Lo que comenzó como una acusación demoledora de la Fiscalía —que pedía penas que oscilaban entre los 28 y los 53 años de prisión por agresiones sexuales en grupo y pertenencia a organización criminal— ha terminado en la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección Novena) con un acuerdo de conformidad que reduce las condenas a apenas 8, 6 y 3 años de cárcel, según la implicación de cada procesado.
Un acuerdo que, como es preceptivo, los acusados han confirmado ante el tribunal, con lo que el juicio no ha tenido el recorrido clásico sino que se ha terminado ahí.
El pacto: de décadas de prisión a penas mínimas
Los cinco acusados —Alejandro P. C.; Robert P. P.; José Miguel M. M.; David A. C.; y Orlando N. M., de entre 30 y 26 años—, conocidos como «la manada de Castelldefels», admitieron los hechos y aceptaron la calificación jurídica de la Fiscalía, que en un inicio había solicitado para algunos de ellos más de medio siglo de cárcel.
Sin embargo, la confesión en sede judicial y la reparación del daño mediante el pago anticipado de más de 90.000 euros de indemnizaciones a las víctimas han permitido aplicar las atenuantes previstas en el Código Penal.
El resultado es un desplome de las penas: los principales implicados, que se enfrentaban a condenas de 53 y 45 años, cumplirán un máximo de 8 años y 5 meses. Otros pasarán de 28 años solicitados a 6 años efectivos, y el de menor participación apenas afrontará 3 años y 11 meses de prisión.
Juan Gonzalo Ospina, abogado defensor de Alejandro P.C., para el que se solicitaba la pena mayor, de 53 años, se muestra satisfecho con el resultado: 8 años de prisión.
«Es una resolución justa, conforme a las circunstancias. El ministerio fiscal pedía una condena de 54 años y una responsabilidad civil bastante elevada. Al final ha reducido las penas en dos grados por una voluntad de conciliación de todas las partes y con unas penas que no superan los 8 años de prisión. Por lo tanto, y habida cuenta de las circunstancias de que mi defendido está en prisión, y aunque me hubiera gustado celebrar un juicio, no hay que alejarse de la realidad. Este es un buen resultado, desde nuestro punto de vista», explica Ospina.
Los hechos
El caso se remonta a la primavera de 2021, en pleno confinamiento por la pandemia. En un piso de Castelldefels, los acusados organizaban fiestas clandestinas a las que acudían mujeres jóvenes, algunas con problemas médicos o de autoestima.
Integraban un grupo de WhatsApp denominado K-Team, al que también pertenecían otros jóvenes. Según la investigación, este chat no era un simple canal de comunicación: se utilizaba, en palabras de la Fiscalía, “para seleccionar a las jóvenes”, al tiempo que servía de espacio para burlarse de ellas, comentar los encuentros previos y azuzarse mutuamente con la idea de repetirlos.
Una vez en la vivienda de Castelldefels donde se consumaban las agresiones, el escenario, siempre según el Ministerio Público, derivaba en “un clima de sometimiento que llegó a mermar e incluso anular la capacidad de reacción de las perjudicadas”.
Allí, según los hechos probados, fueron sometidas a agresiones sexuales múltiples. Una de las víctimas padecía distonía y epilepsia, y las dos restantes sufrieron secuelas psicológicas graves que han requerido tratamiento especializado.
En uno de los tres casos enjuiciados, Alejandro P. C., conocido como El Cubano, fue quien sirvió de enlace. Según sostiene la Fiscalía, contactó con una joven a la que conocía y concertó un encuentro en un piso de Castelldefels. Allí acudieron también los demás procesados.
La acusación subraya que todos eran plenamente conscientes de que la víctima padecía una discapacidad que requería medicación diaria. Pese a ello, la indujeron a consumir alcohol hasta dejarla ebria.
Alcanzado ese propósito, la desnudaron, la rodearon en la cama de un dormitorio y la penetraron por vía anal, vaginal y bucal. Todo ello, puntualiza el fiscal, sin consentimiento y tras haber quedado “anulada su capacidad de reacción”.
Un mes después la secuencia se repitió. Las consecuencias no se limitaron al momento de los hechos. Al menos dos de las víctimas desarrollaron, posteriormente, cuadros ansioso-depresivos, lo que la acusación incorpora como secuela relevante en el proceso.
Por qué ha sido posible la reducción de condena
El acuerdo cerrado entre la Fiscalía y las defensas se basa en tres pilares fundamentales.
Primero, el reconocimiento de los hechos. Los acusados aceptaron por escrito la autoría de los delitos de agresión sexual y pertenencia a grupo criminal (artículo 570 ter del CP).. Esta admisión ha permitido evitar un juicio largo y traumático para las víctimas, y ha reforzado el material probatorio que ya constaba en la causa.
Segundo, reparación del daño a las víctimas. Como gesto de reparación, los acusados han abonado íntegramente las indemnizaciones fijadas judicialmente. Las tres mujeres que denunciaron los abusos han recibido compensaciones económicas que oscilan entre los 30.000 euros por daños morales y cantidades adicionales por las secuelas psicológicas reconocidas en los informes forenses.
Y tercero, la aplicación de dos atenuantes: la reparación del daño (artículo 21.5 del Código Penal) y la confesión tardía (21.7 en relación con el 21.4). Ambas reducen considerablemente la responsabilidad penal, rebajando las penas de prisión solicitadas.
El acuerdo, formalizado bajo los artículos 694 y 655 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, tiene como finalidad dictar sentencia de conformidad. De este modo, se evita que las víctimas tengan que revivir en sala, durante semanas, los hechos de los que fueron objeto, lo que hubiera supuesto un desgaste psicológico adicional.
El tribunal ha aplicado los artículos 178 a 180 del Código Penal, reformados por la Ley Orgánica 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual, que agrupan bajo el delito de agresión sexual todas las conductas sin consentimiento.
La sentencia refleja el peso que las atenuantes pueden tener incluso en delitos de violencia sexual en grupo, y confirma la utilidad estratégica de las indemnizaciones anticipadas.