente en casos de asistencia urgente, inmediata y de carácter vital que no haya podido ser prestada por medios públicos.

Además, la sentencia aplica la doctrina del silencio administrativo positivo recogida en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como en el Decreto 372/2004, de la Consejería de Salud de Andalucía, que establece un plazo máximo de tres meses para resolver este tipo de solicitudes.

La magistrada recuerda también la interpretación del Tribunal Supremo (STS de 4 de julio de 2007 y STS de 31 de enero de 2012, recurso 45/2011), que amplía el concepto de «urgencia vital» más allá del riesgo de muerte inminente, abarcando situaciones que puedan implicar pérdida funcional grave o sufrimiento extremo, como era el caso.

«Esta sentencia es un avance en la protección de los derechos de los pacientes ante demoras injustificadas en la sanidad pública y se reconoce su derecho a que le devuelvan los 3.600 € abonados a la sanidad privada. La Administración no puede beneficiarse de su propia inacción y que los pacientes tienen derecho a una asistencia sanitaria digna y en tiempo razonable. Hace poco nos estimaron otra demanda de reintegro de gastos sanitarios a un paciente oftalmológico que necesitaba intervención urgente y ante la demora de la administración sanitaria igualmente pagó la operación en la sanidad privada», afirma el abogado Vázquez.

Una herida jurídica en el sistema sanitario

Este fallo no solo resarce a una familia que actuó frente a una negligencia administrativa. Supone un recordatorio judicial de que la sanidad pública no puede ampararse en excusas logísticas para negar prestaciones urgentes. Y abre la puerta a futuras reclamaciones en casos similares.

Desde una perspectiva legal, refuerza el criterio jurisprudencial de que el paciente tiene derecho a ser reembolsado si demuestra que acudió a la sanidad privada por omisión injustificada del sistema público y lo hizo en un contexto de necesidad médica urgente.

Según Carmen Flores, presidenta la Asociación El Defensor del Paciente, «El fallo refuerza la protección jurídica de los pacientes que, ante la ineficacia del sistema público, se ven obligados a utilizar a la sanidad privada para salvar su salud. Se recomienda a los usuarios de la sanidad pública que documenten exhaustivamente los intentos de acceso al sistema y los perjuicios sufridos, como base para futuras reclamaciones».

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