La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado a una comunidad de vecinos con 2.000 euros por su «sistema» de recogida de paquetes. Y es que la obligación impuesta de realizarse una fotografía cada vez que se recogía un objeto constituye, según el organismo, una vulneración del principio de minimización de datos del RGPD.
La urbanización Ciudad Residencial H.H.H. establecía, en 2021, un nuevo sistema de recogida de paquetes entre los vecinos. Así pues, «como medio de identificación de quién lo recoge», se estipulaba la necesidad de que el residente se realizara una fotografía.
«El sistema consiste en una cámara alojada en un trípode, conectada a un ordenador. Cámara que toma una fotografía de la persona que recoge el paquete, de forma que se almacena una fotografía del interesado», explica ahora el escrito sancionador de la AEPD. Un sistema que se implantaba, sin informar a los vecinos sobre el tratamiento de datos. Y que sustituía al proceso más «manual» anterior, en el que se anotaba de forma manuscrita los datos de la persona que lo recogía.
Proceso que, en 2022, llevaba a dos reclamantes y vecinos a reclamar ante la AEPD por este sistema de recogida. Ello, lamentando que no habían obtenido información adecuada sobre el tratamiento de sus datos personales, y que este sistema «no contaba con una base jurídica válida».
Unas críticas ante las que, además, los dos residentes aseguraban que los responsables de la urbanización no atendieron correctamente su solicitud de ejercicio de derechos, presentada en septiembre de 2022.
Un paquete que cuesta 2.000 euros de sanción
Situación ante la que, con fecha 24 de octubre de 2024, la Agencia tomaba la decisión de iniciar un procedimiento sancionador. Algo ante lo que respondía la urbanización, justificando la controvertida práctica de recogida de paquetes.
Así pues, justificaba la entidad el interés legítimo de esta actividad. Ello por motivos de seguridad, trazabilidad y reducción de disputas entre los vecinos. Residentes de los que, además, aseguraba la comunidad tener el consentimiento expreso para este sistema, habiéndose valorado otras alternativas.
«El análisis concluyó que el tratamiento de imágenes es la solución más adecuada y proporcional, considerando las necesidades operativas y la minimización de riesgos», aseguraba la entidad señalada. Un sistema que, además, señalaba la comunidad de vecinos que «tenía una captación puntual y limitada», sin existir una grabación continua ni un almacenamiento de imágenes masivo.
Valoración que, sin embargo, no era suficiente para la AEPD en cuanto al tratamiento de la imagen personal.
Así, entendía la Agencia que a AEPD, sin embargo, concluye que la medida es desproporcionada, existiendo una «falta de proporcionalidad». Ello, al existir alternativas menos intrusivas, como el sistema anterior de firma. Además, el organismo considera insuficiente la justificación basada en interés legítimo, al no demostrar la necesidad de capturar imágenes para la finalidad alegada.
Algo que lleva a la Agencia a considerar que se ha vulnerado el principio de minimización de datos. Y así, a sancionar a la comunidad con una multa de 2.000 euros. Y, del mismo modo, a advertir a la entidad de que el incumplimiento de la orden de cese y supresión podría constituir una nueva infracción sancionable.