La diferencia entre el descanso semanal y los días festivos laborales ha generado escasa conflictividad en el derecho del trabajo.
Sin embargo, algunas formas de organizar el trabajo y la producción de ciertas empresas, sobre todo las relacionadas con la organización de los turnos y jornadas laborales de lunes a domingo, ha dado lugar a controversia respecto a la posible absorción de los días festivos dentro de los periodos de descanso semanal.
La sentencia de 30 de abril de 2025 de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha precisado el régimen jurídico aplicable a los empleados con jornadas laborales de lunes a domingo, cuando un día de descanso semanal, fijado de lunes a viernes para este colectivo, coincide con un festivo nacional.
Asimismo, la sentencia del Tribunal Supremo de 30 de abril de 2025 subraya la importancia del convenio colectivo como instrumento de regulación del régimen de festivos, descanso y compensaciones; cabe destacar que muchos convenios colectivos ya prevén mecanismos de compensación o retribución adicional por trabajo en festivos o por imposibilidad de disfrutarlos.
Igualmente, advierte el Tribunal Supremo, cabe la posibilidad de que la jornada anual pactada ya contemple la distribución de festivos y descansos lo que puede excluir la necesidad de compensación adicional si no existe perdida real del derecho.
Derecho a que el día de descanso semanal solapado les sea compensado
La conclusión del Tribunal Supremo es que, en estos casos en los que el día de descanso semanal fijado entre el lunes y viernes, coincide con un festivo, tienen derecho los empleados a que el día de descanso semanal solapado con el día festivo les sea compensado.
El marco normativo aplicable se encuentra en el Art. 37 apartados 1 y 2 del Estatuto de los Trabajadores el cual reconoce el derecho de los mismos a un descanso mínimo semanal de día y medio ininterrumpido, así como en el Real Decreto 2001/1983 de 28 de julio, que regula la jornada de trabajo, los descansos y las fiestas laborales.
Este último establece que cuando no sea posible el disfrute de un festivo, deberá compensarse con descanso equivalente o retribución incrementada conforme a lo previsto en el convenio colectivo de aplicación.
Por su parte, el artículo 37 nº 2 del Estatuto de los Trabajadores, prevé de forma expresa que cuando las fiestas de ámbito nacional coinciden con domingo, el gobierno podrá trasladar al lunes inmediatamente posterior, el descanso laboral correspondiente al domingo.
Igual potestad confiere el citado precepto a las Comunidades Autónomas para las festividades de ámbito autonómico.
Falta de regulación
Sin embargo, ni el Estatuto de los Trabajadores ni el Real Decreto 2001/1983 regulan la situación cuando el sábado, día de descanso en un numero importante de sectores de la economía, coincide con una fiesta oficial nacional o autonómica.
Esta falta de regulación respecto de los sábados que coinciden con una fiesta genera dudas para empleados de aquellas empresas con descanso semanal en sábado y domingo.
En este punto ha de advertirse que hasta que nuestro Tribunal Supremo se pronuncie sobre esta cuestión, la sentencia de 30 de abril de 2025 objeto de este análisis, no es extrapolable a las empresas con jornadas de trabajo de lunes a viernes, por lo que, en nuestra opinión, no pueden los empleados de dichas empresas reclamar la compensación de un día de descanso no disfrutado cuando su descanso semanal de sábado o de domingo, coincida y se solape con una fiesta nacional, autonómica o local.
¿Cuáles son las consecuencias prácticas para las empresas?
Las empresas deberán revisar sus calendarios laborales y sistemas de turnos para evitar prácticas de solapamiento del día festivo con día de descanso semanal fijado de lunes a viernes, pero en aquellos casos en los que la jornada laboral sea de lunes a domingo.
En estos casos, se refuerza la necesidad de negociar con la representación legal de los trabajadores, documentar los criterios de planificación y establecer mecanismos de compensación claros.
Si bien la sentencia del Tribunal Supremo de 30 de abril de 2025 resuelve exclusivamente la situación del colectivo de trabajadores de una empresa con jornada laboral de lunes a domingo y que tienen establecido su descanso semanal en días fijados de lunes a viernes; sus conclusiones pueden dar lugar a conflictos y dudas interpretativas en empresas y sectores de la economía con jornadas habituales de trabajo de lunes a viernes y descanso semanal en sábados y domingos.