Una auxiliar de enfermería consultó sin finalidad asistencial la historia clínica de su hijo, según la sentencia del TSJ del País Vasco. La imagen es a efectos ilustrativos, no corresponde con la mujer. Foto: Confilegal.

El TSJ vasco confirma la suspensión a una auxiliar del Servicio Vasco de Salud que consultó 191 veces la historia clínica de su hijo

15 / 10 / 2026 05:44

La condición de madre no habilita a una profesional sanitaria para abrir, con sus credenciales de trabajo, la historia clínica de su hijo. Con esa premisa, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha confirmado las dos sanciones de suspensión de funciones impuestas por el Osakidetza –el Servicio Vasco de Salud– a una auxiliar de enfermería que consultó el historial del menor en casi doscientas ocasiones.

Los accesos se prolongaron durante año y medio, entre diciembre de 2020 y mayo de 2022. La empleada utilizó sus propias claves, también las de otros trabajadores y, en un caso concreto, las credenciales de una compañera que no le había dado autorización para ello.

El Servicio Vasco de Salud le impuso 6 meses y un día de suspensión por los accesos reiterados y 15 días más por el uso de las credenciales de otra empleada.

Ya había perdido en primera instancia y ahora la Sala vuelve a respaldar las dos suspensiones de funciones que le impuso el Osakidetza por mirar y leer el historial de su hijo menor.

Hechos reconocidos

Durante la tramitación del expediente disciplinario, la propia trabajadora admitió las consultas.

La Sala, compuesta por los magistrados José Antonio González Saiz, presidente, Antonio Iglesias Martín y Paula Platas García, ponente, da por acreditado, en su sentencia 304/2026, de 1 de septiembre, que ninguna de esas consultas respondía a una finalidad asistencial.

Ninguna encajaba en la conducta del artículo 72.3.c) de la Ley 55/2003, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.

Ese precepto califica como falta grave el incumplimiento de las funciones o de las normas reguladoras del servicio cuando no alcance la categoría de muy grave.

Antes de entrar en el fondo, el tribunal repasa la doctrina constitucional sobre la potestad sancionadora.

Los principios del Derecho penal se trasladan, con matices, al ámbito administrativo: de acuerdo con los artículos 24 y 25.1 de la Constitución, corresponde a la Administración probar los hechos con prueba de cargo suficiente, sin que el expedientado deba acreditar su inocencia.

La sentencia apoya este razonamiento, entre otras, en las SSTC 18/1981, 76/1990, 89/1992, 7/1998 y 169/1998. Aquí, concluye, la presunción de inocencia quedó intacta: había pruebas bastantes y, además, el reconocimiento de la interesada.

La versión de la recurrente

La defensa de la auxiliar sostuvo que, como madre, estaba legitimada para conocer la información médica de su hijo. Alegó también que desconocía que su forma de proceder fuera contraria a derecho, lo que, a su juicio, debía excluir el reproche disciplinario.

El TSJ no acoge ninguno de los dos argumentos. Los sistemas de información clínica no son de libre consulta y las claves profesionales se conceden exclusivamente para tareas asistenciales.

La recurrente sabía, según la Sala, que el menor no era un paciente a su cargo, que no mantenía con él relación asistencial alguna y que estaba empleando herramientas de trabajo para un fin personal.

El recurso a contraseñas de compañeros refuerza, a ojos del tribunal, que conocía o debía conocer el carácter indebido de las consultas.

Había otros caminos. Cualquier ciudadano —y ella, como madre, también— puede pedir información sanitaria por las vías ordinarias, como la carpeta de salud o el servicio de atención al paciente.

La sentencia invoca asimismo el artículo 54.5 del Estatuto Básico del Empleado Público, que impone administrar los recursos públicos con austeridad y prohíbe destinarlos al beneficio propio o de personas allegadas.

Prohibido utilizar recursos públicos en beneficio personal

A juicio del abogado laboralista Alfredo Aspra, socio director de Labormatters Abogados, la conducta de la auxiliar «se subsume en el artículo 72.3.c de la Ley 55/2003, del Estatuto Marco, que tipifica como falta grave el incumplimiento de las funciones o de las normas reguladoras del servicio cuando no constituya falta muy grave».

Recuerda también que, «conforme a los artículos 24 y 25.1 de la Constitución, la Administración debe probar los hechos y la persona expedientada no tiene que demostrar su inocencia». En este caso, considera que la presunción de inocencia no fue vulnerada porque había pruebas suficientes y la trabajadora reconoció los accesos.

Aspra añade, por último, que «el artículo 54.5 del Estatuto Básico del Empleado Público obliga a administrar los recursos públicos con austeridad y prohíbe utilizarlos en beneficio propio o de personas allegadas».

Por eso, «considera proporcionada la suspensión de seis meses y un día por la reiteración de los accesos, el empleo de claves ajenas y la intervención de terceros. La falta de un daño material concreto o de una declaración de vulneración de la intimidad por la AEPD, concluye, no excluye la responsabilidad disciplinaria».

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