El tribunal reconoce que la situación de la vivienda debe reducir la cuota del alquiler, pero no justifica el impago de las cuotas. Foto: Confilegal

Tener humedades en la vivienda no te permite dejar de pagar el alquiler, pero sí reducir la cuota

22 / 10 / 2026 05:42

La Audiencia Provincial de Barcelona ha estimado parcialmente las pretensiones de la inquilina, confirmando que no se podía mantener el mismo precio del alquiler ante las humedades que presentaba la vivienda. Defectos que, sin embargo, no implican la posibilidad de que el inquilino deje de pagar la renta correspondiente.

España atraviesa actualmente una importante crisis de vivienda. Una crisis que no sólo afecta a los más jóvenes, sino que también parece haber provocado un adelanto de las elecciones generales del país.

Una situación de alquileres altos, dificultad de conseguir una hipoteca, falta de oferta de vivienda, que provocan que, en muchas ocasiones, conseguir un alquiler asumible sea casi una misión imposible.

Algo que se vuelve aún más complicado a la hora de analizar las condiciones en las que se encuentra la vivienda a alquilar. Y que ahora, ha llegado ante los tribunales.

En concreto, con el caso de Juana, que alquilaba una vivienda en Barcelona a Patrimonis Bersach S.L. el 1 de noviembre de 2017, por una suma de 650 euros mensuales.

Una cifra que ascendía anualmente, hasta alcanzar, al momento del juicio, los 666,81 euros. Y que Juana dejaba de abonar en mayo de 2020 hasta marzo de 2024, cuando la propietaria de la vivienda interponía demanda contra la inquilina por impago.

Un caso que llegaba ante el Juzgado de Primera Instancia nº31 de Barcelona que, en su sentencia de 15 de marzo de 2024, estimaba la demanda de la empresa, condenando a Juana a abonar 31.340 euros, más intereses legales, en concepto de rentas.

Un alquiler reducido por las humedades

Decisión que Juana, en recurso de apelación, llevaba ante la Audiencia Provincial de Barcelona, bajo la magistratura de José Luis Valdivieso Polaino (ponente), Francisco de Paula Puig Blanes y Roberto García Ceniceros.

Magistrados que, en su sentencia 727/2026, estimaban parcialmente las pretensiones de la inquilina frente a la propietaria del inmueble alquilado.

Así pues, el recurso de Juana se centraba en los desperfectos que presentaba la vivienda, con humedades que tenían moho, y que la propietaria del inmueble se había negado a reparar.

Algo que, según la inquilina, «la legitimaba para no pagar las rentas, conforme a la doctrina conocida con la expresión exceptio non adimpleti contractus».

«El recurso no puede ser estimado tal y como se plantea, porque, pese a las deficiencias existentes, la demandada y su familia habían continuado residiendo en la vivienda, de modo que habían satisfecho su necesidad de vivienda, y no puede admitirse que quede exonerada del pago de la renta», expone el tribunal.

Sin embargo, los magistrados hacen hincapié en que la propietaria «no mantuvo la vivienda en condiciones de habitabilidad adecuadas, como era su obligación».

Algo que lleva al tribunal a considerar que, pese a que el pago de la renta debe ser realizado, la renta en sí debe reducirse, debido al incumplimiento parcial de las obligaciones del propietario del inmueble.

«Consideramos procedente disminuir la renta reclamada en una tercera parte, de modo que la obligación de pago se reducirá a 20.893 euros en cuanto a la renta ya devengada, y a dos tercios de las rentas futuras, en tanto no se elimine la patología existente en la vivienda», dictamina el tribunal.

Sentencia con la que los magistrados estiman parcialmente el recurso presentado, revocando la sentencia de instancia, e imponiendo a la inquilina el pago de 20.893 euros a la propietaria, y reduciendo su alquiler durante el tiempo que se mantengan las humedades.

Sin costas.

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