El Sindicato de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social ha expresado su satisfacción por la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo n.º 1442/2025, de 12 de noviembre, que reconoce el derecho de una inspectora a que el tiempo durante el cual ha desempeñado funciones propias de un puesto de nivel superior compute a efectos de consolidación del grado personal, con las correspondientes consecuencias económicas y profesionales.
Según destaca la organización sindical, se trata de un pronunciamiento de “indudable relevancia” para la ordenación de la carrera profesional dentro del Cuerpo, que se enmarca en una línea jurisprudencial ya consolidada por el Alto Tribunal.
En este sentido, recuerda la sentencia de 15 de noviembre de 2022, en la que el Tribunal Supremo estableció que, cuando existe una identidad sustancial entre las funciones y responsabilidades desempeñadas en puestos de distinto nivel, la Administración está obligada a abonar las retribuciones correspondientes al nivel realmente ejercido, en aplicación del principio de igualdad.
La resolución ahora dictada va un paso más allá al extender este principio no solo al plano retributivo, sino también al ámbito de la promoción profesional.
El Tribunal Supremo considera que no es conforme a Derecho reconocer únicamente diferencias salariales cuando se ha acreditado el desempeño efectivo y continuado de funciones de nivel superior, sino que dicho desempeño debe tener efectos en la carrera administrativa mediante la consolidación del grado correspondiente.
De este modo, el Alto Tribunal otorga prevalencia a la realidad funcional sobre la clasificación formal recogida en la Relación de Puestos de Trabajo cuando esta no se corresponde con las funciones efectivamente realizadas.
Una sentencia que corrige una realidad de los inspectores de trabajo
El sindicato subraya que estas resoluciones corrigen una situación que durante años ha afectado a numerosos inspectores e inspectoras, especialmente en los primeros destinos, donde se han asumido responsabilidades, objetivos y cargas de trabajo equiparables a las de puestos de nivel superior sin reflejo ni en las retribuciones ni en la progresión profesional.
La doctrina jurisprudencial reiterada, añade, deja claro que la condición de funcionario de nuevo ingreso no puede justificar por sí sola un trato diferenciado cuando existe identidad sustancial en las funciones desempeñadas.
Ambos pronunciamientos suponen, en palabras del sindicato, el reconocimiento de una reivindicación sostenida durante años: que la carrera profesional se articule sobre el trabajo efectivamente realizado, que el principio de igualdad tenga una aplicación real y que las estructuras administrativas se adapten a la realidad funcional del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Asimismo, considera que esta doctrina refuerza la seguridad jurídica y abre la vía a la revisión de situaciones en las que se haya producido un desempeño prolongado de funciones de nivel superior sin el correspondiente reconocimiento administrativo.
Por ello, el Sindicato de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social entiende que esta doctrina debe aplicarse de forma generalizada, lo que, a su juicio, exige abordar sin demora la revisión y adaptación de la Relación de Puestos de Trabajo para reflejar de forma fiel las funciones y responsabilidades realmente asumidas por el personal inspector, incluyendo la reclasificación de puestos de nivel 26 a 27 y el reconocimiento del nivel de entrada en el nivel 27.
A su juicio, solo así podrá garantizarse una carrera profesional coherente con la complejidad técnica, la responsabilidad institucional y la función esencial que desempeña la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en la tutela de los derechos laborales y el sostenimiento del sistema de protección social.
El sindicato ha avanzado que continuará trabajando para que estos pronunciamientos tengan una traslación efectiva en la situación profesional del conjunto del colectivo y para que se aplique plenamente el principio que el Tribunal Supremo ha reafirmado: a igual trabajo, igual reconocimiento profesional y retributivo.