Opinión | Quiebra de la cadena de custodia: ¿implica siempre nulidad de actuaciones?

Nicolás Marchal Escalona, coronel de la Guardia Civil en la reserva y profesor asociado de la USP-CEU, hace un análisis jurídico sobre la quiebra de la cadena de custodia y sus efectos en la validez de la prueba, distinguiendo entre nulidad e irregularidades formales según la doctrina del Tribunal Supremo. Foto: Confilegal.

1 / 09 / 2025 05:41

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En bastantes ocasiones se plantea la nulidad probatoria en los estrados por quiebra de la cadena de custodia, alegando meras irregularidades que no tienen por qué determinar la nulidad solicitada. Por ejemplo: falta de algún precinto, error en la numeración de la evidencia, embalaje inadecuado, etc.

Tales “irregularidades”, no afectan a la validez de la prueba, sino a su fiabilidad, valorable por el tribunal llamado a enjuiciar los hechos.

Para responder a la pregunta de cuándo una quiebra de la cadena de custodia vicia de nulidad la prueba, o bien, supone una mera irregularidad, tomaremos como base la STS Sala de lo Penal número 169/2025, de 27 de febrero, en la que se analiza exhaustivamente este asunto.

Los hechos

TS confirma la condena impuesta por la Audiencia Provincial de Madrid a un militar profesional por un delito de depósito de armas (artículos 566,1.1°; 567.1, 2 y 4; y 570.1 del Código Penal), a la pena de cinco años de prisión, con su accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y, a la pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de ocho años junto con el pago de las costas procesales.

Se castiga al ahora condenado por adquirir -tanto de particulares como de armerías de Estados Unidos, Bélgica, Austria y Alemania-, armas, cañones y otros componentes esenciales para proceder a la rehabilitación, ensamblaje y fabricación de armas completas con base en sus diferentes piezas, con el objetivo de destinarlas al tráfico ilícito de armas.

El recurrente alegó en su recurso que la prueba pericial practicada sobre los elementos intervenidos fueron consumidos, lo que imposibilitó la práctica de una prueba sobre los mismos, cuestionando la correcta conservación de los efectos con infracción de las normas reguladoras de la cadena de custodia

La Sala 2º del TS concluye que en el caso en cuestión no se produjo vulneración de las reglas observantes de la cadena de custodia -de los elementos y evidencias incautadas en el registro domiciliario realizado-, ya que la prueba pericial pudo realizarse en las condiciones que la defensa estimó oportunas, sin que al tiempo en que pudo ser practicada, se realizara intervención alguna por parte del perito de la defensa para ampliar el contenido de ese informe.

Reglas establecidas en la sentencia 169/2025 de la Sala de lo Penal

La “reglas” citadas por dicha sentencia en la práctica de la cadena de custodia, pueden resumirse en las siguientes:

Definición

La “cadena de custodia” es garantía de la autenticidad de los elementos probatorios recogidos durante la fase de investigación preliminar, al incidir sobre las condiciones de conservación del cuerpo y de los efectos e instrumentos del delito, de modo que no haya duda de que sean ellos mismos los elementos sobre los que se verifiquen las oportunas pericias, o sean mostradas en el juicio oral, como auténticas piezas de convicción (STS Sala 2ª 493/2024, de 31 de mayo).

Contenido

Lo hallado debe ser descrito y tomado con las debidas garantías, puesto en depósito con las debidas garantías, y analizado con las debidas garantías (STS Sala 2ª, 375/2021 de 5 mayo).

Es vital que los sujetos y personas responsables de las funciones de identificar, almacenar, asegurar, embalar y transportar los restos y vestigios hasta analizarlos en el laboratorio y ponerlos a disposición judicial, declaren en el plenario si así lo solicitan las partes, sobre el cómo, cuándo, dónde y por quiénes se han realizado dichas operaciones, así como los procedimientos seguidos para poder cotejarlos con la normativa que los regula, a fin de llegar a deducir la normalidad de su custodia (SSTS Sala 2ª, 195/2014, de 3 de marzo; y, 332/2019, de 27 de junio).

Valor probatorio

La cadena de custodia sirve de garantía formal de la autenticidad e indemnidad de la prueba pericial. No es prueba en sí misma. La infracción de la cadena de custodia afecta a lo que se denomina verosimilitud de la prueba pericial y, en consecuencia, a su legitimidad y validez para servir de prueba de cargo en el proceso penal (STS Sala 2ª 587/2014, de 18 de julio).

Instrumentalidad

La cadena de custodia no es un fin en sí mismo, sino que tiene un valor instrumental, lo único que garantiza es la indemnidad de las evidencias desde que son recogidas hasta que son analizadas, lo que en caso de quiebra puede afectar a la credibilidad del análisis, pero no a su validez (SSTS Sala 2ª 129/2011, de 10 de marzo; 1190/2009 de 3 de diciembre; 607/2012 de 9 de julio; 1/2014, de 21 de enero; 795/2104, de 20 de noviembre).

Regularidad

La regularidad de la cadena de custodia es un presupuesto para la valoración de la pieza o elemento de convicción intervenido; se asegura de esa forma que lo que se analiza es justamente lo ocupado y que no ha sufrido alteración alguna (SSTS Sala 2ª, 1072/2012, de 11 de diciembre; y, 199/2023, de 21 de marzo).

Mismidad

Mismidad del objeto analizado, la correspondencia entre el efecto y el análisis o informe, su autenticidad. No es presupuesto de validez sino de fiabilidad.

Cuando se rompe la cadena de custodia no nos adentramos en el campo de la ilicitud o inutilizabilidad probatoria, sino en el de la menor fiabilidad -menoscabada o incluso aniquilada-, por no haberse respetado algunas garantías.

Son dos planos distintos (SSTS Sala 2ª, 777/2013, de 7 de octubre; y, 796/2021, de 20 de octubre).

Garantía de la prueba pericial

Resulta evidente la relación entre la cadena de custodia y la prueba pericial, por cuanto la validez de los resultados de la pericia depende de la garantía sobre la procedencia y contenido de lo que es objeto de análisis (SSTS Sala 2ª, 587/2014, de 18 de julio; y, 796/2021, de 20 de octubre).

Planteamiento motivado

En toda actuación policial se parte de su regularidad procesal, por lo que para examinar adecuadamente si se ha producido la ruptura relevante de la cadena de custodia no es suficiente con el planteamiento genérico de la cuestión, es necesario que la parte que la cuestiona precise en qué momentos, a causa de qué actuaciones, o en qué medida se ha producido tal interrupción (STS Sala 2ª 387/2020, de 10 de julio).

Quiebra

La cadena de custodia no es una especie de liturgia formalizada en la que cualquier falla abocaría a la pérdida de toda eficacia (STS Sala 2ª 277/2016, de 6 de abril).

Una infracción muy relevante de la cadena de custodia debe determinar la invalidez de la prueba, en la medida que su valoración afectaría al derecho a un proceso con las debidas garantías, por no poderse garantizar la autenticidad de la fuente de prueba.

En todo caso, a falta de un marco legal que regule con detalle la cadena de custodia, hemos estimado también que una infracción menor de su conexión solo constituye una irregularidad  que no determina la exclusión de la prueba del proceso (STS de 26 de marzo de 2013, entre otras), por lo que debe igualmente ser valorada como prueba de cargo apta para desvirtuar la presunción de inocencia, sin perjuicio de que el defecto apreciado pueda resentir su poder de convicción o su fiabilidad” (STS Sala 2ª, 657/2021, de 28 de julio)

Meras irregularidades o defectos formales

Estamos ante disfunciones de tipo más bien burocrático (…) no tienen por qué cuestionar la autenticidad y mismidad.

La irregularidad en los protocolos establecidos como garantía para la cadena de custodia no equivalen a nulidad. Ejemplos:

    1.- Defectuosa o errónea numeración de las cajas que contienen la fuente de prueba.

    2.- No consta el número de diligencias.

    3.- No consta el acta de remisión de los elementos empíricos desde que se recogieron hasta su entrega en la sede policial.

    4.- Falta de precinto.

    5.- Embalaje inadecuado que no afecta a la muestra y a la información que cabe extraer de ella.

    6.- Mero retraso en la remisión al laboratorio de la sustancia intervenida para su análisis (SSTS Sala 2ª, 339/2013, de 20 de marzo; y, 1013/2022 de 12 enero).

    Concluyendo. Atendida la doctrina sentada por el Tribunal Supremo, pueden darse casos de infracciones muy relevantes en la cadena de custodia que pueden afectar a su “mismidad” de manera evidente, lo que puede determinar su nulidad.

    Por el contrario, en otros casos, si se trata de infracciones menores -meras formalidades que no afectan a su mismidad-, se tratará de irregularidades que, en todo caso, afectarán a su fiabilidad.

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