En fecha 12.01.26 y 13.01.26 se está publicando por distintos medios de comunicación información falsa e inexacta acerca del uso de la Inteligencia Artificial (en adelante IA) en el contenido de la fundamentación del auto de fecha 01.12.25 del Sumario 1-2020 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Ceuta que se dictó acordando la nulidad de la personación del letrado RACHID MOHAMED HAMMU toda vez que, según dice dicho letrado, las sentencias citadas no existen y están creadas por IA sin fundamentación ni contraste alguno.
Se quiere hacer constar que las sentencias citadas por la señora fiscal en su informe y que este juzgador hizo suyas, sí existen aunque referidas a delitos contra la libertad sexual. Advertido del error la representante del Ministerio Fiscal manifiesta que las referidas sentencias las estaba empleando para otro asunto diferente. Refiere que tenía abiertos ambos documentos, es decir, por un lado, el documento conteniendo la jurisprudencia que cita con ·carácter erróneo y por otro lado, el documento que contenía el Auto de la Audiencia Nacional que quería usar en este supuesto en particular, ambos abiertos en la misma pantalla del ordenador, lo que generó el error en el corta y pega de las resoluciones y de su contenido. Así se refleja en el informe aclaratorio de
12.01.26 que la representante del Ministerio Fiscal hace llegar al juzgado y que se adjunta con la presente a efectos aclaratorios.
A modo de ejemplo podemos leer en el citado informe de la señora fiscal de
12.01.26 que «se consignaron determinados datos erróneos de carácter jurisprudencia!. Dicha inexactitud obedece a un error material involuntario derivado de un incorrecto traslado de información en el proceso de elaboración del escrito, concretamente por un fallo en la operación de copia y pegado del texto (… ] procediéndose a reconocer expresamente el error cometido en dicho escrito, solicitando que se tenga por subsanado y se valore el fondo de las pretensiones prescindiendo de la referencias jurisprudenciales incorrectamente consignadas… fundamentándose en el Auto de la AN sala penal sección 4ª Auto 423-2025 de 01 de septiembre».
Este juzgador lo que hizo fue remitirse a los argumentos jurídicos ofrecidos por la fiscal en su informe como tantas veces se hace en la práctica jurídica del día a día de los órganos judiciales y de la Fiscalía. En este caso en particular se trataba de dilucidar si la personación del letrado en nombre del cliente que se encontraba en situación de busca y captura procesal por delitos graves era o no posible, coincidiendo este juzgador con los fundamentos de la fiscal acerca de que no cabía válidamente dicha personación con poder otorgado hecho en país extranjero. Criterio que asumió este juzgador sin percatarse de que la numeración de las resoluciones no eran las correctas.
Con todo, se ha procedido a aclarar posteriormente el citado auto de 01.12.25 especificando que la decisión se fundamenta en el AAN sala penal sección 4ª Auto 423-2025 de 01 de septiembre que a su vez hace mención a otras dos sentencias del TC permaneciendo invariable el fondo de la resolución, pudiéndose observar que se trata, insisto, de un error en el copia y pega y no
en el uso de la IA como falsamente se dice en los artículos publicados. El letrado podría haber comprobado si se habla o no usado la IA, uno, interponiendo recurso de queja ante la Sección 6ª de la AP de Cádiz con sede en Ceuta ante la inadmisión del recurso contra la no personación o dos, solicitando aclaración a este órgano que hubiera dado motivo a revisar el error en la referencia jurisprudencia!, algo que no ha ocurrido y que de manera torticera se ha acudido a los medios de comunicación para dar una información que no se corresponde con la realidad de lo sucedido.
Es, por eso, por lo que se SOLICITA se rectifique la información dada y publicada por este medio haciendo constar expresamente que no se trata del uso de la IA sino de un error mecanográfico.