El Tribunal Superior de Justicia de País Vasco reitera doctrina emanada por su Sala de lo Social en el que reconoce la prestación al abono del producto ortoprotésico siempre que se cumplan las exigencias acumulables incluidas en el RD D 1030/2006 de 15 de septiembre regula la Cartera de Servicios Comunes del Sistema Nacional de Salud. Foto: Confilegal.

La justicia tumba la negativa del Gobierno vasco a sufragar la silla de ruedas de un paciente con cáncer en estadio IV e incapacidad permanente

12 / 11 / 2025 05:41

La batalla judicial de Carlos Manuel para que el Gobierno Vasco sufragara la silla de ruedas eléctrica que le habían prescrito ha salido a su favor. El Tribunal Superior de Justicia de País Vasco (TSJPV) ha declarado el derecho al abono de la prestación ortoprotésica solicitada por este ciudadano con cáncer en estadio IV y una situación de incapacidad permanente.

El Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco deberá entregar los 3.250 euros que vale este vehículo al paciente. Así, el TSJPV en su sentencia 3570/2025, de 28 de octubre, confirma el fallo del Juzgado del Social nº2 de Vitoria-Gasteiz y refuerza la doctrina consolidada, en la que se reconoce que el acceso a productos ortoprotésicos no puede denegarse arbitrariamente.

El cáncer en estadio IV provocó que Carlos Manuel no pudiera moverse por sí solo, por ello se le prescribió una silla de ruedas eléctrica

Carlos Manuel, diagnosticado de cáncer de metástasis en grado IV con origen prostático, le fue prescrito el uso de una silla de ruedas eléctrica el 11 de noviembre de 2024 por la inspección médica del Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco tras sumir este cuadro clínico en una situación de incapacidad permanente.

Sin embargo, el Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco denegó la financiación del producto ortoprotésico hasta en dos ocasiones, ya que «dado que la patología que presenta el actor no permite garantizar su propia seguridad o la de terceros en el uso autónomo del producto solicitado», se desprende de la resolución emitida por la entidad.

El paciente demandó a la Administración para que se reconociese su derecho y, por ende, su prestación. Según valoró el Juzgado de lo Social nº2 de Vitoria Gasteiz, Carlos Manuel «gozaba de capacidad visual, mental y de control suficiente para el manejo de la silla en cuestión».

Por ello, reconoció el derecho al abono de la prestación en primera instancia. Más tarde, acabaría el TSJPV validando esta afirmación.

Sin embargo, el Departamento de Sanidad del Gobierno vasco recurrió este fallo.

El Tribunal Superior de Justicia de País Vasco confirma el derecho a la prestación ortoprotésica

Este caso llegaría a la Sala de lo Social del TSJPV formada por los magistrados Garbiñe Biurrun Mancisidor, presidenta y ponente, José Felix Lajo González y Nuria Perchin Benito.

Para dirimir sobre el asunto los magistrados recurren a la jurisprudencia que emana de esta misma Sala, en concreto de una sentencia del 9 de noviembre de 2021 (recurso 1316/2021).

En aquel caso el tribunal se inclinó a reconocer la prestación, ya que según el RD 1030/2006 de 15 de septiembre regula la Cartera de Servicios Comunes del Sistema Nacional de Salud, y conforme a su Anexo VI, la regulación de la financiación de sillas de ruedas de propulsión eléctrica para personas con limitaciones funcionales exige tres requisitos acumulables y dependientes.

Estos son: a) Incapacidad permanente para la marcha independiente; b) Incapacidad funcional permanente para la propulsión de sillas de ruedas, manuales con las extremidades superiores; c) Suficiente capacidad visual, mental y de control que les permita el manejo de sillas de ruedas eléctricas y ello no suponga un riesgo añadido para su integridad y la de otras personas.

El objetivo de este precepto no es otro que «mejorar la calidad de vida y autonomía del paciente». En el caso que conoce la sala en la sentencia 3570/2025, Carlos Manuel cumple con los tres requisitos pues goza «capacidad visual, mental y de control suficiente para el manejo de una silla de tales características».

Por todo ello, el TSJPV confirma la sentencia de primera instancia y exige el abono de la cantidad por el que haya adquirido el demandante este producto, en concreto 3.250 euros, pues aunque no consta que lo haya comprado con anterioridad, la Sala valora que ya tenga una «siendo comprensible debido a su necesidad».

A pesar de este dulce victoria, contra la resolución dictada por el TSJPV cabe recurso de casación para la unificación de la doctrina ante el Tribunal Supremo (TS). Sin costas para el condenado debido a su condición de Administración pública prestacional.

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