El Tribunal Supremo va a que responder una pregunta muy incómoda: ¿puede Hacienda entrar en la consulta de un médico y acceder a las historias clínicas de sus pacientes amparándose en una simple ley ordinaria?
La Sala de Admisión de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha admitido a trámite el recurso de un médico gallego al que el juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 3 de Pontevedra, autorizó una inspección en su consulta a la Agencia Tributaria, decisión que el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia respaldó después.
El facultativo ha recurrido en casación ahora al Supremo argumentando que una intromisión de esa naturaleza —que no solo afecta a la inviolabilidad del domicilio profesional, sino también a la intimidad de terceros y a datos médicos especialmente protegidos— exige una ley orgánica, no una ley ordinaria.
La cobertura actual, sostiene apoyándose en el artículo 18 de la Constitución y en el artículo 8.2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, es insuficiente y vulnera el derecho fundamental a la protección de datos.
A su juicio, no existe habilitación legal alguna que permita a Hacienda acceder a historias clínicas de pacientes.
El auto de admisión –de fecha 5 de marzo pasado– suscrito por los magistrados Pablo Lucas Murillo de la Cueva, José Luis Requero Ibáñez, Ángeles Huet de Sande, Sandra María González de Lara MIngo y Pilar Cancer Minchot, ha identificado el núcleo del problema: la Ley 11/2021 de prevención del fraude fiscal.
Esta pieza legislativa habilitó a los jueces de lo contencioso para autorizar entradas en domicilios a petición de la Agencia Tributaria mediante el artículo 8.6 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, pero lo hizo a través de una ley ordinaria.
Asimetría con respecto a la jurisdicción penal
El tribunal señala una llamativa asimetría: en el ámbito penal, medidas de investigación equivalentes están reguladas por ley orgánica, que es la norma constitucionalmente exigida cuando se afectan derechos fundamentales.
En el ámbito tributario, no.
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso deberá resolver una cuestión doble.
Primera: si ese artículo 8.6 debería tener rango de ley orgánica y si cumple el estándar de «calidad de la ley» que exige el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en interpretación del artículo 8.2 del Convenio.
Segunda: cuál es el alcance real de la autorización judicial cuando la inspección implica acceder a datos de salud de terceros —pacientes, en este caso— custodiados en soportes físicos o digitales en un domicilio profesional, y si una eventual insuficiencia de garantías podría llevar a excluir las pruebas obtenidas, tal como prevé el artículo 11.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que prohíbe utilizar en juicio pruebas conseguidas vulnerando derechos fundamentales.
En juego están los límites del poder inspector del Estado frente a los derechos fundamentales de ciudadanos que ni siquiera son investigados: los pacientes cuyos datos médicos podrían quedar expuestos a la mirada del fisco.