El diputado de Sumar Félix Alonso Cantorné, a la izquierda, a su llegada al Tribunal Supremo, a 15 de junio de 2026, en Madrid. Foto: EP.

El adelanto electoral deja sin aforamiento a Cantorné y Moscoso y obliga al Supremo a decidir el futuro de sus causas

12 / 10 / 2026 05:43

La disolución de las Cortes ha tenido una consecuencia procesal inmediata en la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

Dos de las causas que instruye contra parlamentarios, la del exdiputado de Sumar Félix Alonso Cantorné y la del exsenador socialista Alfonso Moscoso, han quedado en el aire después de que ambos perdieran su condición de aforados con la convocatoria de elecciones generales anticipadas para el 29 de noviembre.

Nada más conocerse el adelanto anunciado por el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, los instructores de los dos procedimientos dieron traslado a la Fiscalía para que informara sobre los pasos a seguir, según dos resoluciones a las que ha tenido acceso Europa Press.

Prevaricación en Altafulla

En el caso de Alonso Cantorné, el magistrado Vicente Magro ha notificado formalmente la pérdida del aforamiento. A la espera de que se resuelva “la situación personal del investigado”, ha consultado al Ministerio Fiscal y a las partes personadas si procede prorrogar el plazo de instrucción.

El diputado está investigado desde abril, cuando el Supremo recibió una exposición razonada de los juzgados de El Vendrell (Tarragona), que habían incoado diligencias previas. Los hechos se remontan a su etapa como alcalde de Altafulla, entre 2011 y 2019, y se centran en la contratación municipal con diversas empresas.

La Sala de lo Penal apreció entonces que Alonso Cantorné, “presumiblemente, para dar apariencia de legalidad y sabiendo que no lo era”, recurrió de forma sistemática al contrato menor.

Esa fórmula, según el tribunal, le permitía esquivar los requisitos de publicidad y adjudicar de manera directa, con una elección “arbitraria” del contratista.

En algunos casos, añadía, no se siguió “procedimiento alguno”. El Supremo concluyó que existían indicios de un presunto delito de prevaricación administrativa.

El parlamentario compareció voluntariamente en junio. En su declaración defendió la “legitimidad” de las contrataciones que firmó como alcalde y negó cualquier irregularidad. Pocos días antes del anuncio electoral, el Pleno del Congreso había aprobado por unanimidad el suplicatorio solicitado por el alto tribunal.

Una jueza de paz con carné del partido

La magistrada Susana Polo, instructora de la causa contra Moscoso, ha remitido las actuaciones a la Fiscalía “con carácter de urgencia”.

Le pide que informe sobre dos extremos: la prórroga de la instrucción y el posible traspaso de la competencia a los juzgados de Ubrique (Cádiz), “una vez perdida la condición de aforado del investigado”.

El procedimiento se abrió en junio a raíz de una querella de la Fiscalía del Supremo. El núcleo de la acusación es que Moscoso, alcalde de Villaluenga del Rosario, un municipio gaditano de 464 habitantes, propuso como jueza de paz a su esposa, Elisa Sánchez, afiliada al PSOE desde octubre de 2007.

Según la querella, el Ayuntamiento publicó en noviembre de 2022 el edicto para cubrir la plaza. Nadie más se presentó. El 30 de marzo de 2023, el Pleno municipal aprobó por unanimidad la única candidatura y la elevó al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, cuya Sala de Gobierno dio luz verde al nombramiento el 4 de julio. Sánchez tomó posesión el 22 de julio de 2023.

En su declaración jurada, la candidata afirmó no incurrir en incompatibilidad alguna por ser sanitaria de profesión. La Fiscalía sostiene que, mientras ejerció como jueza de paz, siguió acudiendo a actos públicos del partido. Renunció al cargo el 2 de mayo de 2025.

El Supremo entendió que los hechos atribuidos al alcalde podrían encajar en el artículo 405 del Código Penal, que castiga con multa de tres a ocho meses y suspensión de empleo o cargo público de uno a tres años a la autoridad que proponga o nombre, a sabiendas, a quien no reúna los requisitos legales.

A su esposa, que no es aforada, se le imputa indiciariamente el delito del artículo 406, por aceptar el nombramiento conociendo que carecía de esos requisitos. La Sala la incluyó en la causa al apreciar una “conexión material inescindible” con los hechos atribuidos al senador.

La resolución de apertura recordaba que la Constitución, la Ley Orgánica del Poder Judicial y el reglamento de los jueces de paz vedan a estos la afiliación a partidos o sindicatos. Para el tribunal, erradicar cualquier sesgo de afinidad partidista en todos los escalones de la judicatura, jueces de paz incluidos, es un objetivo “esencial” del Estado de derecho.

Las resoluciones conocidas no recogen la versión de Moscoso ni de su esposa sobre los hechos.

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