La Circular 2/2025 de la Fiscalía redefine la audiencia preliminar del procedimiento abreviado, reforzando su carácter preclusivo, el papel del fiscal y la participación de la víctima en la conformidad. Foto: Confilegal.

La Fiscalía toma el timón en la nueva audiencia preliminar: claves de la Circular 2/2025

10 / 11 / 2025 00:45

La Fiscalía General del Estado ha fijado criterio ante uno de los cambios procesales más relevantes de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia: la incorporación de la audiencia preliminar al procedimiento abreviado.

La Circular 2/2025, hecha pública la pasada semana, redefine la función del Ministerio Fiscal y ordena un trámite que aspira a transformar la preparación del juicio oral.

La audiencia preliminar, regulada ahora en los artículos 785 y 786 LECrim, se convierte en un acto obligatorio en todos los procedimientos abreviados.

Lo que antes dependía de la práctica de cada órgano —comparecencias informales para tantear conformidades o resolver incidencias— pasa a ser un trámite formal, con contenido tasado y finalidad clara: evitar suspensiones, resolver conflictos antes del juicio y concentrar en una sola sesión decisiones tradicionalmente dispersas entre escritos y cuestiones previas.

Durante la comparecencia, el tribunal oirá al Ministerio Fiscal y a las partes sobre materias que antes se debatían al inicio del juicio oral: competencia, posibles vulneraciones de derechos fundamentales, artículos de previo pronunciamiento, causas de suspensión o nulidad, y objeciones sobre la prueba.

En este marco podrán aportarse documentos o proponerse nuevas diligencias cuando no fueran conocidas al redactar los escritos iniciales. La Circular lo resume de forma tajante: salvo contadas excepciones ligadas al orden público procesal, lo no planteado en esta fase queda cerrado.

La reforma cambia, además, la dinámica de decisión sobre la prueba. La resolución deja de basarse exclusivamente en los escritos y pasa a adoptarse ante las partes, lo que facilita aclaraciones inmediatas y una depuración más rigurosa.

La regla general es resolver en el propio acto, si bien el tribunal podrá dictar auto en diez días cuando la cuestión lo exija.

LA CONFORMIDAD EN EL CENTRO DEL PROCEDIMIENTO

El núcleo de la Circular reside en la conformidad. La audiencia preliminar pasa a ser su espacio natural y lo hace con novedades sustanciales: desaparece el límite de 6 años de prisión para dictar sentencia conforme y el acusado debe conocer por escrito los términos del acuerdo.

La Ley de Enjuiciamiento Criminal incorpora, además, por primera vez la obligación de oír a la víctima cuando el asunto presente especial gravedad, trascendencia o afecte a personas especialmente vulnerables.

Sin esta audiencia previa —advierte la Fiscalía— no podrá formalizarse ningún acuerdo.

El Ministerio Fiscal deberá, además, documentar internamente cada sesión: cuestiones tratadas, posiciones de las partes y términos del eventual ofrecimiento de conformidad.

Con ello se busca asegurar coherencia en la actuación del Ministerio Público y facilitar el trabajo del fiscal que finalmente intervenga en el juicio, en caso de no coincidir con quien asistió a la audiencia.

Pese a su carácter técnico, el mensaje de la Circular es inequívoco: la audiencia preliminar deja de ser un trámite accesorio y pasa a convertirse en el centro operativo del procedimiento abreviado.

En ella se fija el perímetro del juicio, se depura la prueba y se abren —o cierran— las puertas a una posible conformidad.

La Fiscalía asume un papel conductor en un acto llamado a concentrar, con mayor rigor y previsibilidad, buena parte del trabajo que hasta ahora se resolvía de forma fragmentada y, con frecuencia, tardía.

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