Opinión | La huella que Sofía Puente no podrá borrar jamás

Guillermo Rocafort, profesor universitario y analista electoral, cuestiona las instrucciones, firmadas por la entonces directora de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente, que desarrollaron el acceso a la nacionalidad española por la Ley de Memoria Democrática y reclama explicaciones sobre su elaboración y alcance. Foto: Confilegal.

30 / 10 / 2026 05:39

Llevo desde finales de 2022 señalando la responsabilidad de Sofía Puente en el procedimiento descontrolado y fraudulento de otorgamiento de nacionalizaciones masivas tras la aprobación de la Ley de Memoria Democrática.

Aparentemente todo partió de su controvertida instrucción de fecha 25 de octubre de 2022 como directora de Seguridad Jurídica y Fe Pública, que fue publicada un día después en el BOE para entrar en vigor el día siguiente a su publicación.

Sin embargo, la realidad es que la mencionada Sofía Puente dejó un rastro indudable en forma de huella digital que no podrá borrar jamás y que amerita su gravísima responsabilidad en el fraude masivo de las nacionalizaciones exprés, que tanto impacto está teniendo actualmente en la opinión pública española e internacional.

Sofía Puente firmó una primera instrucción sobre este mismo asunto, el día 20 de octubre de 2022, esto es, el mismo día que entró en vigor la Ley de Memoria Democrática, lo que amerita que existía una concertación gubernamental en aras de una inmediatez que activara el fraude electoral de las nacionalizaciones masivas lo antes posible y que también afectó de lleno a las elecciones generales de julio de 2023.

Es más, la primera instrucción ya estaba preparada de antemano, antes de la entrada en vigor de la Ley que desarrollaba.

Esta instrucción nunca fue publicada en el BOE, como sí fue la del día 25 y parece que ha sido borrada de los expedientes oficiales pues no se puede cotejar consultando mediante su código seguro de verificación en la web del Ministerio de Justicia cuyo titular es Félix Bolaños.

Lo que es evidente es que sí que fue distribuida dentro de la Administración.

Entre ambas instrucciones, la del 20 y la del 25 de octubre, hay importantes diferencias a la hora de desarrollar la disposición adicional octava relativa a la concesión de la nacionalidad contenida en la Ley de la Memoria Democrática, que se pueden identificar mediante un documento que compara ambas instrucciones, y que ha conseguido corregir y ampliar los criterios iniciales de aplicación de la norma, en concreto mediante:

1.- Un ajuste de requisitos: La primera instrucción de Sofía Puente exigía la renuncia a la nacionalidad anterior para determinados solicitantes, un requisito que la segunda instrucción terminó suprimiendo con carácter general.

2.- Una ampliación de los supuestos: La segunda instrucción (del 25 de octubre de 2022) realizó una interpretación más flexible y extensa de la ley, permitiendo facilitar la acreditación del exilio de los antepasados y ampliando el alcance de los descendientes que podían solicitar la nacionalidad española.

3.- Y una extensión a las redes familiares: la primera Instrucción (20 de octubre) limitaba sustancialmente el encadenamiento de expedientes familiares mientras que la posterior Instrucción (25 de octubre) realizó una interpretación extensiva que facilitó que los hijos mayores de edad de aquellos que optaban a la nacionalidad por esta ley (o que ya la hubieran recuperado por normativas previas, como la Ley de Memoria Histórica de 2007) pudieran adquirirla también sin trabas, actuando en la práctica como una vía de acceso para bisnietos.

Esta dualidad contradictoria de ambas instrucciones prueba igualmente lo extraño de la génesis de las nuevas vías abiertas por Sofía Puente para ampliar el censo electoral español hasta límites insondables, mediante las nacionalizaciones sin acreditación del exilio como exigía la Ley.

En cualquier caso, ya es tiempo de que la mencionada Sofía Puente tenga que responder de sus hechos y comportamientos jurídicos anómalos al objeto de que explique a qué responde que dictara dos instrucciones distintas en tan breve periodo de tiempo, la primera de las cuales no se llegó a publicar en el BOE ni entró en vigor.

El escándalo está escalando día tras día según nos acercamos a las próximas elecciones generales y las sombras del pucherazo electoral sobre la cabeza de Sofía Puente son cada vez más evidentes y oscuras.

Estamos quizá ante el mayor fraude que se haya cometido contra la nacionalidad española en toda nuestra Historia en un momento donde nuestra Democracia está en jaque por el propio Poder Ejecutivo.

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