El tribunal provincial reprocha a un letrado citar un entrecomillado que no corresponde a la sentencia citada, apunta a un uso indebido de IA y remite el caso al Colegio de Abogados. Foto: EP.

La Audiencia Provincial de Alicante afea la falta de verificación de un contenido falso en la redacción de un recurso por parte de un abogado

5 / 01 / 2026 00:33

Actualizado el 03 / 02 / 2026 12:14

Es innegable que la Inteligencia Artificial (IA) se ha convertido ya en una herramienta habitual en el ejercicio profesional del Derecho. Sin embargo, su utilización exige un control humano riguroso: lo que la tecnología sugiere debe ser siempre contrastado, especialmente cuando se invoca jurisprudencia ante un tribunal.

Esta advertencia se muestra en la sentencia nº 145/2025, dictada por la sección 8ª de la Audiencia Provincial de Alicante, en el marco de un recurso de apelación sobre la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI).

Aunque el fondo del asunto era concursal, el verdadero impacto de la resolución se encuentra en el severo reproche que el tribunal dirige el la remisión al Colegio de Abogados al apreciar una posible falta al código deontológico de un letrado.

«No es admisible» atribuir al Supremo un entrecomillado sin verificar

En el primer fundamento de derecho de dicha resolución, los magistrados advierten de que que varias de las resoluciones citadas en el escrito del recurso resultan «prescindibles», pues no tienen ajuste a la cuestión debatida.

Pero el reproche va mucho más allá cuando el tribunal analiza la cita de la STS 450/2025, de 20 de marzo, que el abogado refleja en su recurso.

La Sala se muestra tajante: «no es admisible» atribuir al Tribunal Supremo (TS) «una doctrina que no solo es fija» sino que además se acompaña de un un texto entrecomillado que no figura en la sentencia invocada.

Los magistrados rechazan el argumento del abogado al comprobar que los párrafos reproducidos, que según consideran los magistrados hacen referencia de a los inicios del Texto Refundido de la Ley Concursal, no aparecen en la sentencia que el abogado invoca en su recurso.

Ante esta circunstancia, el tribunal plante una alternativa tan explícita como inusual en una resolución: «O bien el recurso es fruto de alucinaciones de la inteligencia artificial o bien es consecuencia de unavoluntad de engaño que sobrepasa con creces el respeto a las reglas de la buena fe a la que deben ajustarse los intervinientes en el proceso (artículo 247.1 de la LEC)».

Sea cual sea el origen, los magistrados consideran que la gravedad del hecho justifica la adopción de medidas y acuden a «remitir testimonio de esta resolución al Colegio de Abogados por si pidiera proceder la imposición de algún tipo de sanción disciplinaria ( artículo 247.2 LEC)».

Esta actuación del tribuna provincial ha encendido el debate en redes, quienes ya han compartido su opinión, como el abogado Javier Martínez Díaz o la doctora en Derecho María Concepción Campos Acuña, sobre los límites, riesgos y responsabilidades en el uso de la Inteligencia Artificial en la práctica jurídica.

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