Opinión | Investigación administrativa sobre hechos privados: el vacío jurídico que deja la Ley del Informante

Lola Murias, detective privado y CEO de Descubro B2B, analiza la zona de contacto jurídica entre las facultades de investigación de la nueva Autoridad Independiente de Protección del Informante (AIPI) y el ámbito reservado por ley a los detectives privados, una frontera que el legislador aún no ha definido. Sobre estas líneas, una misma escena corporativa observada desde dos ópticas: la mirada institucional, ordenada y basada en datos de la autoridad administrativa, frente a la visión selectiva, discreta y contextual del investigador privado, revelando la coexistencia de dos enfoques sobre una misma realidad.

27 / 03 / 2026 05:42

La creación de la Autoridad Independiente de Protección del Informante (AIPI), prevista en la Ley 2/2023 de protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, ha introducido en nuestro ordenamiento una figura institucional novedosa: una autoridad administrativa independiente con capacidad para tramitar denuncias, comprobar los hechos comunicados y, en su caso, impulsar procedimientos sancionadores.

El objetivo de la norma es claro: garantizar la protección de quienes informan sobre irregularidades y reforzar los mecanismos de detección de infracciones dentro de las organizaciones públicas y privadas.

Sin embargo, el diseño del sistema ha introducido también un elemento que merece una reflexión jurídica más detenida. La ley ha incorporado en el ámbito administrativo actuaciones de investigación sobre hechos que se producen en el ámbito privado de empresas y organizaciones, sin abordar de forma expresa cómo se articula esa actividad con la reserva legal que nuestro ordenamiento atribuye a la investigación privada.

La cuestión no es meramente teórica.

Las facultades de la AIPI

La propia Ley 2/2023 prevé que, durante la instrucción de las comunicaciones recibidas a través del canal externo gestionado por la AIPI, puedan realizarse actuaciones destinadas a comprobar la verosimilitud de los hechos denunciados. Asimismo, establece que los funcionarios que desarrollen actividades de investigación en este ámbito tendrán la consideración de agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones, y que las personas físicas o jurídicas requeridas deberán colaborar aportando la información o documentación necesaria cuando les sea solicitada.

Estas previsiones han adquirido mayor visibilidad tras la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la resolución que aprueba el modelo de tarjeta profesional del personal funcionario encargado de las funciones de investigación e inspección dentro de la AIPI. En ella se describen facultades como la práctica de actuaciones de investigación, el acceso a instalaciones y sistemas de información, la obtención de evidencias o el levantamiento de actas con presunción de veracidad.

Desde el punto de vista del derecho administrativo, estas potestades no son extraordinarias. Numerosos órganos públicos —desde la Inspección de Trabajo hasta la Agencia Tributaria o las autoridades de competencia— disponen de facultades de investigación vinculadas a sus competencias regulatorias o sancionadoras.

La novedad radica en el tipo de hechos sobre los que puede recaer esa investigación administrativa.

Las comunicaciones que llegan a los sistemas de información regulados por la Ley 2/2023 suelen referirse a conductas producidas dentro de organizaciones privadas: irregularidades contables, conflictos de interés, manipulación documental, fraude interno, incumplimientos normativos o prácticas que pueden afectar a la integridad de la empresa.

Se trata, en esencia, de hechos que pertenecen al ámbito de la actividad privada de las organizaciones.

La frontera con la investigación privada

Y es precisamente sobre ese mismo ámbito donde opera la investigación privada regulada por la Ley 5/2014 de Seguridad Privada. Esta norma reserva a los detectives privados los servicios de investigación dirigidos a la obtención y aportación de información y pruebas sobre hechos o conductas privadas en ámbitos económicos, laborales, mercantiles, financieros, personales o familiares, siempre por encargo de un cliente legitimado.

La diferencia entre ambos modelos no es tanto material como jurídica.

El detective privado investiga por encargo de un tercero legitimado dentro de una relación contractual. La AIPI, en cambio, actúa en el marco de un procedimiento administrativo iniciado a partir de una comunicación recibida en el sistema de protección del informante.

Pero el objeto material de la investigación puede coincidir.

Cuando una autoridad administrativa comprueba la verosimilitud de una denuncia sobre irregularidades internas en una empresa, está analizando hechos que se han producido dentro del ámbito privado de una organización. Cuando un detective privado investiga una posible conducta irregular en el seno de una empresa por encargo de esta, está analizando exactamente el mismo tipo de hechos, aunque desde un título jurídico distinto.

Esta coincidencia no implica necesariamente una invasión de competencias.

Las potestades de investigación administrativa responden al ejercicio de funciones públicas y están vinculadas a procedimientos específicos previstos por la ley. La investigación privada, por su parte, se desarrolla en el ámbito de las relaciones entre particulares y tiene como finalidad la obtención de información o pruebas para el cliente que la encarga.

No obstante, la coexistencia de ambos modelos plantea una cuestión que el legislador no ha abordado de forma expresa: cómo se delimita la frontera entre la investigación administrativa sobre hechos privados y la investigación privada reservada a los detectives.

La Ley 2/2023 regula con detalle el funcionamiento de los sistemas de información, las garantías del informante y el procedimiento de tramitación de las comunicaciones. Sin embargo, no contiene ninguna referencia específica a la interacción entre esta nueva capacidad investigadora administrativa y el régimen jurídico de la investigación privada.

El resultado es la aparición de una zona de contacto entre dos ámbitos normativos distintos.

Una frontera aún sin definir

Mientras la actividad de la Autoridad Independiente de Protección del Informante se limite a comprobar hechos dentro de los procedimientos administrativos previstos por la ley, la distinción entre investigación administrativa e investigación privada seguirá siendo clara desde el punto de vista jurídico.

Pero si en la práctica esas actuaciones evolucionan hacia investigaciones más amplias sobre conductas ocurridas en el ámbito privado de las organizaciones, la línea que separa ambos modelos podría volverse menos evidente.

La cuestión no reside en cuestionar la legitimidad de las potestades de la AIPI, sino en reconocer que el nuevo sistema de protección del informante introduce un elemento que hasta ahora no existía en nuestro ordenamiento: un mecanismo institucional de comprobación administrativa de hechos que se producen en el ámbito interno de organizaciones privadas.

Esa realidad no tiene por qué generar necesariamente conflictos competenciales. Pero sí revela la existencia de una frontera jurídica que todavía no ha sido definida con precisión.

Y, como suele ocurrir en derecho, las fronteras normativas imprecisas suelen convertirse con el tiempo en el origen de los debates más relevantes.

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