El Boletín Oficial del Estado publicó este viernes la Ley 2/2026, de 29 de julio, por la que se modifica la Ley General de la Seguridad Social en relación con las mutualidades alternativas, más conocida como la ley de pasarela al RETA.
La norma entra en vigor este sábado, 1 de agosto, un día después de su publicación. Pero la fecha que de verdad condiciona el calendario no es esa, sino otra: el 29 de octubre.
Ese es el límite que la propia ley impone al Gobierno para aprobar el reglamento de desarrollo, sin el cual la pasarela seguirá siendo, en la práctica, papel mojado.
La disposición transitoria cuadragésima séptima es explícita al respecto: el reglamento deberá aprobarse «en el plazo máximo de tres meses desde la aprobación de la ley», y esta se aprobó el 29 de julio, no el día de su entrada en vigor.
El matiz no es menor: son los tres meses los que corren desde la aprobación, no desde la publicación ni desde la vigencia.
Mientras ese reglamento no exista, los profesionales colegiados que estén o hayan estado en una mutualidad alternativa no podrán ni siquiera empezar a solicitar el traslado de sus derechos económicos al RETA.
La ley reconoce la posibilidad, pero deja en manos del Ejecutivo dos piezas decisivas: los requisitos y condiciones para pedir la transferencia, y el método para convertir el capital acumulado en periodos cotizados.
Sobre este segundo punto, la propia ley fija un marco, aunque no lo cierra. El cálculo deberá partir de la base mínima de cotización que le hubiera correspondido al profesional de haber estado en el RETA, y sobre ella se aplicará un coeficiente de mejora de entre el 0,67 y el 0,87, pensado para compensar las contingencias que las mutualidades no cubrían.
Cómo se aplique ese intervalo —si de forma uniforme o modulada según el caso— es, precisamente, una de las incógnitas que el reglamento tendrá que despejar.
Una vez en vigor el reglamento, los mutualistas dispondrán de un año para decidir si se acogen a la pasarela.
La solicitud será individual y voluntaria, pero con un efecto que la ley subraya de forma expresa: la transferencia, una vez realizada, es irreversible, y el profesional queda encuadrado obligatoriamente en el RETA respecto de la actividad que la motivó.
La norma excluye de este mecanismo a quienes ya tengan la condición de pensionistas, salvo en el caso de pensión de viudedad, y declara exentas de tributación todas las operaciones económicas derivadas de la transferencia.
Junto a la pasarela propiamente dicha, la ley introduce dos reglas de reconocimiento a efectos de jubilación que operan al margen de que el mutualista traslade o no sus derechos.
Quienes iniciaron su actividad antes del 10 de noviembre de 1995 verán computado cada mes cotizado a una mutualidad sustitutiva como un mes de alta en el RETA, exclusivamente para calcular el porcentaje de la base reguladora al acceder a la jubilación ordinaria.
Un tratamiento equivalente se reconoce a quienes cumplan 52 años o más a 31 de diciembre de este año.
Finalmente, la ley habilita un convenio especial —suscribible una sola vez y con un máximo de cinco años computables— para quienes causaron baja en una mutualidad alternativa antes de que esta implantara un sistema de capitalización individual y no lleguen a los 15 años de cotización exigidos para una pensión contributiva.
Sus condiciones y plazo quedan pendientes de que los fije el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.