Jesús Sánchez García y Vanesa Fernández Escudero sostienen que la clave ya no está en el contrato, sino en cómo la interfaz fabrica el consentimiento.

Dos abogados trazan la hoja de ruta para demandar en España a las redes sociales por su diseño adictivo

17 / 10 / 2026 05:44

El consumidor digital ya no se enfrenta solo a cláusulas abusivas, sino a pantallas pensadas para empujar su decisión.

Es la tesis del artículo monográfico que firman los abogados Jesús Sánchez García, exdecano del Colegio de la Abogacía de Barcelona y uno de los grandes especialistas en derecho civil en España, y Vanesa Fernández Escudero, abogada especializada en litigación, arbitraje y Compliance, con el título “Del consentimiento informado al consentimiento inducido”.

Ha sido publicado en la revista SEPIN.

En la contratación digital, explican, “el profesional no solo predispone el clausulado contractual, sino también el entorno digital dentro del cual el consumidor forma y manifiesta su consentimiento”: qué opción se resalta, qué casillas vienen marcadas, cuántos clics cuesta cancelar frente a los que cuesta contratar.

La pregunta ya no es qué dice el contrato, sino “¿cómo se obtuvo el consentimiento?”.

La interfaz como prueba

El anclaje normativo está en el artículo 25 del Reglamento de Servicios Digitales (DSA), que prohíbe las interfaces que engañen, manipulen o menoscaben la capacidad de decisión del usuario.

También en el artículo 7 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), que exige que retirar el consentimiento sea tan sencillo como prestarlo.

De ahí extraen una consecuencia relevante: “jurídicamente no es imprescindible demostrar un engaño tradicional”.

Un “Aceptar todo” frente a varias pantallas para rechazar es más que un problema estético. “La interfaz misma puede convertirse en prueba de la falta de libertad del consentimiento”, escriben.

Jesús Sánchez es uno de los reconocidos especialistas en derecho de consumo en España y es exdecano del Colegio de la Abogacía de Barcelona. Foto: Confilegal.

El espejo estadounidense

El trabajo toma dos referencias de Estados Unidos. La primera es el litigio que una coalición de fiscales generales estatales sigue contra Meta en el Distrito Norte de California, centrado en el desplazamiento infinito, la reproducción automática y las notificaciones.

La segunda es el veredicto de un jurado de Los Ángeles que, el 25 de marzo de 2026, condenó a Meta y YouTube tras exhibirse documentos internos obtenidos mediante el discovery.

Esa herramienta no existe aquí. “Nuestro proceso civil no la conoce”, constatan. De ahí la pregunta que vertebra el texto: “con la Ley de Enjuiciamiento Civil en la mano, ¿cómo se llega a esa prueba?”.

Qué hay que probar

Las vías posibles son tres: la cesación colectiva, los daños colectivos y la acción individual. Los autores se centran en la última, basada en el artículo 1902 del Código Civil. “En la acción individual hay que probarlo todo: el diseño, el daño de esa persona, el nexo causal y, por la vía del artículo 1902 CC, la culpa de la plataforma”.

La historia clínica y los datos de uso no bastan. Solo la prueba del diseño permite pasar de «esta persona usó mucho la aplicación» a «esta aplicación estaba diseñada para que la usara así».

Para acotar ese objeto se apoyan en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el caso WebGroup Czech Republic.

Según ese fallo, quien decide mediante un algoritmo, y en su propio interés, cómo se difunde la información ejerce control sobre ella y pierde la exención del prestador de alojamiento.

Su conclusión: “lo que hay que probar no es qué vio el menor, sino qué decidía el algoritmo y en interés de quién”.

Vanesa Fernández es abogada especializada en litigación, arbitraje y Compliance y miembro del Consejo Asesor de la Sección de Consumo del Colegio de la Abogacía de Madrid. Foto: Confilegal.

Las herramientas

Antes de demandar, proponen tres pasos: El primero, el derecho de acceso; el artículo 15 del RGPD es “la mejor diligencia preliminar de que disponemos”, sirve para obtener “el historial de uso, con sus franjas horarias”; el segundo, las diligencias preliminares; el artículo 256 LEC permite recabar la historia clínica; y el tercero, fijar el diseño.

Se trata de “congelar el diseño antes de que cambie” mediante acta notarial o prueba anticipada.

Ya en el proceso, sostienen, “la principal prueba documental la ha generado la propia demandada”. Se refieren a las evaluaciones de riesgos y auditorías que las grandes plataformas deben publicar por el artículo 42.4 de la Digital Services Act, el Reglamento de Servicios Digitales (Reglamento (UE) 2022/2065, de 19 de octubre de 2022).

Sirven también para acreditar la culpa, porque “lo que ha evaluado como riesgo no puede alegar que lo desconocía”.

Y permiten pedir la exhibición con precisión: no «todo sobre el algoritmo», “sino la evaluación de riesgos de un ejercicio concreto y su apartado sobre el bienestar de los menores”.

Proponen además: Cuatro periciales, que el juez vea la aplicación funcionando con una cuenta de menor recién creada y que se aplique la regla de facilidad probatoria del artículo 217.7 LEC, porque “pocas veces es tan evidente la asimetría informativa como cuando una parte diseñó el algoritmo y la otra lo padeció”.

Las cautelas

Los autores recuerdan que la investigación preliminar de la Comisión Europea sobre Instagram y Facebook “no equivale a una declaración definitiva de infracción”.

Tampoco basta con que una aplicación enganche: “La posible responsabilidad no nace de que una red social sea atractiva, sino de la eventual concurrencia de un diseño previsible y evitablemente lesivo, de un incumplimiento normativo, de un daño acreditado y de una relación causal”.

La vía colectiva, además, sigue coja. La Directiva (UE) 2020/1828 continúa sin transponerse, después de que el proyecto de ley que la incorporaba decayera con la disolución de las Cortes el 6 de octubre.

Una acción así, concluyen, “trasladaría el foco del debate desde los contenidos concretos hacia el propio diseño y funcionamiento de estos servicios”.

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