La sentencia sentencia 3/2026, de 14 de enero, del Tribunal Supremo ha vuelto a poner en primer plano una de las expresiones más extremas de la violencia: la maldad humana desplegada en un doble asesinato cometido contra la expareja y su hija común, de tan solo 11 meses.
La Sala de lo Penal del Alto Tribunal ha confirmado íntegramente la condena impuesta José Reñones, autor del doble crimen perpetrado en diciembre de 2021 en Liaño de Villaescusa (Cantabria): prisión permanente revisable por el asesinato de la menor y una pena adicional de 25 años de prisión por el asesinato de su pareja, además de un año más por delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar.
La resolución, dictada por los magistrados Andrés Martínez Arrieta, Manuel Marchena, Andrés Palomo, Vicente Magro, ponente, y Eduardo de Porres Ortiz de Urbina, avala la valoración probatoria realizada por el tribunal del jurado y considera plenamente acreditada la doble condena.
Los hechos
Para el Supremo, la prueba practicada demuestra de forma concluyente no solo la autoría, sino también el contexto de dominación, violencia de género y violencia vicaria en el que se produjeron los hechos.
Según el relato de hechos probados, el acusado, un hombre corpulento y de gran envergadura que no aceptaba la decisión de su pareja de poner fin a la convivencia, atacó por sorpresa a la mujer cuando esta accedía a la finca junto a la niña.
“Al entrar la víctima y la niña en la finca, el recurrente, persona corpulenta y de gran envergadura y, quien no aceptaba la decisión de la mujer de poner fin a la convivencia, le atacó por sorpresa, cuando ésta entraba en la misma; no pudiendo ésta hacer nada», dice la sentencia.
«El recurrente las golpeó de forma brutal, reiterada y violenta y con el fin de aumentar su dolor, les dio puñetazos y patadas por la cabeza, cara y cuerpo clavando a la madre de forma indiscriminada un arma blanca monocortante», precisa.
A resultas de esta brutal paliza, la madre falleció, siendo la causa directa de la muerte una laceración pulmonar producto de la puñalada que le origino hemotorax y un shock hipovolémico que desencadeno su muerte.
Mató cruelmente a su propia hija
«En dicha agresión el recurrente ocasionó la muerte a la niña, asfixiándola mediante sofocación y por presión ejercida en el cuello (estrangulación), tras lo cual y con el arma cortante se lo clavó, levantándole la ropa en la zona dorsal inferior izquierda produciéndole una herida inciso penetrante, si bien la niña ya estaba muerta en ese momento», añade la sentencia.
El Supremo subraya que estos hechos se produjeron tras una relación marcada por comportamientos autoritarios, despectivos y de control hacia la mujer y hacia la hija común, culminando en lo que define como un acto extremo de dominación machista.
La Sala enfatiza que el asesinato de la mujer constituye un claro crimen de género y que la muerte de la niña se inscribe en un contexto de violencia vicaria “reduplicada”, utilizada como instrumento para causar el mayor daño posible a la madre.
El tribunal destaca que el temor de la mujer a que el acusado pudiera hacer daño a la menor se confirmó trágicamente en la forma en que ejecutó ambos crímenes, revelando un odio explícito hacia la niña como prolongación de la violencia ejercida contra su pareja.
En este sentido, el Supremo advierte del mensaje que subyace en este y otros casos similares: la decisión libre de la mujer de romper la relación es “contestada” por el agresor con el crimen de género y el crimen vicario, llegando incluso a asesinar a los propios hijos como forma de castigo y control.
Se trata, señala la sentencia, de una respuesta criminal basada exclusivamente en la negativa del autor a aceptar la ruptura de la convivencia.
La resolución añade que los hechos se produjeron pese a existir una orden de alejamiento que el acusado quebrantó de forma reiterada, lo que evidencia —a juicio del tribunal— una peligrosidad extrema y un riesgo elevado que debió haber conllevado su detención inmediata. Permitir que el agresor se acercara a las víctimas en ese contexto acabó teniendo un desenlace fatal.
El Supremo incide de forma expresa en la concurrencia del factor de la “maldad humana” en la ejecución de estos hechos, un concepto al que la Sala se ha referido en reiteradas resoluciones anteriores: “Hechos probados como los aquí constatados evidencian la concurrencia del factor de la ‘maldad humana’ en la ejecución de determinados hechos, como el que ahora nos ocupa, y al que esta Sala se ha referido en reiteradas ocasiones, entre otras en las SSTS 513/2022, de 26 de Mayo, 300/2023, de 26 de Abril, 917/2023, de 14 de Diciembre, 776/2024, de 18 de Septiembre, y 406/2024, de 15 de Mayo».