La Sala de Apelación de la Audiencia Nacional ha confirmado íntegramente la absolución de Yassin Kanjaa por los ataques perpetrados en dos iglesias de Algeciras el 25 de enero de 2023, en los que murió el sacristán Diego Valencia Pérez y resultó gravemente herido el sacerdote Antonio Rodríguez Lucena.
En sentencia número 14/2026, dictada el 10 de abril de 2026, el tribunal avala que Kanjaa actuó bajo una descompensación psicótica aguda de naturaleza esquizofrénica que anuló por completo sus facultades y le exime de responsabilidad penal. Ratifica su internamiento en establecimiento psiquiátrico penitenciario por un máximo de 30 años.
La resolución desestima los recursos del Ministerio Fiscal, la acusación particular —viuda e hijos del sacristán asesinado— y cinco acusaciones populares, entre ellas Vox, la AVT, Dignidad y Justicia, la Fundación Española de Abogados Cristianos y el Equipo Víctimas de la Guardia Civil.
Todos habían pedido, con distintos argumentos, que los hechos se calificaran como terrorismo o que la exención de responsabilidad se redujera a una mera atenuante. La Sala rechaza ambas pretensiones.
Los hechos
Aquella tarde, Kanjaa se dirigió a la iglesia de San Isidro portando un machete de 61,5 centímetros con la inscripción «Castigador». Meses antes había desarrollado un delirio de contenido mesiánico: se creía enviado de Dios para combatir a los sacerdotes católicos, a quienes consideraba poseídos por Satanás.
Tras un altercado con la sacristana, regresó a casa, tomó el machete y apagó su teléfono. De camino agredió a un joven en la calle.
Al irrumpir de nuevo en San Isidro asestó un machetazo en la nuca al sacerdote Antonio Rodríguez Lucena, de 74 años, que cayó conmocionado y fue operado de urgencia.
Falleció en octubre de 2023 por causas naturales.
Sin atacar a ninguno de los fieles presentes, Kanjaa se dirigió a la iglesia de Nuestra Señora de la Palma. Allí encontró al sacristán Diego Valencia Pérez, de 65 años, confundiéndole con un sacerdote.
Lo persiguió desde la sacristía hasta la Plaza Alta y, cuando Valencia cayó al suelo, le asestó al menos dos golpes en la cabeza que le causaron la muerte por traumatismo craneoencefálico abierto.
Kanjaa cruzó después la plaza con el machete en alto, intentó entrar en otra capilla y se dirigió al Mirador del Muro, donde se arrodilló mirando hacia La Meca. Fue detenido allí por la Policía.
La sentencia confirmada y los recursos
La Sección Primera de la Sala Penal de la Audiencia Nacional le absolvió en noviembre de 2025 al apreciar la eximente completa de alteración psíquica del artículo 20.1 del Código Penal, imponiéndole la medida de internamiento y condenándole a indemnizar a la viuda del sacristán con 150.000 euros y a cada hijo con 50.000 euros.
Las acusaciones recurrieron argumentando, por un lado, que la exención debería reducirse a incompleta —lo que permitiría condenarle penalmente— y, por otro, que los hechos constituían terrorismo conforme a los artículos 573 y 573 bis del Código Penal.
Por qué la Sala confirma la absolución
La Sala de Apelación, compuesta por Manuel Fernández Prado, presidenta, Vicente Rouco Rodríguez, ponente, José Ramón González Clavijo, Eloy Velasco Núñez y Enrique López López, parte de un límite procesal infranqueable: el artículo 792.2 de la LECrim prohíbe condenar al absuelto o agravar la condena por error en la valoración de la prueba.
Solo una motivación irracional o arbitraria permitiría anular la sentencia y reenviar la causa. El tribunal concluye que la resolución recurrida no incurre en ninguno de esos vicios.
Al contrario, califica su motivación de «completa, congruente y coherente»: todos los peritos psiquiátricos —los forenses, los del Hospital Psiquiátrico Penitenciario de Sevilla y los propuestos por la defensa— coincidieron en el diagnóstico de esquizofrenia paranoide activa el día de los hechos.
La diferencia entre expresiones como «alteración muy severa» o «total» no es suficiente para tildar de irracional la opción por la exención completa, máxime cuando el Tribunal Supremo ha avalado el uso del in dubio pro reo en materia de eximentes.
Sobre el terrorismo, la Sala hace una distinción de relieve doctrinal: la inimputabilidad no es incompatible en abstracto con la finalidad terrorista.
Un inimputable puede actuar para alterar la paz pública o provocar terror. Pero en este caso los hechos probados —inamovibles en apelación— declaran que Kanjaa actuó «movido exclusivamente por la fuerza de su delirio», sin perseguir ninguno de los fines del artículo 573.
Esa declaración es lógica y coherente, y el tribunal de apelación no puede sustituirla por otra sin vulnerar las garantías del proceso justo reconocidas por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Próximos pasos
La familia de Diego Valencia Pérez mantiene abierta la vía del recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, para el que dispone de cinco días desde la notificación.
AVT y Dignidad y Justicia podrán recurrir igualmente. Para estas asociaciones, la calificación como terrorismo no es solo una cuestión simbólica: abriría a las víctimas el acceso a las prestaciones de la Ley 29/2011 de protección integral a las víctimas del terrorismo, sustancialmente superiores a las reconocidas en sentencia.
Esa puerta permanece, por ahora, cerrada.