De acuerdo con el Supremo, los tribunales no pueden convertirse en instrumentos de investigación genérica sustentados únicamente en informaciones periodísticas no contrastadas. Sobre estas líneas, los dos protagonistas del relato, Pedro Sánchez y José Luis Ábalos, en tiempos mejores. Foto: EP.

El Supremo inadmite la querella contra Sánchez interpuesta por VOX por falta de base penal

21 / 01 / 2026 13:32

Actualizado el 21 / 01 / 2026 13:32

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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha acordado la inadmisión a trámite y el archivo de la querella interpuesta por el partido político VOX contra el Presidente del Gobierno, Pedro Sánchez Pérez-Castejón, al considerar que los hechos denunciados, basados en una declaración del exministro de Transportes y exnúmero 3 del PSOE, José Luis Ábalos, no son prueba suficiente para abrir una causa.

Los hechos que dieron origen a este conflicto se remontan a la publicación de una noticia periodística que afirmaba que, en septiembre de 2023, el presidente del Gobierno habría contado al entonces ministro José Luis Ábalos, en el curso de una reunión en el Palacio de La Moncloa, la existencia de una investigación reservada de la Unidad Central Operativa (UCO), de la Guardia Civil, sobre su asesor, Koldo García Aguirre.

Tanto Ábalos como Koldo García se encuentran en prisión preventiva a la espera de ser juzgados en el caso de las mascarillas.

Esta información fue tomada por VOX para interponer la querella sin aportar pruebas adicionales ni indicios independientes que corroboraran la versión publicada en los medios, circunstancia que ha resultado determinante para la inadmisión de la querella.

Los hechos no serían constitutivos de infracción penal

El alto tribunal explica en su auto de inadmisión número 20000/2026, de 5 de enero, que suscriben los magistrados Andrés Martínez Arrieta, presidente, Julián Sánchez Melgar, Pablo Llarena Conde, ponente, Ángel Luis Hurtado Adrián y Leopoldo Puente Segura, que la querella se apoya exclusivamente en una información periodística carente de respaldo objetivo o de indicios mínimamente acreditados, lo que impide abrir un procedimiento penal sin vulnerar la prohibición de investigaciones prospectivas.

«La narración del relato fáctico de la querella, tal y como viene redactada, no es susceptible de ser subsumida en ningún precepto penal, según el criterio razonado del órgano jurisdiccional competente, pues carece de justificación la apertura de un proceso penal para comprobar un relato que, de ser acreditado, en ningún modo sería constitutivo de infracción penal», dice el auto.

El Ministerio Fiscal también se ha pronunciado a favor del archivo de la querella por inexistencia de delito.

El tribunal fundamenta su decisión en el artículo 313 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que faculta al órgano judicial para rechazar una querella cuando los hechos relatados no encajen de forma en un tipo penal o cuando no se aporten elementos objetivos que avalen su verosimilitud.

La Sala recuerda, apoyándose en doctrina constitucional consolidada, que el ejercicio de la acción penal no comporta un derecho automático a la apertura de un proceso, sino únicamente a obtener una resolución motivada sobre la viabilidad jurídica de los hechos denunciados.

La decisión del Tribunal Supremo refuerza una línea jurisprudencial clara: los tribunales penales no pueden convertirse en instrumentos de investigación genérica sustentados únicamente en informaciones periodísticas no contrastadas.

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