El pleno de la Sala de lo Civil de la Audiencia Provincial de Ourense ha adoptado un acuerdo jurisdiccional que marca un antes y un después en la aplicación de la Ley Orgánica 1/2025, de medidas en materia de eficiencia del servicio público de justicia.
La decisión, aprobada por unanimidad en pleno jurisdiccional, establece criterios clave sobre cómo deben cumplirse los nuevos requisitos de procedibilidad para interponer demandas, es decir, las condiciones previas necesarias antes de que un tribunal pueda entrar a valorar el fondo de un litigio.
La Ley 1/2025 obliga a los ciudadanos y empresas que quieran presentar una demanda a intentar previamente un mecanismo de solución extrajudicial de conflictos (MASC), como la conciliación, la mediación o una reclamación formal a la parte contraria.
Con ello, el legislador busca descongestionar los tribunales y fomentar acuerdos previos que eviten pleitos innecesarios.
La decisión de la Audiencia Provincial de Ourense constituye la primera gran interpretación de la Ley Orgánica 1/2025 y, en la práctica, abre camino a su aplicación en toda España.
Aunque la ley buscaba descargar a los tribunales, el acuerdo garantiza que el derecho fundamental de acceso a la justicia no se vea limitado por formalismos excesivos y que los requisitos de procedibilidad se cumplan con medios realistas y proporcionados.
LA CONCILIACIÓN ANTE EL LAJ ES VÁLIDA
La Audiencia de Ourense ha aclarado que la conciliación ante el letrado de la Administración de Justicia (LAJ) cumple plenamente este requisito.
En los casos de accidentes de tráfico, bastará el procedimiento de reclamación previsto en la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, sin necesidad de pasos adicionales.
Para acreditar que se ha intentado una negociación, serán válidos medios como burofax, correo certificado, buromail o incluso email, siempre que el contrato lo prevea o haya habido respuesta por ese canal.
Además, el tribunal considera suficiente demostrar un solo intento de negociación, sin que sea exigible al demandante la realización de rebajas o concesiones.
La decisión de la Audiencia Provincial de Ourense constituye la primera gran interpretación de la Ley Orgánica 1/2025 y, en la práctica, abre camino a su aplicación en toda España.
PROTECCIÓN A LOS CONSUMIDORES
El acuerdo dedica especial atención a la protección de consumidores y usuarios. En este ámbito se establece que, en demandas contra empresas por contratos de consumo, bastará con haber formulado una reclamación extrajudicial previa, sin que se aplique el límite de un año que fija la ley para otros supuestos.
En cambio, en los pleitos sobre intereses usurarios en préstamos, créditos o tarjetas «revolving», será obligatorio acudir a un MASC, al no tratarse de una materia estrictamente de consumo. Asimismo, se permite acumular en una misma demanda la acción de nulidad por usura y la de nulidad de cláusulas abusivas, evitando perjuicios procesales para el consumidor.
CLÁUSULAS ABUSIVAS
La Sala también ha fijado criterios prácticos que afectarán directamente a los litigios en materia bancaria e hipotecaria. Los juicios verbales sobre cláusulas abusivas requerirán abogado siempre, aunque la cuantía sea baja, y sus honorarios deberán incluirse en la tasación de costas.
En las ejecuciones de sentencias que devuelvan al consumidor cantidades pagadas por cláusulas nulas, también será obligatoria la intervención letrada. Igualmente, se clarifica cómo calcular la cuantía del procedimiento en préstamos y tarjetas «revolving», fijando en muchos casos una cuantía indeterminada, lo que afecta a la vía procesal elegida.
En las demandas sobre gastos hipotecarios, la Audiencia ha fijado los honorarios de segunda instancia en 1.000 euros más IVA cuando el consumidor obtiene costas a su favor.
UN REFERENTE PARA OTRAS AUDIENCIAS PROVINCIALES
Con este acuerdo, la Audiencia de Ourense no solo unifica criterios internos, sino que lanza una señal a otras Audiencias Provinciales, que previsiblemente seguirán pautas similares.
La claridad sobre qué se exige para cumplir con los nuevos requisitos evita la disparidad de interpretaciones que podría dejar a los ciudadanos en situación de inseguridad jurídica.
Los principales beneficiados serán los consumidores, que verán reconocido que una simple reclamación extrajudicial es suficiente para acceder a la justicia en la mayoría de sus conflictos con empresas.
Para los abogados y procuradores, el acuerdo despeja dudas sobre la obligatoriedad de su intervención en determinados procedimientos y sobre la tasación de sus honorarios.