Opinión | CDL: Tres buques, dos tribunales y una cláusula con patente de corso (I)

Josep Gálvez, «barrister» en las en las Chambers de 4-5 Gray’s Inn Square en Londres y abogado español, analiza en su Carta desde Londres las cláusulas asimétricas de jurisdicción a partir del caso Spec 1 v EXIM Bank of China. Foto: JG.

21 / 07 / 2026 05:44

Allá por 1866, varios de los barcos más rápidos del mundo partieron de China cargados con la primera cosecha de té de la temporada.

Su destino era Londres y su objetivo, sencillamente, llegar antes que los demás.

Aquellos barcos eran los famosos ‘tea clippers’, veleros de líneas estrechas y más veloces que los de vapor gracias a sus enormes velas.

La competición fue tan reñida que pasó a la historia como la ‘Great Tea Race of 1866’, la Gran Carrera del Té.

Pero no era precisamente una prueba deportiva.

Y es que el primer barco que consiguiera llevar el té hasta Londres obtenía una importante prima comercial frente a los demás.

Por tanto, los capitanes debían atravesar el mar de China a toda leche, doblar por el cabo de Buena Esperanza, casi derrapando, y remontar el Atlántico hasta encarar el Támesis con la mayor rapidez posible.

Nada menos que unas 14.000 millas náuticas, jugándose el prestigio, la prima y, probablemente, el pescuezo.

A la cabeza estaban el ‘Taeping’ y el ‘Ariel’, que zarparon el mismo día, el 30 de mayo de 1866.

Tras más de tres meses de travesía llegaron a Londres el mismo día: el 6 de septiembre.

El ‘Taeping’ alcanzó los muelles londinenses a las 21:45 horas.

Y el ‘Ariel’ lo hizo a las 22:15.

Es decir, la Gran Carrera del Té se decidió por tan sólo media hora de diferencia.

Una diferencia ridícula, salvo para quienes tenían dinero invertido en el resultado.

Y es que los británicos podían tolerar muchas cosas, pero no que la tetera llegara tarde.

Pero lo verdaderamente interesante es que aquella competición no terminaba exactamente cuando los barcos alcanzaban la costa inglesa, sino que había que remontar el Támesis, conseguir un remolcador y encontrar un muelle disponible para descargar la mercancía.

Por tanto, no bastaba con navegar más rápido, sino que también había que asegurarse de que toda la maquinaria portuaria estuviera preparada para la recepción.

Ganar dependía tanto de la velocidad como de elegir correctamente dónde y cuándo actuar.

Pues esto es algo parecido a lo que sucede en los litigios internacionales.

Porque cuando salta una disputa, no sólo nos preguntamos quién tiene razón o quién ganará probablemente.

Antes, hay que decidir dónde demandar, qué tribunal puede dictar las medidas más eficaces y en qué país se encuentran los activos más atractivos.

Y sobre todo, quién conseguirá ejecutar antes una sentencia favorable.

Porque en los grandes pleitos transfronterizos escoger el puerto equivocado puede resultar sencillamente fatal.

Y precisamente de China, de buques y de una carrera hacia los tribunales trata la Carta desde Londres de esta semana.

Aunque los que compiten son dos procedimientos judiciales, uno en Londres y otro en Singapur.

El caso es Spec 1 Limited v The Export-Import Bank of China, una reciente sentencia de la ‘Commercial Court’ sobre algunos de los temas más divertidos, como la financiación naval, las cláusulas asimétricas de jurisdicción y los pleitos paralelos.

Vamos con ello.

LOS PROTAGONISTAS: UN BANCO CHINO Y TRES SOCIEDADES NAVIERAS

Por un lado tenemos al ‘Export-Import Bank of China’, conocido como EXIM Bank, una entidad dedicada, entre otras cosas, a la financiación de operaciones internacionales.

Y por el otro, a tres sociedades llamadas ‘Spec 1 Limited’, ‘Spec 2 Limited’ y ‘Spec 3 Limited’, cada una de ellas propietaria de un buque.

La originalidad en la denominación societaria quedó, como puede apreciarse, reservada para otra ocasión.

Bueno, pues el origen del caso se remonta a unos préstamos concedidos en 2015 y sometidos al derecho de Inglaterra y Gales.

Luego, en 2024, las tres sociedades Spec sustituyen a los prestatarios originales mediante una reorganización contractual bastante liosa que incluye varios documentos relacionados entre sí.

La cuestión es que, según esta nueva estructura contractual, las tres sociedades responden conjunta y solidariamente de las obligaciones asumidas, que consisten en pagar religiosamente.

Y para mayor diversión, mientras el contrato de préstamo y los documentos de novación y refinanciación se rigen por el derecho de Inglaterra y Gales, la financiación queda, además, garantizada mediante una hipoteca naval de primer rango, sometida al derecho liberiano, sobre el buque ‘MV Spec Nichole’, propiedad de Spec 3.

En total, una financiación que ronda los 61 millones de dólares estadounidenses.

Hasta aquí, nada especialmente exótico.

El tipo de operación en la que se puede recorrer medio planeta sin abandonar la mesa de reuniones.

LA CLÁUSULA 18 Y SU CURIOSA ASIMETRÍA CON FORMA DE EMBUDO

Pero la complejidad del caso viene por la cláusula 18 del contrato de préstamo.

Según su redacción, los tribunales de Inglaterra y Gales tienen jurisdicción exclusiva para resolver cualquier disputa, ya sea contractual o extracontractual, relacionada con el préstamo.

Hasta ahí, pues todo normal y corriente.

Pero resulta que esa exclusividad pacta únicamente para Spec.

Es decir, nada impide al prestamista iniciar procedimientos contra los prestatarios ante cualquier otro tribunal competente para conocer del pleito.

No sólo eso, porque el banco también puede demandar en una o varias jurisdicciones, de manera simultánea o sucesiva, según le parezca.

Y para cerrar el lacito, los prestatarios renuncian a oponerse a cualquiera de esos tribunales escogidos por el banco, incluso si resultara inconveniente o inadecuado.

Por tanto, la cláusula produce dos efectos muy distintos.

Mientras las sociedades “Spec” sólo pueden demandar al banco en Inglaterra y Gales, EXIM Bank puede demandarlas en Inglaterra o en cualquier otro país, incluso en varios procedimientos simultáneamente.

Una cláusula ciertamente con forma de embudo, aunque no ambigua.

Conviene recordar además que, bajo derecho inglés, desigualdad contractual no significa necesariamente invalidez sobre todo cuando estamos ante empresarios y acuerdos firmados con asesoramiento jurídico.

EL PRIMER FRENTE: SINGAPUR

Nuestro asunto abandona pronto la relativa tranquilidad contractual cuando, en mayo de 2025, EXIM Bank inicia un primer procedimiento en Singapur.

Y lo hace mediante una acción marítima ‘in rem’ contra el ‘MV Spec Nichole’, propiedad de Spec 3.

Para entender por qué el banco arresta el buque, hay que distinguir entre el préstamo y su garantía.

EXIM Bank sostiene que las tres sociedades incumplen el contrato de financiación y que, por ello, puede reclamar el importe total de la deuda, que ya ha vencido anticipadamente.

Ahora bien, el banco acciona contra el buque porque la hipoteca naval liberiana constituida garantiza las obligaciones de las tres sociedades bajo el contrato de financiación inglés.

Dicho de otra manera, el barco responde ante EXIM Bank por el incumplimiento de las sociedades Spec.

Y eso es precisamente lo que hace en Singapur.

El 3 de mayo de 2025, el ‘MV Spec Nichole’ queda arrestado y sujeto a la jurisdicción del tribunal marítimo de Singapur.

Spec 3 entonces comparece rápidamente en el procedimiento, negando que el banco tenga derecho al dinero reclamado y alega, entre otras cosas, que EXIM Bank hizo afirmaciones engañosas durante la negociación de los contratos de 2024.

Por eso pide ante el tribunal singapurés que se rescindan los documentos de financiación, que se le restituyan las cantidades satisfechas y que se le indemnice por los daños derivados del arresto.

El problema, como ya habrán detectado algunos, es que la acción ‘in rem’ está más que limitada.

Sobre todo porque, como el buque pertenece a Spec 3, sólo esta compañía puede intervenir en ese procedimiento.

El resto no puede intervenir como demandadas en esa acción marítima ni utilizarla para reclamar a EXIM Bank la rescisión de la financiación o los daños y perjuicios.

Así que, visto el panorama, el 15 de julio de 2025, las tres compañías inician conjuntamente un procedimiento en Londres contra el banco.

Y aquí es donde empieza la carrera, como los viejos ‘clippers’.

Porque EXIM Bank opone que debe resolverse en Singapur, donde se ha arrestado el buque hipotecado.

Las sociedades Spec responden que, según el contrato, el banco aprovecha la libertad que la cláusula le concede para demandar en Singapur, pero que ellas sólo pueden demandar en Inglaterra y Gales.

El banco dispone de los puertos que quiera, pero las sociedades de uno solo.

Una asimetría de manual y, como veremos la semana que viene, una fuente inagotable de diversión procesal.

Hasta entonces, mis queridos anglófilos.

Josep Gálvez es «barrister» en las Chambers de 4-5 Gray’s Inn Square en Londres y abogado español. Está especializado en litigios comerciales complejos y arbitrajes internacionales. Interviene ante los tribunales de Inglaterra y Gales, así como en España, y actúa también como ‘counsel’ y árbitro en disputas internacionales en las principales instituciones de arbitraje.

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