El magistrado del Tribunal Central de Instancia, Santiago Pedraz, ha acordado la inadmisión a trámite de la denuncia presentada por Isidro Segundo Navarrogurumeta contra el presidente del FC Barcelona, Joan Laporta, y otros directivos y sociedades vinculadas, al entender que los hechos descritos no corresponden al ámbito competencial de la Audiencia Nacional.
La denuncia imputaba a los investigados la presunta comisión de diversos delitos, entre ellos administración desleal, blanqueo de capitales, corrupción entre particulares, falsedad en documentos societarios, delitos contra la Hacienda Pública y organización criminal.
Según el relato del denunciante, los hechos se articulaban en torno a varias operaciones económicas relevantes. Entre ellas, la venta de activos digitales del club —Barça Vision / Bridgeburg Invest S.L.— en condiciones que, siempre según la denuncia, habrían generado un perjuicio patrimonial para la entidad azulgrana.
Asimismo, se cuestionaba la adjudicación sin licitación de un contrato de telecomunicaciones del Camp Nou a la sociedad New Era Visionary Group (NEVG), destinado al despliegue de conectividad 5G y al lanzamiento del servicio “Barça Mobile”.
La denuncia también hacía referencia a la operación de venta de 475 asientos VIP por importes de 70 y 30 millones de euros a distintas entidades, poniendo en duda la capacidad financiera de una de ellas. Igualmente, incluía la adjudicación de las obras de remodelación del estadio a la empresa turca Limak, así como el pago de una intermediación vinculada a la renovación del contrato de patrocinio deportivo con la multinacional Nike.
Tras analizar el contenido de la denuncia y el informe del Ministerio Fiscal —que ya había advertido de la falta de competencia de la Audiencia Nacional—, el magistrado recuerda en su auto que la jurisdicción penal tiene carácter improrrogable y que, con carácter general, corresponde al juez de instrucción del lugar donde se haya cometido el delito.
En este sentido, la resolución subraya que la competencia de la Audiencia Nacional en delitos cometidos en el extranjero exige que estos se hayan producido íntegramente fuera de España. Sin embargo, en el presente caso, el juez aprecia una “evidente vinculación territorial” con España, señalando expresamente la existencia de actuaciones localizadas en Barcelona que podrían integrar las conductas denunciadas.
A la luz de estos elementos, el órgano judicial concluye que no procede asumir la investigación desde la Audiencia Nacional, sin perjuicio de que los hechos puedan, en su caso, ser conocidos por los órganos judiciales territoriales competentes conforme a las reglas ordinarias.
En consecuencia, el auto acuerda la inadmisión a trámite de la denuncia y el archivo de las actuaciones, sin entrar a valorar el fondo de las imputaciones formuladas.