Este pasado domingo, 18 de enero, cerca de las ocho de la tarde, se producía un terrible descarrilamiento de un tren de Iryo, en Adamuz, Córdoba.
Un tren, con cerca de 300 personas en su interior, que cubría el trayecto Málaga-Madrid, que hacía también descarrilar otro tren, que circulaba por la vía contigua de camino a Huelva.
Un siniestro que, en el cierre de estas líneas, provocaba el fallecimiento de 39 personas y más de 150 heridos.
Algo ante lo que no sólo caben las condolencias y la máxima solidaridad a las víctimas y sus familiares, sino también exigir responsabilidades a los encargados del transporte ferroviario.
Una responsabilidad que también se traduce en reclamaciones judiciales y administrativas.
Una realidad ante la que Antonio Benítez Ostos, socio–director de Administrativando Abogados y letrado defensor de las víctimas del Alvia, ha respondido a las principales preguntas que se hacen los afectados por este nefasto accidente de Adamuz.
¿Qué responsabilidad tiene la Administración pública con respecto a este accidente?
ADIF (Administrador de Infraestructuras Ferroviarias) tiene como funciones principales la administración, construcción, mantenimiento y gestión de las infraestructuras ferroviarias (vías, estaciones, sistemas de electrificación y seguridad) en España, asegurando la circulación segura y eficiente de trenes, la adjudicación de capacidad a operadores, y la recaudación de cánones por el uso de la red, dinamizando así el transporte ferroviario.
Si se demuestra que la causa del trágico accidente de Adamuz proviene de una actuación irregular por parte de ADIF en el ejercicio de sus funciones, podría derivarse responsabilidad patrimonial al respecto, incluyendo incluso a Iryo en caso de que pudiera verse involucrado junto con ADIF en cualquier tipo de negligencia.
Es importante señalar que, al tratarse de un accidente ferroviario grave, el Estado tendrá que investigar de oficio, de forma independiente. y en profundidad las causas del siniestro a través de la Comisión de Investigación de Accidentes Ferroviarios (CIAF).

Esto es precisamente lo que tenemos recurrido en el Caso Alvia que defendemos, en el que la CIAF fue conformada por miembros que pertenecían a organizaciones directamente implicadas en el accidente.
La Agencia Ferroviaria Europea consideró, por tanto, que la investigación no había sido independiente. Nos encontramos pendiente de sentencia en los juzgados de lo contencioso–administrativo de Madrid, que deberá de determinar si se ordena una nueva investigación del siniestro.
Han salido varias informaciones afirmando que esta zona de las vías del tren no estaba en perfectas condiciones desde hace meses. ¿Qué podría implicar esto de cara a las reclamaciones judiciales al Estado?
En este caso, podría derivarse responsabilidad patrimonial al Estado por un funcionamiento público anormal, amén de que pudiera tener consistencia las acciones civiles y penales que en su caso se planteasen.
¿Qué posibilidad tienen los afectados de reclamar por este accidente? ¿Y cómo deben hacerlo de forma extrajudicial y judicial?
Lo más importante es saber la verdadera causa del siniestro para poder determinar las acciones a emprender.
Las posibles acciones penales y civiles se reclamarían de forma directa ante la justicia.
Sin embargo, la responsabilidad patrimonial tendría que ser reclamada, en caso de que se demuestra la existencia de una actuación negligente -ante ADIF, o ante ADIF e IRYO, si existe concurrencia de culpas- en fase extrajudicial y posteriormente ante los tribunales de lo contencioso–administrativo.
¿Puede la Administración exonerarse alegando fuerza mayor o culpa exclusiva de Iryo?¿Cómo se determina la responsabilidad cuando la gestión de la infraestructura y la explotación del servicio están separadas?
Sí, además si se determinase que la responsabilidad recae sólo en Iryo, quedarían abiertas las acciones civiles y penales frente a la compañía descartando la responsabilidad patrimonial.
Ahora bien, si se determinase técnicamente que la culpa es de Adif o de Adif e Iryo, en ambos casos se podría instar, además de las responsabilidades civiles y penales, la responsabilidad patrimonial. Ésta última, como apunto, es posible establecerla si existe una concurrencia de culpas entre el sector público (Adif) y privado (Iryo).
¿Puede exigirse responsabilidad a cargos o técnicos concretos, como el ministro Puente, o solo a la Administración como ente?
Si se determina una responsabilidad directa del señor Puente por una actuación negligente de sus funciones concretas, podría interponerse una acción penal contra él, con la correspondiente responsabilidad civil subsidiaria.
¿Cuál es el plazo para interponer la reclamación patrimonial desde que se produjeron los hechos o se consolidaron los daños?
Un año desde que se termine el alcance individualizado de las lesiones de cada víctima. Cualquier acción penal, podría interrumpir este plazo.
En este tipo de casos, ¿Es obligatorio agotar la vía administrativa previa antes de acudir a los tribunales?
Para la vía civil y penal, no. Sí para la acción de responsabilidad patrimonial, que había que interponerla ante la vía administrativa y, transcurridos seis meses sin respuesta, operaría el silencio administrativo y se podría acudir a la vía judicial.
¿Conviene una reclamación individual o una acción colectiva de los afectados?
Como ocurrió en el caso Alvia que defendemos, en este tipo de accidentes se suele constituir una plataforma de afectados y víctimas que podrían interponer acciones colectivas, aunque es necesario analizar la correspondiente estrategia a seguir en cada caso y acción, porque el daño de cada perjudicado es individualizado.