La magistrada Montserrat Morera Ransanz en su auto nº365/2025 ha perdonado una deuda a 87.351,14 euros a un vecino de Sant Antoni de Vilamajor, Barcelona, enfermo de cáncer desde 2016, que se acogió a la Ley de Segunda Oportunidad tras no poder hacer frente a las obligaciones contraídas con los préstamos y créditos personales que había solicitado.
Pedro (nombre ficticio) trabajaba como jefe de Recursos Humanos en un hotel de Barcelona. Su sueldo le permitió solicitar varios préstamos y créditos, que los destinó a la reforma de su hogar y la compra de un vehículo.
Sin embargo, la detección de un cáncer en 2016 golpeó su vida, parando así su actividad laboral durante un tiempo para poder recibir quimioterapia. Pero lo peor aún estaba por llegar.
En 2022, fruto de los tratamientos severos a los que se sometía, los médicos descubrieron irregularidades de cardiopatía severas. Este nuevo cuadro médico le derivó a una incapacidad absoluta, extinguiendo su relación contractual y, por ello, perdiendo su fuente de ingresos principal.
Para Pedro su situación «se volvió insostenible, ya que al gasto de los tratos médicos no cubiertos por la Seguridad Social hubo que sumarle el alquiler de una vivienda adaptada y los gastos básicos de alimentación».
A esta losa económica se le añadió las incesantes llamadas de bancos y empresas y recobro por el impago de sus créditos: «Eran amenazantes y acosadoras. Bloqueé más de 50 números, pero no paraban», manifiesta el vecino de Sant Antoni de Vilamajor, que no podía hacer frente a sus deudas e incurrió en una situación de insolvencia.
La exoneración de Pasivo Insatisfecho como salvavidas
Ese mismo año 2022 entró en vigor la Ley 16/2022, del Texto Refundido de la Ley Concursal, que regula la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI). Este recurso, pieza central de la Ley de Segunda Oportunidad, ofrece al deudor persona física la posibilidad de cancelar total o parcialmente sus deudas y empezar de cero, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 486 TRLC y no incurra en ninguna de las excepciones subjetivas reguladas en el artículo inmediatamente posterior (487 TRLC).
Esta herramienta aún es desconocida para muchas personas que se encuentran en la misma situación que Pedro. «Es fundamental que la ciudadanía conozca que existen mecanismos legales para liberarse de deudas cuando la situación es insostenible y no se ha actuado de mala fe», subraya la abogada especialista en Segunda Oportunidad de Bergadà Abogados, Marta Bergadá.
Junto con su ayuda, Pedro declaró su situación de insolvencia en el Juzgado de lo Mercantil nº 9 de Barcelona y solicitó la exoneración de pasivo insatisfecho. La titular del Tribunal, tras la revisión de las exigencias legislativas, concedió el derecho a la exoneración definitiva de una deuda que asciendía a 87.351,14 euros.
«Ahora afronto el futuro con más tranquilidad, aunque habiendo aprendido de los errores del pasado, porque esto es una segunda oportunidad. He logrado amoldar mi vida a lo que tengo y lo he pasado tan mal que, mientras pueda pagar el alquiler, mis gastos básicos y los de mis hijos, ya soy feliz. No necesito más para serlo», concluye Pedro, que hoy puede volver a empezar su vida de nuevo.