Durante años, los conflictos relacionados con el régimen de visitas giraban principalmente en torno al incumplimiento por parte de los propios progenitores: no recoger a sus hijos cuando tocaba, impedir las visitas o simplemente entorpecer el régimen vacacional.
Sin embargo, en los últimos años está emergiendo una realidad distinta que preocupa cada vez más a magistrados, fiscales, abogados y profesionales del derecho: el aumento de casos en los que son los propios hijos los que se niegan a cumplir con el régimen de visitas establecido en la sentencia.
Las razones de esta negativa van desde la existencia de conflictos relacionales entre el progenitor no custodio y el hijo hasta aquellos casos relacionados con una dinámica familiar compleja derivada de un divorcio altanamente conflictivo, sin olvidar los supuestos en los que el rechazo surge tras años de escasa vinculación afectiva.
Tampoco podemos hacer oídos sordos a los numerosos casos en los que resulta muy difícil determinar hasta qué punto esa voluntad de no respetar el régimen de visitas es realmente libre o si, por el contrario, está condicionada por el entorno familiar, por lealtades inconscientes o por dinámicas de influencia que no siempre son fáciles de detectar.
Las sentencias deben cumplirse
En derecho de familia se parte de una base fundamental: las sentencias judiciales deben cumplirse en sus propios términos sin que los progenitores puedan incumplir las mismas.
Por ello, cuando es el propio menor el que se niega a cumplir, la solución no es tan sencilla y surgen una serie de preguntas que no siempre son fáciles de responder. ¿Puede obligarse a un adolescente que afirma de manera rotunda que no quiere acudir con su padre? ¿Hasta qué punto prevalece la voluntad del menor frente a una decisión judicial firme y frente a la voluntad del otro progenitor?
Los tribunales de instancia sostienen, por regla general, que la mera oposición del menor no supone automáticamente la suspensión del régimen de visitas, pues de ser así bastaría con el que hijo se negase a cumplir para vaciar de contenido lo dispuesto en una sentencia.
El problema no surge tanto por la negativa en sí, sino por la edad o el grado de madurez del propio hijo, pues si bien resulta lógico obligar a un niño de cuatro o cinco años a acudir con uno de sus progenitores, aunque no quiera, la cosa cambia cuando hablamos de adolescentes de catorce, quince o dieciséis años.
Y la realidad es que, en estos casos, tras interponerse una demanda de ejecución, el juez se encuentra con un dilema difícil de conciliar, pues por un lado se aprecia un claro incumplimiento de la sentencia, pero por otro se ve que ese incumplimiento proviene directamente del propio hijo, el cual cuenta con una edad y madurez suficiente como para poder expresar su opinión y que la misma se tenga en cuenta.
Escuchar al menor
Precisamente por ello, escuchar al menor se ha convertido en una pieza fundamental dentro de cualquier procedimiento de familia, y en especial en los procesos derivados de un incumplimiento del régimen de visitas.
Y en este punto, es importante mencionar la Ley Orgánica 8/2021, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, conocida como LOPIVI y en especial el Anteproyecto de ley que el Gobierno ha aprobado mediante el cual se establece la obligatoriedad de escuchar a los menores en todos los procedimiento judiciales que les afecten, independientemente de su edad, cambiando el criterio que hasta la fecha se venía aplicando: solo a partir de los 12 años o en caso de tener madurez suficiente.
El objetivo de esta reforma resulta claro y persigue un objetivo loable pues durante años los menores solo eran considerados como meros espectadores en los procesos de familia y escucharlos era una excepción cuando debería ser la regla.
El problema no viene tanto por la ley en sí, la cual persigue un fin justo, sino porque se obliga, sin criterio alguno, a escuchar a los menores prácticamente sin limitación de edad en todos los procedimientos que les afecten, y a tener por determinante su voluntad para la resolución del pleito.
Conocer las razones del menor
Y aquí es donde conviene hacer una pausa y preguntarse: ¿debe ser escuchado un niño de cuatro años en un procedimiento judicial? ¿Si un niño de ocho años dice que no quiere ir con su padre es motivo suficiente para no fijar visitas o determinar que no hay incumplimiento del régimen de visitas?
Todos los operarios jurídicos estamos de acuerdo en afirmar que la protección de la infancia parte de la base de la necesidad de escuchar a los menores, pero sin que ello suponga cargarles con una responsabilidad impropia de su edad.
Y precisamente ahí reside uno de los grandes retos de la comunidad jurídica: tratar no solo de averiguar si el menor quiere o no cumplir con el régimen de visitas, sino de hallar la razón de porque no quiere hacerlo y actuar en consecuencia, ya sea fijando la intervención de un especialista que le ayude a relacionarse con el otro progenitor, ya sea adaptando el régimen de visitas a la situación de cada familia o ya sea suspendiendo dicho régimen si las razones de dicha negativa están más que justificadas y no obedecen a actuaciones espurias del progenitor custodio, pues aunque el anteproyecto ordene eliminar el termino SAP, no podemos obviar que estos casos existen.
Escuchar al menor es necesario, pero entenderlo debería ser una prioridad, pues si nuestro sistema judicial realmente desea proteger el interés superior de los menores, debe ser capaz no solo de conocer la voluntad del niño o niña, sino de comprender que hay detrás de la misma, ya que detrás de cada negativa a cumplir con el régimen de visitas suele existir una historia mucho más compleja que un simple «Mamá, no quiero ir con Papá».
Aún queda un largo camino por recorrer y esto solo se conseguirá si todas las partes interesadas, abogados, jueces y fiscales, pero también los propios políticos, remamos en la misma dirección.