Si el exministro ha cumplido ya con límites legales para solicitar la prestación por jubilación, podría recibir la pensión durante su estancia en prisión. Foto: EP.

¿Puede Ábalos cobrar la jubilación en la cárcel? El futuro económico del exministro en prisión analizado

28 / 06 / 2026 00:45

José Luis Ábalos prolongará su estancia en la cárcel tras su condena de 24 años y tres meses por la comisión de delitos de organización criminal, cohecho, tráfico de influencias y malversación de caudales en la causa denominada caso mascarillas.

De esos años, la penalidad impuesta está limitada a 15 años y 18 meses. Actualmente, el exministro de Transportes tiene 66 años. Justo en el límite para acceder a la pensión de jubilación si cumple con los requisitos legales para acceder a dicha prestación.

La pregunta es inmediata: ¿podrá trabajar en prisión?, ¿tendrá derecho a cobrar la pensión mientras cumple condena? y, en ese caso, ¿podrá destinarse a satisfacer la responsabilidad civil fijada en la sentencia?

¿Puede Ábalos trabajar en la cárcel?

El trabajo penitenciario forma parte del proceso de reinserción y cuenta con una regulación propia. No se rige por el Estatuto de los Trabajadores como una relación laboral ordinaria, sino por una relación laboral especial prevista en el artículo 2.1.c) del Estatuto y desarrollada por el Real Decreto 782/2001.

El jurista y exdirector general de Instituciones Penitenciarias, Javier Nistal Burón, explica a Confilegal que el trabajo productivo remunerado que realizan los internos «es un derecho e incluso un deber», aunque reconoce que «como no hay trabajo para todos existen criterios de preferencia».

Nistal precisa que quienes acceden a estos puestos cotizan a la Seguridad Social, cuentan con cobertura por contingencias comunes y profesionales e incluso generan cotización para desempleo, aunque las retribuciones son inferiores al salario mínimo porque responden a la finalidad resocializadora del trabajo penitenciario. Según datos de 2024, la hora estaba remunerada en torno a 5,88 euros.

Además, el tiempo trabajado en prisión computa para la futura jubilación, sumándose a las cotizaciones acumuladas antes del ingreso en prisión.

La prisión no impide cobrar la pensión de jubilación

La estancia en prisión tampoco supone perder el derecho a percibir una pensión contributiva.

Según explica a Confilegal Eva María Blázquez Agudo, catedrática de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social de Universidad Carlos III, «cuando tenga los requisitos para acceder a la pensión de jubilación podrá solicitarla y recibirla mientras está en la cárcel sin ningún problema».

La jurista recuerda que, si Ábalos acredita los periodos de cotización exigidos por la legislación, podrá jubilarse con normalidad y la Seguridad Social ingresará la prestación en su cuenta bancaria, con independencia de que esté cumpliendo condena.

«No es necesario que trabaje allí», añade, ya que el derecho a la pensión depende de cumplir los requisitos legales de edad y cotización, no de la situación penitenciaria», incide.

En el caso del exministro, que ya tiene 66 años, la posibilidad de acceder a la jubilación dependerá exclusivamente de que reúna los periodos de cotización exigidos para la modalidad ordinaria.

Preguntados a ambos expertos sobre qué tipo de pensión podría percibir Ábalos, coinciden en que no es posible determinar si tendría derecho a la pensión máxima sin conocer con exactitud su historial de cotización.

La catedrática de Derecho del Trabajo y Seguridad Social explica que la cuantía dependerá tanto de los años cotizados como de las bases de cotización aucmuladas durante su vida laboral.

Sin embargo, apunta que, dada su trayectoria como diputada y ministro, puede que tenga la bases altas y ello le acerque a una pensión de jubilación máxima. Todo esto bajo el paraguas que cumple condena en prisión por delitos relacionadas con la corrupción.

La responsabilidad civil podrá ejecutarse sobre su patrimonio, incluida la pensión

La sentencia también condena a José Luis Ábalos y a Koldo García a indemnizar conjunta y solidariamente a INECO con 34.450 euros y a TRAGSATEC con otros 9.500,54 euros en concepto de responsabilidad civil.

Una vez la resolución sea ejecutiva, esa responsabilidad podrá hacerse efectiva sobre el patrimonio del condenado.

Ello incluye, en su caso, las cantidades que perciba en concepto de pensión de jubilación, si bien mediante el procedimiento de embargo previsto en la Ley de Enjuiciamiento Civil y respetando los límites legales de inembargabilidad y las escalas aplicables sobre las cuantías que excedan del salario mínimo interprofesional (SMI).

En consecuencia, si Ábalos accede a la jubilación durante el cumplimiento de la condena, el hecho de estar en prisión no impedirá que cobre su pensión, pero esa prestación podrá ser objeto de ejecución para satisfacer la responsabilidad civil impuesta por la sentencia en los términos previstos por la legislación vigente.

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