El Tribunal Supremo mantiene las restricciones sobre el censo electoral de residentes en el extranjero, salvo para quienes acrediten los requisitos legales mediante certificación consular. Imagen: Confilegal.

El Supremo mantiene el veto a los nacionalizados por la ‘ley de nietos’: no votarán salvo certificado consular de exilio

12 / 10 / 2026 16:43

Actualizado el 12 / 10 / 2026 16:44

El Tribunal Supremo mantiene el veto electoral a los españoles nacionalizados por la conocida como ley de nietos: no podrán votar en las elecciones generales del próximo 29 de noviembre salvo que acrediten, mediante una certificación consular, que cumplen los requisitos legales sin acogerse a la presunción administrativa de exilio.

La decisión afecta potencialmente a más de 163.000 ciudadanos inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA), cuya nacionalidad española no ha sido anulada.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha rechazado los recursos de la Abogacía del Estado y ha confirmado las medidas cautelares acordadas el pasado 10 de septiembre, al considerar que la Administración no ha acreditado suficientemente la regularidad de las inscripciones censales cuestionadas ni el cumplimiento de las medidas judiciales.

Los dos autos, fechados el 12 de octubre de 2026, han sido dictados por un tribunal integrado por Luis María Díez-Picazo Giménez, presidente; Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo, José Luis Requero Ibáñez, María Alicia Millán Herrandis, Manuel Delgado-Iribarren García-Campero y Antonio Narváez Rodríguez, ponente y exmagistrado del Tribunal Constitucional.

La decisión no ha sido unánime. La magistrada María Alicia Millán Herrandis ha discrepado de sus cinco compañeros al considerar que mantener la suspensión puede causar un perjuicio irreversible a ciudadanos españoles que tienen reconocido el derecho de sufragio: aunque finalmente obtengan una sentencia favorable, nadie podrá devolverles el voto que no hayan podido emitir el próximo 29 de noviembre.

El conflicto enfrenta dos garantías fundamentales del sistema democrático: la regularidad del censo electoral y el derecho de los ciudadanos a participar en las elecciones. La mayoría del Supremo da prioridad cautelarmente a la primera. La magistrada discrepante advierte de las consecuencias que esa decisión puede tener para la segunda.

La clave de la controversia es determinar qué debe prevalecer: la necesidad de garantizar la regularidad del censo electoral o el derecho a votar de ciudadanos españoles cuya nacionalidad no ha sido anulada.

La mayoría del Supremo se inclina por lo primero. La magistrada disidente sostiene que esa decisión puede sacrificar irreversiblemente lo segundo.

El tribunal ha adoptado esta decisión en dos autos fechados en el día de hoy, en los que desestima los recursos de reposición de la Abogacía del Estado y confirman las medidas cautelares acordadas el pasado 10 de septiembre en los procedimientos 1013/2026 y 1015/2026, promovidos por Iustitia Europa y Vox, respectivamente.

El origen: las nacionalizaciones por la Ley de Memoria Democrática

La controversia comenzó con el Acuerdo 204/2026, de 16 de julio, de la Junta Electoral Central (JEC), que declaró su falta de competencia para revisar determinadas inscripciones censales.

Vox e Iustitia Europa acudieron al Supremo cuestionando la regularidad de determinadas altas en el CERA procedentes de la aplicación de la Ley de Memoria Democrática.

El conflicto se centra en la Instrucción de 25 de octubre de 2022 de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, que desarrolló el procedimiento para adquirir la nacionalidad española.

En concreto, se cuestiona la aplicación de una presunción administrativa sobre la condición de exiliado de determinados ascendientes de los solicitantes.

El 10 de septiembre, el Supremo acordó suspender cautelarmente nuevas inscripciones y los efectos electorales de las ya practicadas en el supuesto controvertido.

La Abogacía del Estado recurrió aquella decisión al considerar que el tribunal había excedido el objeto del procedimiento y afectado a situaciones jurídicas que no habían sido impugnadas directamente.

Más de 163.000 inscripciones bajo examen

Uno de los aspectos centrales de las resoluciones es la referencia a 163.020 electores inscritos en el CERA que obtuvieron la nacionalidad por el supuesto legal controvertido.

La cifra no significa que esas personas hayan adquirido irregularmente la nacionalidad ni que todas estén necesariamente impedidas de votar.

El problema, según la mayoría de la Sala, es que la Administración no ha facilitado información suficiente para comprobar cuántos expedientes han sido revisados y cuáles cumplen los requisitos para quedar excluidos de la suspensión.

El Supremo considera que las dificultades materiales alegadas por la Abogacía del Estado no justifican levantar las medidas judiciales.

En particular, reprocha que no se haya acreditado suficientemente el grado de cumplimiento de las actuaciones ordenadas en septiembre.

Para los magistrados, la regularidad del censo electoral constituye una garantía esencial del sistema democrático, por lo que las dudas sobre determinadas inscripciones justifican mantener provisionalmente las restricciones.

La convocatoria anticipada de elecciones generales no modifica esta conclusión.

Quiénes podrán votar el 29 de noviembre

Los autos contemplan una excepción para quienes acrediten mediante certificación expedida por los encargados de los registros consulares que cumplen los requisitos establecidos en la Ley de Memoria Democrática.

En particular, deberán acreditar su vínculo con ascendientes originariamente españoles que sufrieron exilio por los motivos previstos legalmente y perdieron o renunciaron a la nacionalidad, sin aplicar la presunción recogida en la instrucción administrativa de 2022.

La situación debe referirse al 1 de agosto de 2026, fecha de cierre del censo aplicable a las elecciones.

El Supremo no anula las nacionalidades concedidas. Las medidas afectan exclusivamente a las inscripciones censales y a sus efectos electorales.

Cinco días para que los afectados comparezcan

Las resoluciones también abren la puerta a que los ciudadanos afectados puedan intervenir en los procedimientos judiciales.

El Supremo ordena publicar la parte dispositiva de los autos en el Boletín Oficial del Estado y facilitar su difusión a través de los registros consulares.

Los interesados dispondrán de cinco días hábiles desde el siguiente a la publicación en el BOE para personarse como codemandados, con abogado y procurador.

Hasta entonces, queda suspendida la tramitación de la pieza principal, aunque continúan vigentes las medidas cautelares.

La controversia judicial continúa abierta, pues todavía no existe sentencia definitiva sobre el fondo.

Lo que sí ha decidido el Supremo es mantener las restricciones electorales mientras persistan las dudas sobre determinadas inscripciones censales.

Una decisión que enfrenta dos exigencias constitucionales: preservar la regularidad de las elecciones y garantizar el derecho de sufragio de ciudadanos españoles cuya nacionalidad no ha sido anulada.

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