La empresa tendrá que devolver el doble del dinero que el hombre adelantó para la realización de la reforma en su vivienda. Foto: EP

Una «empresa pirata», obligada a devolver el doble de lo que recibió por una reforma que nunca hizo

1 / 07 / 2026 05:43

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El Tribunal de Instancia de Madrid plaza 59 ha fallado a favor de los intereses del afectado, que contrató a una empresa «pirata» para la reforma de su domicilio y, tras conocer que no tenía licencias de actuación, intentó recuperar el dinero aportado para la obra, sin resultado. Una decisión con la que el tribunal obliga a la empresa a devolver por duplicado la cantidad retenida ilícitamente.

La compra de una vivienda, y su reforma, son momentos realmente especiales para sus propietarios.

Sin embargo, no siempre resultan tarea sencilla. No sólo debido al coste de materiales o elección del diseño, sino especialmente a la hora de contratar las empresas que lleven a cabo este servicio.

Un problema que ha llevado a L.R. ante los tribunales, enfrentándose a la empresa Domotic & Led S.L.

Así pues, todo comenzaba en septiembre de 2024, cuando el hombre contrataba los servicios de la empresa para una reforma en su vivienda, que incluía fontanería, electricidad y aerotermia.

Un servicio para el que el hombre, tras aceptar el presupuesto otorgado, realizaba una transferencia a favor de la mercantil de 8.500 euros, como pago parcial del proyecto para el inicio de la obra.

Pago que se convirtió en el inicio de la pesadilla para este cliente. Y es que, «tras solicitar formalmente copia del seguro de responsabilidad civil y de la documentación técnica de la empresa», comprobó que se trataba de una «empresa pirata», sin tener los permisos ni acreditaciones suficientes para realizar el trabajo presupuestado.

«Ante la falta de habilitación legal, y solo dos días después de realizar el abono, el demandante remitió comunicación fehaciente, ejercitando su derecho de desistimiento y exigiendo la devolución de los 8.500 euros», solicitaba el interesado.

Sin embargo, la respuesta de la empresa, era retener de forma unilateral el dinero, alegando «gastos de inicio de proyecto».

La devolución, multiplicada, del pago de la reforma

Un caso que L.R., representado por Servilegal Abogados, llevaba ante los tribunales.

En concreto, ante la sección civil del Tribunal de Instancia de Madrid, plaza 59, bajo la magistratura de María Victoria Balseiro Dieguez. Magistrada que, en su sentencia 346/2026, estimaba las pretensiones del afectado.

La sentencia declara plenamente válido el desistimiento ejercido por el consumidor y recuerda que la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios establece una consecuencia especialmente severa cuando una empresa incumple su obligación de devolver el dinero tras un desistimiento: deberá reintegrar el doble de la cantidad recibida.

En este caso, los 8.500 euros iniciales se convierten judicialmente en 17.000 euros, a los que habrá que añadir los intereses legales devengados desde septiembre de 2024, incrementados posteriormente con el interés de mora procesal, así como el abono íntegro de las costas del procedimiento.

Para Ignacio Palomar Ruiz, director de Servilegal Abogados y letrado del caso, esta resolución lanza un mensaje muy claro al mercado.

«Muchos consumidores creen que, una vez entregan una señal, han perdido cualquier posibilidad de recuperar su dinero. Esta sentencia demuestra exactamente lo contrario: la ley protege al consumidor y sanciona con dureza a quien ignora sus derechos.»

Palomar destaca además que el caso demuestra la importancia de verificar quién va a realizar una reforma antes de permitir el inicio de los trabajos.

«No basta con una buena oferta o un presupuesto atractivo. Las empresas que realizan determinadas instalaciones deben cumplir unos requisitos legales y ofrecer todas las garantías exigidas. Cuando eso no ocurre, el consumidor no tiene por qué asumir las consecuencias.»

El abogado considera especialmente relevante que el juzgado haya aplicado íntegramente la previsión legal que obliga a devolver el doble del importe cuando la empresa incumple el plazo de restitución.

«No hablamos únicamente de recuperar un anticipo. Hablamos de que incumplir la normativa de consumo puede salir muy caro. Es una sentencia que recuerda que los derechos de los consumidores existen para cumplirse y que los tribunales están dispuestos a hacerlos valer.»

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