El Tribunal de Instancia de San Lorenzo del Escorial ha admitido las pretensiones del padre del menor, reconociéndose así que el menor lleve su apellido. Sin embargo, el menor mantendrá el apellido de la madre en primer lugar, dado que en su registro de nacimiento no se aplicó el del progenitor.
Marisa y Gerardo mantuvieron, durante varios años, una relación sentimental. Durante la misma, la mujer quedó embarazada, separándose ambos progenitores antes del nacimiento del menor, en noviembre de 2023. Nacimiento del que Gerardo tuvo conocimiento a través de WhatsApp.
«Le bloqueó. Tuvo al hijo, y no le ha dejado verlo. El niño ya tiene un año, y no ha podido verlo», explica el abogado Ignacio Palomar Ruiz, socio director de Servilegal Abogados, que ha representado a Gerardo en este caso.
Situación ante la que se presentaba una demanda, en la que se solicitaba que se declarase a Gerardo como padre biológico del menor. Y por tanto, que se le otorgasen sus apellidos al niño nacido, rectificando los datos que aparecían en el Registro de Civil de la inscripción de nacimiento del menor.
Algo ante lo que Marisa se negaba, solicitando que se desestimase la demanda, debido a la «falta de pruebas». Del mismo modo, se negaba la mujer a que se realizase la prueba de paternidad, al considerarlo «innecesario y atentar contra su intimidad».
Por último, solicitaba la mujer en su respuesta ante los tribunales que, de seguir adelante el procedimiento, y en el caso de que se reconociese la paternidad del hombre, se determinasen en primer lugar los apellidos de la madre, «siendo éste el mejor interés del menor».
El apellido del padre, después del de la madre
Una cuestión que llegaba ante el Tribunal de Instancia de San Lorenzo del Escorial, bajo la magistratura de Miriam Matías Fernández. Magistrada que, en su sentencia 113/2025, estimaba parcialmente la demanda sobre determinación legal de la filiación presentada por Gerardo.
Ello, con especial relevancia a la prueba biológica de paternidad realizada. Prueba que obtenía una «probabilidad de paternidad del 99,99%». Lo que provocaba que el Tribunal de Instancia declarase, como primer punto, que Gerardo era, efectivamente, el padre biológico del menor. Y por tanto, responsable «de todos los efectos y consecuencias que tal declaración deriven».
Situación ante la que la magistrada acepta la incorporación de los apellidos del padre en el registro civil del menor. Sin embargo, al haber sido inscrito únicamente con los apellidos de la madre, y al no constar beneficios para el menor de cambio de apellido, el del padre quedará en un segundo lugar.
«No existiendo un motivo justificado relativo a la alteración del orden de los apellidos, aplicando el interés superior del menor, se establece que primero será el materno y segundo el paterno«, determina la sentencia.