El Tribunal Supremo (TS) no abre una investigación penal al ministro de Interior, Fernando Grande-Marlaska, por la muerte de los dos guardia civiles en 2024 en la localidad de Barbate tras la embestida de una narcolancha.
La Sala de lo Penal ha inadmitido a trámite la querella presentada por la asociación Libertad y Justicia contra el ministro al considerar que los hechos denunciados no son constitutivos de delito y carecen de base suficiente para abrir una investigación penal.
Así lo establece el auto dictado el pasado 4 de marzo de 2026 por la Sala Segunda del alto tribunal, al que ha tenido acceso Confilegal, en el que acuerda archivar la causa tras examinar la querella interpuesta en noviembre de 2025.
Querella por varios delitos contra Marlaska
La querella atribuía al titular de Interior la posible comisión de varios delitos tras el trágico fallecimiento de dos guardia civiles en una noche de febrero de 2024 por una embestida de una narcolancha.
Estos son: infidelidad en la custodia de documentos públicos, prevaricación administrativa, delitos contra los derechos de los trabajadores en materia de seguridad laboral y obstrucción a la justicia u ocultación de pruebas.
Según el relato de la querella, los hechos denunciados se centraban en cuatro cuestiones principales. El primero, la disolución del grupo OCON-SUR (Organismo de Cooperación contra el Narcotráfico en Andalucía), integrado por miembros de la Guardia Civil y creado en 2018 dentro del Plan Especial de Seguridad para el Campo de Gibraltar, lo que precarizaba este tipo de operaciones.
El segundo, la supuesta omisión de medios materiales adecuados, que se entiende como el origen de la muerte de dos guardias civiles en Barbate el 8 de febrero de 2024 tras ser embestida la embarcación que utilizaban por una narcolancha.
Además del traslado de la embarcación zodiac empleada por la Guardia Civil antes de ser inspeccionada por la Comisión del Parlamento Europeo y, por último, el ascenso de mandos de la Guardia Civil que habrían tenido responsabilidad en la planificación del operativo del 9 de febrero de 2024.
Falta de relevancia penal de los hechos
Tras analizar el contenido de la querella, la Sala concluye que los hechos descritos no presentan relevancia penal.
La Sala explica que la apertura de un procedimiento penal exige que los hechos denunciados puedan tener relevancia penal y que exista un mínimo fundamento indiciario que justifique iniciar la investigación.
De lo contrario, advierte el auto, se correría el riesgo de iniciar investigaciones prospectivas basadas únicamente en sospechas.
Asimismo, el tribunal recuerda la doctrina del Tribunal Constitucional según la cual el ejercicio de la acción penal no implica un derecho incondicionado a la apertura de un proceso, sino únicamente a obtener una resolución motivada sobre la admisión o inadmisión de la querella.
El Derecho penal no responde por el cargo que se ocupa
En el tercer fundamento de derecho de la resolución el Supremo señala que el Derecho penal exige la imputación de hechos concretos atribuibles a una persona.
En este sentido, recuerda que «el derecho penal solo admite la imputación de unos hechos atribuidos al sujeto denunciado (…) y no por el puesto que ocupa», y añade que en el ordenamiento penal español «no existe responsabilidad penal por el desempeño de un cargo público».
Por todo ello, el Tribunal Supremo acuerda inadmitir la querella y archivar las actuaciones al no apreciar ilícito penal alguno en los hechos denunciados.