Pedraz acuerda que “no ha lugar a atribuir en este momento” al PSOE, pero no descarta hacerlo más adelante, tal y como expone el auto. Foto: EP

Pedraz rechaza por ahora investigar al PSOE al no existir un “principio de prueba” suficiente

9 / 10 / 2026 11:41

Actualizado el 09 / 10 / 2026 12:00

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El magistrado Santiago Pedraz ha rechazado por el momento atribuir al Partido Socialista Obrero Español (PSOE) la condición de persona jurídica investigada al considerar que las actuaciones practicadas hasta ahora no permiten apreciar el “principio de prueba” necesario para dar ese paso procesal.

El auto de la Audiencia Nacional, dado a conocer este viernes, responde así a la petición formulada por la acusación popular unificada, que reclamaba que el PSOE fuese investigado como persona jurídica por posibles delitos de cohecho, tráfico de influencias, blanqueo de capitales y financiación ilegal de partidos políticos, en relación con una presunta malversación de caudales públicos investigada en el «caso Leire Díez».

Una petición a la que se oponía el Ministerio Fiscal. Y que, ahora, ha contado con el rechazo temporal de la Audiencia Nacional.

Así, Pedraz recuerda en su resolución la doctrina del Tribunal Supremo sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas prevista en el artículo 31 bis del Código Penal.

El auto enumera cinco requisitos: que exista un delito susceptible de generar responsabilidad para la persona jurídica; que haya sido cometido por sus representantes legales o por personas con capacidad de decisión, organización o control; que la actuación se produzca en nombre o por cuenta de la entidad; que exista un beneficio directo o indirecto para la organización; y que hayan fallado o no se hayan implantado adecuadamente los mecanismos de control y supervisión destinados a evitar estas conductas.

La resolución incide en que no basta con que directivos o empleados hayan podido cometer delitos. Para trasladar la responsabilidad penal a la organización debe acreditarse también un defecto estructural en sus sistemas de organización, vigilancia y control, así como la existencia de algún beneficio para la entidad.

El juez considera que todavía falta un “principio de prueba”

Aplicando esos criterios al PSOE, Pedraz entiende que las actuaciones practicadas no proporcionan todavía una base objetiva mínima que permita atribuirle la condición de investigado.

El magistrado diferencia ese “principio de prueba” de los indicios racionales de criminalidad y de la propia prueba. Lo define como un dato, elemento o fuente objetiva que, aunque no demuestre el hecho, ofrezca un apoyo mínimo a su posible realidad.

En este momento, señala el auto, esa base todavía no existe respecto de la eventual responsabilidad penal de la formación.

Esto no supone, sin embargo, que la cuestión haya quedado definitivamente cerrada.

El juzgado considera necesario completar distintas diligencias antes de decidir si procede o no investigar penalmente al partido.

Entre ellas se encuentra el requerimiento efectuado al PSOE el 6 de octubre, el análisis de la documentación incautada en la sede y en el domicilio de Santos Cerdán y otros investigados, así como su futura declaración.

La investigación deberá esclarecer también cuestiones directamente relacionadas con el funcionamiento económico y los controles internos de la organización.

El juez plantea determinar quién ordenó materialmente los pagos investigados, quién estaba autorizado para disponer de las cuentas, cómo fueron contabilizados, qué concepto figuraba en las transferencias, si existían facturas o contratos que dieran cobertura a esos pagos y quién los autorizó internamente.

También deberá comprobarse si intervino el departamento financiero o contable, si existían sistemas de doble firma, si los órganos de administración conocían los pagos o si se generaron alertas internas y cómo fueron tratadas.

La parte dispositiva del auto es especialmente clara respecto al carácter provisional de la decisión.

Pedraz acuerda que “no ha lugar a atribuir en este momento” al PSOE la condición de persona jurídica investigada y añade que, una vez practicadas las diligencias oportunas, “se acordará lo oportuno a tal efecto”.

El procedimiento queda, por tanto, en una fase previa: el juzgado no aprecia actualmente una base probatoria mínima suficiente para investigar penalmente al PSOE como persona jurídica, pero mantiene abierta esa posibilidad en función de lo que revelen las diligencias todavía pendientes.

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