El tribunal de instancia ha reconocido las pretensiones del trabajador de Prosegur. Y así, obliga a la empresa a abonar la diferencia salarial percibida durante los días de permiso por cuidado de un familiar, así como también a abonar una indemnización por daños morales y perjuicios.
D.R. trabaja como vigilante de seguridad para la empresa Prosegur desde noviembre de 2006.
Un puesto de trabajo que mantenía en enero de 2025 cuando, por ingreso médico de su madre, el trabajador solicitaba a la compañía el disfrute de los 5 días de permiso retribuido contenidos en su convenio colectivo.
Ello, siéndole «manifestada verbalmente su concesión» por parte de la empresa.
Sin embargo, para sorpresa de D.R., esta solicitud cambiaba en el cuadrante definitivo del mes de enero. Momento en el que el empleado comprobaba que la empresa computaba únicamente tres días de permiso retribuido, contemplando los otros dos días disfrutados por el trabajador como «libres», y sin cómputo de jornada.
Igualmente, comprobaba D.R. que los días disfrutados no habían sido abonados correspondientemente, ya que no se le había abonado la totalidad de la jornada que tenía en el cuadrante de trabajo, ni los «pluses» de festividad o de servicio.
Un hecho que, tras un intento de conciliación sin avenencia, llegaba ante los tribunales.
En concreto, ante la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Barcelona plaza nº29, bajo la magistratura de Ana Marina Conejo Pérez.
Prosegur tendrá que pagar lo debido al trabajador
«Solicita la parte actora que se computen los dos días como días de permiso retribuido disfrutados, con abono de la jornada diaria establecida en cuadrante […] siendo retribuido con los complementos puestos de trabajo que el mismo merita en la prestación ordinaria de servicios», valora el tribunal, en relación a la demanda presentada.
Tribunal que, en su sentencia, recuerda el art. 37 del ET, que establece la posibilidad de que un trabajador se ausente del trabajo, con derecho a remuneración, durante «cinco días por accidente, enfermedades graves, hospitalización o intervención quirúrgica» de un familiar..
También el artículo 56 del convenio colectivo establece que los trabajadores podrán disfrutar de estas licencias «sin pérdida de la retribución».
Una normativa que, para el tribunal de instancia, debe aplicarse sin limitaciones en el caso de este trabajador.
Ello, debido a que la magistrada entiende que la razón de la solicitud de permiso no se ha discutido, sin que pueda admitirse «que el actor tuviera que justificar cada uno de esos cinco días».
Del mismo modo, reconoce la sentencia que el trabajador «cumplió los requisitos establecidos por la norma convencional, existencia del hecho causante, y solicitud dentro de los días establecidos[…] teniendo el demandante derecho a disfrutar los días que pidió».
Valoración que lleva al tribunal de instancia a estimar la demanda de D.R. contra Prosegur, condenando a la empresa a abonar al trabajador 486,93 euros, más el 10% de interés anual por mora, por la diferencia en la retribución percibida durante los días de permiso.
Igualmente, condena a la empresa a indemnizar al demandante con 751 euros por daños morales y perjuicios. Sin que quepa lugar a recurso.