El CGPJ define las competencias de las nuevas Secciones de Violencia que entran en vigor el 3 de octubre para reforzar la protección de las víctimas. Sobre estas líneas, la vocal Esther Erice, presidenta del Observatorio contra la violencia doméstica y de género. Foto: EP.

El Grupo de Expertos del Observatorio en el CGPJ fija criterios para las nuevas Secciones de Violencia sobre la mujer desde el 3 de octubre

3 / 10 / 2025 05:43

Hoy, 3 de octubre, la justicia española estrena un mapa judicial inédito: las Secciones de Violencia sobre la Mujer y las de Violencia contra la Infancia y Adolescencia ampliarán competencias.

Para prevenir dudas y choques de competencia entre órganos, el Grupo de Expertos del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género, que tiene su sede en el Consejo General del Poder Judicial, ha aprobado un documento con criterios interpretativos dirigido a toda la carrera judicial.

La función de este grupo de expertos es quíntuple: interpretar y aclarar dudas jurídicas complejas relacionadas con la competencia de los órganos judiciales en materia de violencia de género, violencia sexual y violencia contra la infancia y adolescencia, elaborar informes y propuestas técnicas que sirven de guía para jueces y magistrados de toda España, apoyar al Observatorio en su labor de análisis y recopilación de datos sobre violencia de género y doméstica, diseñar y consensuar modelos de resolución judicial y asesorar al CGPJ y al propio Observatorio en la adaptación de la normativa nacional a los compromisos internacionales.

Está formado por Vicente Magro Servet, magistrado de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo; Susana Polo García, magistrada de la misma Sala; María Teresa Cortizas González-Criado, magistrada de la Audiencia Provincial de A Coruña; Lourdes García Ortiz, presidenta de la Audiencia Provincial de Málaga; Myrian Quintero Vicente, magistrada del Juzgado de Violencia sobre la Mujer n.º 1 de Sevilla; Cristina Cueto Moreno, magistrada del Juzgado de Violencia sobre la Mujer n.º 1 de Granada; Begoña López Anguita, magistrada del Juzgado de Violencia sobre la Mujer n.º 8 de Madrid; y José Luis Mendoza Gastearena, magistrado del Juzgado de Violencia sobre la Mujer n.º 1 de Sueca.

Los criterios consensuados son estos:

Procedimientos en curso y nuevos casos

El primer punto de fricción era evidente: ¿qué pasa con los casos abiertos antes del 3 de octubre? La respuesta es clara: seguirán en las Secciones de Instrucción.

Las nuevas competencias solo regirán para procedimientos incoados después de esa fecha. La duda surge cuando los hechos ocurrieron antes pero la denuncia llega después.

Aquí los expertos discrepan: algunos consideran que debe instruir para evitar que la víctima pueda elegir tribunal; otros defienden que deben asumirlo las nuevas Secciones, para no eternizar la dualidad de competencias.

Impago de pensiones: quién juzga qué

En los delitos de impago de pensiones, el Observatorio distingue tres escenarios. Cuando la deuda afecta solo a los hijos, el caso será de la Sección de Violencia contra la Infancia (o Instrucción, si no existe en el partido judicial).

Si se trata de la pensión compensatoria a favor de la mujer, decidirá la Sección de Violencia sobre la Mujer.

Y si concurren ambas prestaciones impagadas, prevalecerá también esta última, de acuerdo con el artículo 14.7 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Trata y delitos sexuales: criterios de reparto

Uno de los terrenos más complejos es la trata con fines de explotación sexual y los delitos de prostitución. La regla general sitúa a las Secciones de Violencia sobre la Mujer como competentes cuando la víctima es una mujer adulta, mientras que si la víctima es menor la competencia se traslada a la Sección de Violencia contra la Infancia.

En los casos con múltiples víctimas de distinto perfil, la mayoría de expertos apuesta por dividir las causas salvo que exista una conexión clara. Además, cuando la víctima esté en tránsito y no tenga domicilio en España, la competencia recaerá en la Audiencia Nacional, conforme al principio de extraterritorialidad del delito.

Menores y violencia sexual: pareja o no pareja

El documento también diferencia entre dos escenarios clave. Cuando la víctima menor ha mantenido o mantiene una relación sentimental con el agresor, la competencia corresponderá a la Sección de Violencia sobre la Mujer.

En cambio, si no existe esa relación, será la Sección de Violencia contra la Infancia y Adolescencia quien asuma la causa.

Matrimonios forzados

El Observatorio precisa que la competencia de las Secciones de Violencia sobre la Mujer nace desde los primeros actos de coacción, incluso aunque no llegue a consumarse el matrimonio. Si el enlace se celebra en el extranjero y la víctima no reside en España, el caso lo instruirá la Audiencia Nacional.

Competencia civil: solo con confrontación directa

En el ámbito civil, las Secciones de Violencia sobre la Mujer solo intervendrán cuando concurran los requisitos fijados en el artículo 89.7 de la Ley Orgánica del Poder Judicial: que exista una víctima de violencia de género o sexual, que la otra parte esté imputada y que haya un procedimiento penal abierto o una orden de protección vigente.

Esto deja fuera, por ejemplo, las demandas de abuelos o allegados sobre régimen de visitas, salvo que estén directamente vinculadas a un proceso penal en curso.

Una guía viva para un nuevo escenario judicial

El documento no pretende ser definitivo, sino una primera brújula para una reforma de gran calado. El Observatorio lo deja claro: será un texto vivo, sujeto a revisión conforme se vayan asentando prácticas y resoluciones judiciales.

Con esta guía, el CGPJ busca que la entrada en vigor de los nuevos juzgados especializados no se convierta en un laberinto competencial, sino en un refuerzo real de la protección de mujeres, niñas, niños y adolescentes.

El documento

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