La Audiencia de Barcelona anula tres testamentos al considerar que la cuidadora manipuló la voluntad de un anciano de 86 años.

La Justicia anula tres testamentos de un anciano que desheredó a su hija y nombró beneficiaria a su cuidadora

21 / 10 / 2026 05:42

Primero consiguió convertirse en heredera universal. Después, que su propia hija figurara como sustituta en el testamento. Y, finalmente, que la única hija del anciano quedara desheredada. Todo ocurrió en menos de dos meses, poco antes de que el hombre falleciera a los 86 años.

La Audiencia Provincial de Barcelona ha puesto fin, por ahora, a esta sucesión de cambios testamentarios. Según la Justicia, queda acreditado que la cuidadora manipuló la voluntad del anciano, aprovechándose de su delicado estado de salud y su vulnerabilidad emocional.

La Sección 16.ª, en su sentencia 463/2026, de 5 de octubre (SAP B 6876/2026), ha anulado los tres testamentos y recuperado la validez del que el fallecido había otorgado en 2017, cuando todavía mantenía a su única hija como heredera.

El tribunal, integrado por Jordi Seguí Puntas, Inmaculada Zapata Camacho -ponente- y Juan Ignacio Calabuig Alcalá del Olmo, fundamenta su decisión en los artículos 422-1 y 422-2 del Código Civil de Cataluña, que permiten anular los testamentos otorgados mediante engaño, violencia o intimidación grave.

Tres testamentos en menos de dos meses

El origen del conflicto se remonta a 2019, cuando un hombre de 86 años modificó tres veces su testamento en menos de dos meses. El anciano había perdido a su esposa en diciembre de 2016 y padecía diversas enfermedades, además de deterioro cognitivo y depresión.

En mayo de 2017 había otorgado un testamento en el que nombraba heredera universal a su única hija. Sin embargo, el 18 de enero de 2019 cambió radicalmente de decisión y designó heredera de todos sus bienes a su cuidadora.

En ese nuevo testamento, a su hija únicamente le reconocía el derecho a recibir la legítima. Además, estableció que la cuidadora podría pagarle esa cantidad en un plazo de cinco años, sin intereses.

Pero los cambios no terminaron ahí. El 15 de febrero de 2019 firmó un segundo documento sobre sus últimas voluntades en el que mantuvo a su cuidadora como heredera y añadió que, si esta no podía recibir la herencia, pasaría a su hija, a quien el anciano ni siquiera conocía.

Finalmente, el 12 de marzo otorgó un tercer testamento. En el texto alegaba que su hija lo había maltratado gravemente, insultado y amenazado, pretendiendo privarla también de su derecho a la legítima.

Poco más de un mes después, el 24 de abril de 2019, el hombre falleció. Fue entonces cuando su sucesora acudió a los tribunales, convencida de que su padre había sido manipulado para apartarla de la herencia.

La capacidad para testar no fue determinante

El Juzgado de Primera Instancia número 41 de Barcelona rechazó inicialmente la petición, aunque declaró injustificada la desheredación y reconoció su derecho a la legítima.

La demandante recurrió y la Audiencia examinó dos cuestiones diferentes: si su padre tenía capacidad para otorgar testamento y si había expresado libremente su voluntad.

Respecto a la primera, la Sala concluye que no existen pruebas concluyentes para afirmar que el deterioro cognitivo le impidiera comprender el alcance de sus decisiones.

El tribunal recuerda que se considera que una persona tiene capacidad para hacer testamento mientras no se demuestre lo contrario. Además, si el notario comprueba que puede tomar esa decisión, quien quiera anular el testamento deberá aportar pruebas sólidas de que no tenía capacidad suficiente.

Sin embargo, tener capacidad para testar no significa necesariamente que la voluntad expresada esté libre de manipulaciones.

Los indicios que demostraron la manipulación

La Audiencia considera especialmente relevante que el anciano modificara radicalmente sus decisiones patrimoniales poco después de contratar a la cuidadora de forma permanente. También aprecia que no existía una justificación convincente para el deterioro de la relación con su hija, con quien había mantenido contacto frecuente.

Otro elemento significativo fue la contratación de una renta vitalicia por 250.000 euros, con la cuidadora como beneficiaria, una operación que podía situar ese capital fuera del caudal hereditario.

La Sala destaca igualmente que un notario se negó a autorizar el último testamento al apreciar indicios de manipulación. Posteriormente, el anciano acudió a otra notaría con un certificado médico favorable.

A estos hechos se añade la conducta de la cuidadora durante los últimos días de vida del hombre, cuando impidió que su hija recibiera información sobre su estado y dificultó el contacto con él.

En este caso, la Sala considera que existen indicios suficientes para acreditar que la cuidadora se aprovechó de la vulnerabilidad del anciano hasta conseguir que modificara sus disposiciones testamentarias en beneficio de ella y de su hija.

Por este motivo, anula los tres testamentos otorgados en 2019 y establece que la herencia debe regirse por el firmado el 9 de mayo de 2017, en el que el fallecido había designado heredera a su única hija.

Además, impone las costas de primera instancia a la cuidadora y a su hija, aunque la sentencia todavía puede recurrirse en casación.

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