En España no existe un criterio legal cerrado para el reparto de las vacaciones de Navidad, pero en la práctica se divide en dos periodos aproximadamente iguales. Foto: Confilegal.

Navidades en familias separadas: el reparto que más conflictos provoca… y cómo se resuelve en la práctica

24 / 12 / 2025 05:45

Actualizado el 24 / 12 / 2025 11:38

Las vacaciones de Navidad son uno de los momentos más delicados para las familias separadas. Nochebuena, Navidad, Nochevieja, Reyes… fechas cargadas de emoción que, sin un acuerdo claro, pueden convertirse en un foco de conflicto.

No existe una norma legal que fije cómo deben repartirse estos días, «ya que el Código Civil se limita a establecer que las medidas deben adoptarse atendiendo al interés superior del menor, dejando un amplio margen tanto a la autonomía de los progenitores como al criterio judicial», señala Clara Redondo, socia y abogada de familia en Zabalgo Abogados, reconocida firma especializada en esta materia.

La práctica divide en dos periodos las fiestas navideñas

«Ante la falta de una regulación concreta, lo habitual es acogerse a la práctica que se aplica tanto en los convenios reguladores como en las resoluciones judiciales, que consiste en dividir las vacaciones en dos periodos aproximadamente iguales», añade la abogada.

Esto es: el primer periodo comenzaría desde el último día lectivo del menor hasta el 30 o 31 de diciembre; y el segundo, desde el 30 o 31 de diciembre hasta el primer día de clase.

De este modo, un progenitor disfruta un año de Nochebuena y Navidad, mientras que el otro pasa con los hijos la Nochevieja y el Año Nuevo.

Clara Redondo, socia y abogada de Familia en Zabalgo Abogados. Foto: Cedida.

Pero, ¿el periodo que elige un progenitor es permanente? Delia Rodríguez, CEO de Vestalia Abogados, también respetada profesional en este campo, explica que esta práctica se basa en un modelo de alternancia: «El sistema de reparto para cada periodo suele ser por elección, los años pares elige un progenitor y los impares el otro, estableciéndose esta alternancia de mutuo acuerdo o por decisión de un juez», concede.

«Este criterio se ha consolidado porque permite un reparto equilibrado de los días y, sobre todo, de las fechas con mayor carga emocional para los menores y para sus familias», añade Rodríguez.

La máxima responsable de Vestalia Abogados señala que los conflictos legales llegan en estos casos cuando no se han concretado ciertos matices, como las horas y lugar de intercambio: «Es crucial concretar el lugar y las horas de intercambio de los hijos en común, puestos extremos suelen traer muchos problemas si se dejan a la libre decisión de dos progenitores que quizá no tienen la mejor relación entre ellos», así se evitarían problemas en una fecha tan especial para todos.

Por último, si el otro progenitor vive en una ciudad alejada de la residencia habitual de los menores, la jurisprudencia apunta que en estas situaciones se debe compensar en otro periodo vacacional que, a veces afecta a las Navidades.

El Día de Reyes, un reparto especial

Ambas abogadas señalan que muchos convenios y resoluciones judiciales recogen un reparto especial para el día de Reyes.

El motivo reside en que, de esta manera, «los niños puedan disfrutarlo con ambos progenitores, con independencia de a quién corresponda el segundo periodo vacacional, teniendo en cuenta la especial importancia de este día para los menores en España», señala la socia de Zabalgo Abogados.

Rodríguez comenta las dos opciones más comunes: «La primera sería que por la mañana estén con quien han dormido, y por la tarde con el otro progenitor, debiendo retornar al domicilio del primero hasta que termine el segundo periodo de vacaciones».

«Otra fórmula es que cada año le corresponda a uno ese día (pues hay familias que deciden viajar) o que, en caso de estar en la misma ciudad, se establezca un derecho de visita de un par de horas», añade la CEO de Vestalia.

Delia Rodríguez, CEO de la firma Vestalia Abogados.

Si aún no hay convenio regulador, el consenso entre progenitores será clave

En caso de encontrarse en las fases previas al pronunciamiento judicial y, por ello, no existe aún convenio regulador, deben ser los progenitores quienes hagan el reparto: «Lo habitual es que se intente alcanzar un acuerdo en términos similares a los que fijaría un juzgado, siendo el reparto por mitades la opción más frecuente», comenta Redondo.

En estos casos, coinciden ambas letradas, el interés del menor debe ser la prioridad de los padres: «Es aconsejable adoptar acuerdos flexibles, aunque sean provisionales, anteponiendo el interés de los niños a las posiciones personales de los progenitores. Asimismo, conviene pensar en soluciones prácticas, evitando repartos excesivamente fragmentados que impidan un disfrute real de las vacaciones tanto para los menores como para los adultos», enfatiza Clara Redondo.

«En caso de discrepancia con respecto a quien se queda qué periodo, acudiría a un reparto sensato: pensar en quien tiene más flexibilidad laboral para elegir, por ejemplo; o si alguno de los progenitores tiene tradiciones familiares concretas que durante el matrimonio hayan respetado, pensando siempre en no alterar (o hacerlo lo mínimo) las rutinas de los niños que viven con tanta ilusión estas fechas navideñas», resalta Rodríguez.

En resumen, la organización de las vacaciones de Navidad en familias separadas requiere priorizar siempre el interés superior del menor ante la ausencia de una regulación legal específica para que todos los miembros de la familia vivan con máxima ilusión estas fechas mágicas.

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