Luis Acayro intentó salvar su toga invocando el caso del exfiscal general del Estado. Si a Álvaro García Ortiz, condenado también a inhabilitación especial, nadie le había arrebatado su condición de fiscal, ¿por qué a él sí se la habían quitado?
El Tribunal Supremo ha respondido que la comparación no se sostiene. Su Sala Tercera ha desestimado el recurso del exmagistrado contra el acuerdo del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) que, en el verano de 2025, lo expulsó de la carrera judicial tras su condena a diez años de inhabilitación por prevaricación judicial dolosa.
Aquella condena tuvo su origen en una querella presentada por un abogado cántabro, junto al Colegio de la Abogacía de Cantabria, por resoluciones que Acayro dictó en su perjuicio.
Había sido titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Castro Urdiales, desde donde instruyó varias causas por delitos urbanísticos en el municipio. También había estado al frente del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Santander.
El argumento García Ortiz
García Ortiz fue condenado por la Sala Segunda del Supremo en noviembre de 2025 por un delito de revelación de secretos cometido contra Alberto González Amador, pareja de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso.
La pena fue de dos años de inhabilitación especial y una multa de 7.200 euros. El fallo le obligó, además, a indemnizar a González Amador con 10.000 euros por daños morales.
Acayro consideró que su caso era “similar” y que vincular la pérdida de la condición de magistrado a la inhabilitación le había supuesto un “trato distinto y más severo”. La Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo descarta esa “discriminación” por dos vías.
La primera es que las consecuencias funcionariales de una inhabilitación impuesta a un miembro de la carrera fiscal no corresponde aplicarlas al CGPJ.
Por eso “no puede reprocharse al acto recurrido haberse separado del criterio seguido por el mismo órgano en casos anteriores”.
La segunda es que la jurisdicción contencioso-administrativa nunca ha tenido que pronunciarse sobre los efectos administrativos de aquella condena. El supuesto precedente, subraya la sentencia, procede de una autoridad distinta y “nunca ha sido judicialmente confirmado”.
Amparo, nulidad y base legal
La defensa de Acayro planteó otros tres frentes.
El primero fue la “prejudicialidad constitucional”: a su juicio, el CGPJ no debía decidir mientras estuviera pendiente su recurso de amparo. El Tribunal Constitucional terminó inadmitiéndolo, y el exmagistrado ha acudido al Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
En segundo lugar, denunció que el Pleno actuó “ignorando” su petición de suspender el expediente hasta que se resolviera el incidente de nulidad de actuaciones que había promovido.
Por último, sostuvo que la separación de la carrera judicial solo está prevista en un precepto concreto de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), que “no es el precepto legal” invocado por el órgano de gobierno de los jueces.
El Supremo responde que la interposición de un recurso de amparo no suspende los efectos de la sentencia recurrida.
Sobre los vicios de procedimiento, acoge la tesis de la Abogacía del Estado, que los calificó de “irrelevantes”: “Lo único que podía y debía hacer el Pleno del CGPJ era tomar conocimiento de la sentencia penal firme y proceder a su inmediata y completa ejecución”.
En cuanto al fundamento normativo, la Sala reconoce que la LOPJ no menciona expresamente la pérdida de la condición de magistrado como consecuencia de una pena. Tampoco regula los efectos funcionariales de una condena firme a la privación definitiva del empleo o cargo.
De ese silencio, sin embargo, no deduce lo que pretendía el recurrente. Según el tribunal, el soporte del acuerdo reside en el deber que pesa sobre toda institución del Estado de hacer cuanto esté a su alcance para ejecutar las sentencias penales firmes. La ausencia de una previsión expresa no puede leerse como una “exoneración” de esa obligación.
“La suspensión provisional deja de tener sentido como cautela cuando ya hay condena”, concluye el tribunal. Y añade: “La condena penal firme a la privación definitiva del empleo o cargo de un magistrado comporta la pérdida de la condición de tal y, por consiguiente, la separación de la carrera judicial”. No cabe, por tanto, mantener al afectado en situación de suspensión mientras dure la inhabilitación.
La sentencia impone las costas a Acayro, con un límite máximo de 500 euros.
En primera instancia, el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria lo había condenado a cinco años de inhabilitación especial. El Supremo, al resolver el recurso, elevó la pena a diez años. Fue en la fase de ejecución cuando el CGPJ acordó apartarlo definitivamente de la carrera.