Por primera vez en la historia democrática de España, el secreto oficial tendrá límite temporal. El Consejo de Ministros ha aprobado el Proyecto de Ley de Información Clasificada, que sustituye a la Ley de Secretos Oficiales de 1968.
El texto ha sido remitido al Congreso para su tramitación parlamentaria.
La nueva norma, impulsada por el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, regula la clasificación, desclasificación y acceso a información sensible del Estado, equilibrando el deber de protección con el derecho fundamental a la información.
Clasificación excepcional y con límites
El proyecto parte de una premisa clara: clasificar información debe ser excepcional y siempre motivado. Además, se establece una prohibición expresa de clasificar documentación relacionada con violaciones graves de derechos humanos o crímenes de lesa humanidad.
Se introducen cuatro niveles de clasificación:
• Alto Secreto: desclasificación automática a los 45 años, prorrogables por 15 más.
• Secreto: se desclasificará a los 35 años, prorrogables por 10.
• Confidencial: entre 7 y 9 años, sin posibilidad de prórroga.
• Restringido: entre 4 y 5 años, también sin prórroga.
Los plazos vencen automáticamente el último día del año correspondiente. Se trata de una fórmula objetiva y previsible, similar a la de otros países del entorno europeo.
Una competencia centralizada
La potestad para clasificar y desclasificar queda en manos del Consejo de Ministros, a propuesta del presidente o de los titulares de los ministerios, en los casos de “Alto Secreto” y “Secreto”.
Las categorías inferiores quedarán reservadas a un número limitado de autoridades expresamente designadas.
Para la información ya clasificada antes de la entrada en vigor de esta ley, se aplicará un mecanismo de desclasificación automática si han transcurrido más de 45 años. Investigadores, periodistas o historiadores podrán solicitar la desclasificación anticipada si acreditan interés legítimo.
Además, el Congreso de los Diputados dispondrá de mayor acceso a esta documentación mediante una comisión parlamentaria específica.
Sanciones proporcionales y nueva autoridad
La ley introduce un régimen sancionador administrativo, con multas que oscilan entre los 30.000 euros (infracciones leves) y los 2,5 millones (muy graves).
La libertad de información se incorpora como criterio modulador para graduar las sanciones, lo que supone un giro respecto al anterior enfoque exclusivamente penal.
Se crea también la Autoridad Nacional para la Protección de la Información Clasificada, que dependerá del Ministerio de la Presidencia y asumirá funciones de coordinación interministerial.
Esta fórmula sigue el modelo adoptado por numerosos países de la UE y de la OTAN, donde la transversalidad de la información clasificada exige un enfoque centralizado y técnico.
España se pone al día
Con esta ley, el Gobierno dice responder a una exigencia histórica de armonización legal y da cumplimiento a recomendaciones reiteradas de la Comisión Europea en sus informes sobre el Estado de Derecho.
También materializa un compromiso recogido en el Plan de Acción por la Democracia.
La clasificación de información sensible seguirá existiendo, pero bajo reglas claras, límites temporales definidos y mayor control institucional.