El Tribunal Supremo tiene sobre la mesa una decisión que ya no admite demora. La convocatoria anticipada de elecciones generales para el 29 de noviembre, anunciada el lunes por el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha obligado a la Sala de lo Contencioso-Administrativo a acelerar su respuesta sobre la suspensión cautelar que acordó en septiembre respecto a la llamada ‘ley de nietos’.
Aquella medida paralizó el voto y las nuevas inscripciones en el censo de quienes obtuvieron la nacionalidad por esa vía sin acreditar el exilio de sus ascendientes.
El martes, la Sala dio a las partes un plazo “improrrogable” de dos días para presentar alegaciones ante el nuevo escenario. No se descarta que la resolución se conozca este mismo fin de semana.
Los recurrentes: que la cautelar llegue a las urnas
Iustitia Europa, uno de los dos recurrentes, se movió el mismo lunes. En un escrito pidió al alto tribunal que adoptara medidas para “garantizar” que la suspensión se aplique en las generales, y advirtió de que el censo de referencia para esos comicios es “el cerrado a 1 de agosto de 2026”, es decir, anterior a la cautelar. Vox, la otra parte recurrente, presentó una petición en el mismo sentido horas después.
El viernes, Iustitia Europa fue un paso más allá: solicitó paralizar las elecciones “para garantizar la ejecución efectiva” de la suspensión. Para ello se apoyó en las alegaciones del propio Ejecutivo.
Gobierno y Fiscalía: levantarla
La Abogacía del Estado y el Ministerio Fiscal defienden lo contrario: retirar la medida y que voten todos los españoles residentes en el extranjero. El Gobierno considera “materialmente imposible” distinguir antes del 29 de noviembre entre los nacionalizados por la ‘ley de nietos’ y quienes lo son por otros motivos.
“O se suspende a todos los españoles inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) –pues los datos que en él se tienen son, globalmente, los de los españoles sin distinción alguna– o no se suspende a ninguno, porque resulta materialmente imposible distinguir a unos de otros en el brevísimo plazo de tiempo del que se dispone”, sostiene en su escrito.
El ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, advirtió esta semana de que el censo quedará “alterado” si se mantiene la cautelar, e instó a los magistrados a “resolver el fondo de la cuestión lo antes posible”, porque “privar el derecho a voto a españoles” es una decisión de “mucha trascendencia”.
Lo que dijo el Supremo en septiembre
La ‘ley de nietos’ es una disposición adicional de la Ley de Memoria Democrática de 2022. Abre la nacionalidad a los nacidos fuera de España de padres o abuelos que “originalmente hubieran sido españoles” y salieron del país “como consecuencia de haber sufrido exilio”, además de otros supuestos, como los hijos de mujeres que perdieron la nacionalidad al casarse con extranjeros antes de la Constitución.
Según Asuntos Exteriores, se han recibido más de 1,2 millones de solicitudes; 571.761 han sido aprobadas y 333.696 ya están inscritas en oficinas consulares.
Esas cifras pesaron en la decisión. El Supremo abrió diligencias en julio y pidió información a la Junta Electoral Central. Celebró vista el 7 de septiembre y, al día siguiente, acordó la suspensión en dos autos.
Los magistrados constataron que el CERA tenía a 1 de julio de 2026 un total de 2.736.522 electores, 408.262 más que en las generales de 2023 (2.328.260).
A su juicio, “tal crecimiento genera un peligro fundado, real y serio de poder afectar gravemente a la objetividad y transparencia del proceso electoral, causando entonces un daño irreversible”.
La Sala concluyó que la afectación del derecho de participación de los nuevos nacionales “no resulta desproporcionado en relación con los intereses generales que se trata de preservar”. La medida es temporal y queda supeditada a la sentencia de fondo.
El voto particular
La magistrada María Alicia Millán discrepó. En su voto particular sostuvo que la cautelar supone “la privación de uno de los efectos más relevantes inherentes al reconocimiento de la nacionalidad española”, el sufragio, para “un número potencialmente muy elevado de ciudadanos”.
Que un determinado número de personas haya adquirido la nacionalidad, añadió, no constituye “un riesgo cualificado” que justifique la medida.