El empleado llevaba trabajando desde 2013 como ayudante de camarero para la empresa Cuor Hostelería S.L. con la que pactó su despido disciplinario para montarse un negocio por su cuenta, lo que el TSJPV desbarató por fraudulento.

La Justicia destapa y anula un despido fingido para cobrar el paro

8 / 01 / 2026 00:36

Actualizado el 04 / 02 / 2026 16:05

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La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha anulado un acuerdo de conciliación alcanzado tras el despido disciplinario de un trabajador de la empresa Cuor Hostelería S.L., al considerar acreditado que la extinción del contrato fue simulada con el objetivo de permitir el acceso indebido a prestaciones por desempleo y a su posterior capitalización.

La resolución dice, de forma expresa, que existió connivencia entre empresa y trabajador. En un pasaje literal especialmente relevante, la Sala afirma que “se simuló el despido para quedar aparentemente en desempleo y para conseguir las prestaciones a las que, de otro modo, no tenía obviamente derecho”.

Por ello, la Sala estima el recurso de suplicación (equivalente a la apelación en civil o en penal) del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y revoca la sentencia dictada en primera instancia por el Juzgado de lo Social n.º 2 de Vitoria-Gasteiz, Álava.

La resolución, dictada el 18 de noviembre de 2025, resulta relevante porque desvela una actuación concertada entre empresa y trabajador para generar artificialmente una situación legal de desempleo.

El fallo no solo afecta a las partes implicadas, sino que refuerza el control judicial sobre los despidos aparentes utilizados como vía de acceso a fondos públicos.

Hechos probados

La sentencia número 2451/2025 ha sido dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, Sección Primera, con sede en Bilbao, la cual ha estado compuesta por los magistrados Pablo Sesma de Luis, presidente en funciones y ponente de la resolución, Ana Isabel Molina Castiella y Juan Carlos Benito-Butrón Ochoa.

Faustino prestaba servicios desde el 21 de febrero de 2013 como ayudante de camarero para la empresa Cuor Hostelería S.L., con contrato indefinido y jornada completa, en un establecimiento situado en Vitoria-Gasteiz.

El 10 de mayo de 2024, la empresa le entregó una carta de despido disciplinario por “falta de confianza”, con efectos a partir del 12 de mayo.

El despido disciplinario obedeció formalmente a ese factor, la falta de confianza; es decir, un motivo genérico que la empresa no se molestó en especificar y menos aún en demostrar.

Uno de los elementos que el tribunal considera especialmente revelador del fraude es el momento en que el trabajador presentó la papeleta de conciliación por despido ante el Departamento de Trabajo y Empleo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, el 10 de mayo de 2024.

Todavía la empresa no le había entregado la carta de despido, lo cual hizo horas después de esa presentación, con efectos de 12 de mayo.

Es decir, cuando formalmente aún no había sido despedido, ya había iniciado el procedimiento administrativo propio de un despido ya consumado.

El 13 de mayo de 2024 se celebró el acto de conciliación administrativa en el Departamento de Trabajo y Empleo citado. Allí, la empresa reconoció inmediatamente la improcedencia del despido y se alcanzó un acuerdo con una indemnización inferior a la que legalmente habría correspondido por antigüedad y salario.

La indemnización pactada fue de 1.010,21 euros, pese a que el salario bruto mensual del trabajador era de 1.936,93 euros.

Para la Sala, este acuerdo rápido y a la baja refuerza la idea de que el despido no respondía a una causa real.

Pocos días después, el 17 de mayo de 2024, el trabajador firma un contrato de arrendamiento de un local y negocio de hostelería. Es decir, ya tenía cerrado el negocio que iba a explotar por su cuenta cuando todavía no había solicitado ninguna prestación por desempleo.

El 20 de mayo de 2024, apenas una semana después del despido, el trabajador solicita y obtiene el reconocimiento de la prestación por desempleo: 660 días, con una base reguladora diaria de 63,85 euros.

Ese mismo día solicitó también la capitalización de la prestación para iniciar una actividad como trabajador autónomo en el sector de la hostelería, destinada a la gestión de un bar cuyo traspaso ascendía a 25.000 euros.

Consta asimismo que el 17 de mayo, tres días antes de solicitar la capitalización, el trabajador había suscrito el contrato de arrendamiento del local y del negocio que iba a explotar como autónomo.

«Lo que evidencia», a juicio de la Sala, «que el arrendamiento ya lo tenía concertado antes de ser despedido, por lo que la simulación del despido era necesaria para financiar el arrendamiento del local y del negocio«, dice la sentencia.

Fraude de ley

El tribunal examina el caso desde la perspectiva del fraude de ley, aplicando el artículo 6.4 del Código Civil. El tribunal recuerda que el fraude no puede presumirse, pero exige analizar los hechos de forma conjunta y atendiendo a su finalidad real.

En este caso, la sentencia considera determinantes varios indicios: la formulación genérica de la causa disciplinaria, que no fue concretada ni probada; el reconocimiento inmediato de la improcedencia del despido; la indemnización pactada, inferior a la legalmente exigible según salario y antigüedad; la presentación de la papeleta de conciliación antes de la entrega de la carta de despido; y la existencia de un proyecto empresarial ya cerrado antes de solicitar la capitalización del paro.

El fallo consolida una línea jurisprudencial que niega eficacia jurídica a las extinciones contractuales simuladas cuando su finalidad es eludir la normativa de protección social.

A juicio del abogado laboralista, Alfredo Aspra, socio director de Labormatters Abogados, el TSJPV “la sentencia analizada pone de relieve riesgos muy relevantes cuando se utilizan figuras extintivas y acuerdos conciliatorios de forma instrumental. El primero es el hecho de que el despido sea calificado como simulado. Tal actuación, cuando acontece, constituye un indicio cualificado de connivencia, especialmente cuando sirve de presupuesto para acceder a prestaciones públicas que de otro modo no procederían».

«Para alcanzar tal conclusión, subraya que aceptar una conciliación con indemnización inferior al mínimo legal sin justificación objetiva para ello y con una cronología tan anómala  de hechos (papeleta presentada incluso antes de la entrega de la carta de despido) conduce a la nulidad del acuerdo conciliatorio. Además, el tribunal deja claro que la conciliación no blinda frente a revisiones posteriores cuando concurren indicios de fraude de ley, de modo que la apariencia de legalidad del acuerdo no protege frente a la intervención del SEPE ni frente al control judicial ex post», concluye Aspra.

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