Sobre estas líneas, la ya exdiputada del PP, Noelia Núñez, que ha dimitido porque su curriculum no correspondía con la realidad. Foto: EP.

Mentir en el currículum puede ser delito

24 / 07 / 2025 13:35

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La dimisión de Noelia Núñez, vicesecretaria de Movilización y Reto Digital del PP, por presunta falsificación de su currículum, vuelve a poner sobre la mesa una pregunta incómoda: ¿hasta dónde puede llegar la creatividad profesional sin cruzar la línea penal?

La respuesta es más compleja de lo que parece. Y más peligrosa.

El delito que se esconde tras la mentira

Mentir en el currículum no es automáticamente un delito. Pero puede serlo cuando esa mentira busca «perjudicar a otro», según establece el artículo 395 del Código Penal. La diferencia entre una exageración creativa y un delito radica en la intención y las consecuencias, según explica Legalitas.

Cuando alguien simula experiencia o capacidades que no posee para obtener un empleo, está engañando al empresario que pagará por servicios que el trabajador no puede prestar adecuadamente.

En estos casos, la falsa cualificación puede derivar en demanda civil por daños y perjuicios, denuncia penal por estafa o delito de intrusismo profesional si se ejercen funciones sin la titulación requerida. Las penas oscilan entre seis meses y dos años de prisión.

La situación se agrava cuando se falsifican títulos, certificados o cualquier documento oficial. El artículo 392 del Código Penal es implacable: de seis meses a tres años de prisión, más multa de seis a doce meses.

La escalada punitiva es progresiva. Si el documento falso se presenta ante una entidad pública, se configura como falsedad en documento oficial. Si se trata de documentos notariales o judiciales, se comete falsedad en documento público. Si el documento se aporta en un proceso judicial, se suma el delito de estafa procesal (artículo 250), con penas de uno a seis años de prisión.

Cuando el falsificador es un funcionario público, la pena puede alcanzar los seis años de cárcel.

Las consecuencias del descubrimiento

La falsificación de un currículum requiere demostrar la intención de perjudicar. Será el juez quien determine si existe una mera mentira o una auténtica simulación documental.

En el ámbito laboral, descubrir la falsificación puede justificar un despido disciplinario por quebrar la buena fe contractual, según el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores.

Sin embargo, si el trabajador demuestra posteriormente estar cualificado para el puesto y supera el período de prueba, esa mentira inicial podría no ser causa suficiente de despido.

Cualquier persona que tenga conocimiento de estos hechos puede denunciarlos ante las Fuerzas de Seguridad o en el juzgado de instrucción correspondiente.

Cómplices necesarios

Ayudar a falsificar un currículum no es un favor inocente. Quien colabore en la modificación de documentos, la inclusión de información falsa o cualquier otra asistencia necesaria para cometer estos hechos se convierte en coautor del delito, con las mismas penas que el autor principal.

La única estrategia segura

La tentación de adornar el currículum es comprensible en un mercado laboral competitivo. Es perfectamente legal presentar logros y experiencias de forma atractiva, destacar fortalezas y mostrar ambición profesional.

Pero cruzar la línea hacia la falsificación documental o la invención de títulos inexistentes convierte la ambición en un riesgo penal desproporcionado.

Las consecuencias legales superan con creces cualquier beneficio temporal que pueda obtenerse.

En un mundo donde la verificación de datos es cada vez más sencilla, la honestidad no es solo una cuestión ética: es la única estrategia inteligente.

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