En los tribunales españoles conviven dos figuras esenciales para la búsqueda de la verdad: el detective privado y el perito. Ambas aportan rigor, ambas sostienen el proceso probatorio, pero lo hacen desde lugares distintos. Y, sin embargo, todavía hoy, demasiadas veces se confunden sus papeles.
El detective: hechos nuevos y constatables
El detective privado es, por definición, un profesional habilitado por el Ministerio del Interior para investigar. La Ley 5/2014 de Seguridad Privada lo deja meridianamente claro: la investigación privada es una actividad “exclusiva y excluyente” de los detectives (artículo 48.1), lo que significa que únicamente ellos están autorizados para indagar conductas o hechos privados.
Su función consiste en observar, constatar y documentar hechos que, de otro modo, permanecerían ocultos. Declara en sede judicial como testigo cualificado, narrando lo que ha visto, oído o verificado de manera directa. Y, sobre todo, aporta algo que nadie más puede poner sobre la mesa: hechos nuevos al debate procesal.
El perito: interpretación, no descubrimiento
El perito, en cambio, es un especialista técnico que no busca hechos, sino que interpreta los que ya están en el procedimiento. Aplica el conocimiento científico, técnico o artístico para ofrecer al juez una visión que, de otro modo, no podría alcanzar.
Pero tiene una limitación infranqueable: no puede introducir hechos nuevos. Si lo hace, invade el terreno del detective y vulnera el marco legal que reserva en exclusiva esa función investigadora.
Casos prácticos: cuando encajan las piezas
Esa diferencia es crucial. Mientras que el detective aporta realidad, el perito aporta interpretación. Y, lejos de competir, ambas funciones se complementan: el detective descubre la conducta, el perito explica sus consecuencias.
• Fraude laboral: el detective acredita que el trabajador realiza actividades incompatibles con su baja médica; el perito médico determina si esas actividades son o no compatibles con la dolencia alegada.
• Estafa penal: el detective documenta reuniones, seguimientos, datos y movimientos; el perito económico analiza balances y traza la ruta del dinero.
• Conflicto mercantil: el detective acredita la existencia de sociedades vinculadas o trasvases irregulares; el perito contable traduce esa práctica a cifras y conclusiones técnicas.
• Ámbito familiar: el detective prueba la convivencia estable de una nueva pareja; el perito psicólogo valora el impacto en los menores.
• Fraude tecnológico: el detective obtiene indicios de uso indebido de información corporativa; el perito informático certifica la autenticidad de los archivos.
Son piezas distintas, pero que encajan en un mismo puzle.
El espejismo de los “peritos OSINT”
En los últimos tiempos empiezan a proliferar informes periciales elaborados a partir de fuentes abiertas (OSINT). Se presentan como dictámenes técnicos, pero introducen hechos nuevos obtenidos en internet y redes sociales.
Aquí surge la confusión: que las fuentes abiertas sean accesibles a cualquiera no significa que cualquier profesional pueda incorporarlas a un proceso judicial como si de una investigación se tratase.
El problema es claro: cuando un perito OSINT aporta hechos nuevos extraídos de fuentes abiertas, está invadiendo el terreno reservado en exclusiva al detective. Y, por mucho que intente revestirse de pericia técnica, la consecuencia jurídica es sencilla: esos informes son fácilmente impugnables y, en última instancia, tumbados.
La interpretación experta es válida; la investigación, salvo para el detective habilitado, es ilegal.
Cómo tumbar una pericial extralimitada
Por eso, nada resulta más sencillo que tumbar un informe pericial que introduce hechos nuevos en el proceso. Basta con recordar lo que dice la Ley 5/2014: la investigación privada es exclusiva y excluyente del detective.
Todo lo que exceda esa frontera, aunque venga envuelto en lenguaje técnico, es una extralimitación.
El detective-perito en la LEC
La Ley de Enjuiciamiento Civil, en cambio, reconoce expresamente que el detective, si acredita pericia en una materia, puede actuar también como perito. En esos supuestos no solo relata hechos, sino que añade conclusiones técnicas a su informe.
Lo que a otros les está vedado, al detective le está expresamente reconocido por la norma procesal. Una diferencia sutil, pero decisiva en términos de validez probatoria.
Justicia completa, no a medias
Comprender la diferencia entre detective y perito no es un ejercicio académico: es una garantía de justicia. Uno abre la puerta a los hechos; el otro ofrece la clave para interpretarlos.
Y solo cuando jueces y abogados saben distinguir ambos planos se logra la verdad procesal en toda su extensión. Porque, como ya sabemos, cuando la pericial juega a investigar —ya sea en balances, en la calle o en fuentes abiertas— lo único que consigue es abrir la puerta a que se tumbe.