Carles Puigdemont
La resolución se produce después de que Llarena asumiera el criterio fijado por el Tribunal Constitucional sobre Puigdemont y la amnistía. Foto: EP

Puigdemont, a un paso de ser amnistiado: Llarena anula su procesamiento y concluye la instrucción del «procés»

3 / 11 / 2026 16:34

Actualizado el 03 / 11 / 2026 16:44

Nueve años después del referéndum independentista del 1 de octubre de 2017, el magistrado Pablo Llarena ha dado por concluida su intervención como instructor en la causa del «procés» contra el expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont y los exconsejeros Toni Comín y Lluís Puig.

El juez de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha acordado dejar sin efecto el procesamiento de los tres dirigentes independentistas y declarar concluido el sumario respecto de ellos.

La decisión no supone todavía el archivo definitivo del procedimiento ni la extinción de su responsabilidad penal.

Esa última resolución corresponde a la Sala de lo Penal del Supremo, la misma que juzgó y condenó a los principales dirigentes del proceso independentista catalán en 2019.

Así lo establece un auto conocido este martes, 3 de noviembre, que supone un nuevo paso hacia la aplicación de la Ley Orgánica 1/2024, de amnistía.

La resolución se produce después de que Llarena asumiera el criterio fijado por el Tribunal Constitucional sobre la posibilidad de amnistiar el delito de malversación relacionado con el «procés».

Un criterio que el magistrado ha dejado claro que no comparte, pero que considera jurídicamente obligatorio aplicar.

La decisión del Constitucional que cambió el rumbo del procedimiento

La clave del cambio se encuentra en la sentencia del Tribunal Constitucional que estimó el recurso de amparo presentado por la exconsejera catalana Dolors Bassa.

El tribunal de garantías estableció que la interpretación realizada por el Supremo para excluir de la amnistía determinados hechos constitutivos de malversación no podía mantenerse en los términos en que había sido formulada.

Llarena entendió que esa doctrina resultaba extensible a la situación procesal de Puigdemont, Comín y Puig.

Los tres habían sido procesados por su presunta participación en los hechos relacionados con el referéndum independentista, pero no llegaron a ser juzgados al abandonar España.

El pasado 6 de octubre, el instructor ya había acordado dejar sin efecto las órdenes nacionales de busca y captura y detención que pesaban sobre ellos.

El 19 de octubre confirmó aquella decisión al desestimar el recurso presentado por la acusación popular ejercida por Vox.

Sin embargo, entonces introdujo una precisión importante: levantar las órdenes de detención no equivalía a cerrar el sumario ni a declarar extinguida la responsabilidad penal de los investigados.

Esos pronunciamientos requerían actuaciones procesales adicionales.

La resolución conocida ahora completa el paso que estaba pendiente en la fase de instrucción.

Llarena acata una interpretación que no comparte

La relación entre el Supremo y el Constitucional constituye otro de los elementos relevantes de esta decisión.

Llarena ha defendido durante el procedimiento una interpretación de la ley de amnistía que permitía excluir de su aplicación determinados supuestos de malversación.

El magistrado consideraba que los hechos atribuidos a los dirigentes independentistas presentaban características que impedían acogerse a la medida.

Sin embargo, la sentencia del Constitucional sobre el caso de Dolors Bassa modificó el escenario jurídico.

En su anterior resolución de octubre, Llarena reconoció que debía aplicar la doctrina constitucional, aunque discrepase de sus fundamentos.

La discrepancia de un juez con el razonamiento del Tribunal Constitucional no le permite desconocer el carácter vinculante de su doctrina.

El instructor también formuló reproches al tribunal de garantías por los términos empleados al cuestionar la interpretación del Supremo.

En concreto, echó en falta «mesura» en la sentencia constitucional.

La nueva decisión se inscribe en ese contexto: el magistrado mantiene sus discrepancias jurídicas, pero actúa conforme al criterio establecido por el Constitucional.

Se levanta el procesamiento, pero no desaparecen los indicios

La conclusión del sumario presenta una particularidad importante.

Llarena no fundamenta su decisión en que hayan desaparecido los indicios que motivaron el procesamiento de los dirigentes independentistas.

Según recoge la información conocida sobre el auto, el instructor considera que subsisten indicios de participación en los hechos investigados.

Lo que impide mantener el procesamiento es la aplicación de la ley de amnistía conforme a la interpretación establecida por el Tribunal Constitucional.

La distinción resulta esencial.

Una cosa es que una investigación pierda su fundamento porque los hechos no hayan existido o porque no existan indicios suficientes de participación.

Otra diferente es que una norma posterior establezca la extinción de la responsabilidad penal correspondiente a determinadas conductas.

Es esta segunda circunstancia la que determina el curso del procedimiento.

El magistrado deja así sin efecto el procesamiento de Puigdemont, Comín y Puig y remite las actuaciones a la Sala de lo Penal.

La última palabra corresponde a la Sala que juzgó el «procés»

El siguiente paso ya no depende del instructor.

La Sala de lo Penal deberá examinar las actuaciones y pronunciarse sobre la conclusión del sumario y el eventual sobreseimiento libre del procedimiento.

El sobreseimiento libre supondría el archivo definitivo de la causa respecto de los tres dirigentes independentistas, si el tribunal acuerda la extinción de su responsabilidad penal por aplicación de la amnistía.

Se trata de una decisión distinta del levantamiento de las órdenes de detención, que ya había sido acordado anteriormente.

También es diferente de la revocación del procesamiento que ahora dispone Llarena.

La Sala tendrá que adoptar la resolución que corresponda conforme al procedimiento penal y a la doctrina constitucional.

Junqueras, Bassa, Romeva y Turull ya han sido amnistiados

El camino que ahora siguen Puigdemont, Comín y Puig tiene un precedente inmediato.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ya ha aplicado la amnistía al exvicepresidente de la Generalitat Oriol Junqueras y a los exconsejeros Dolors Bassa, Raül Romeva y Jordi Turull.

Los cuatro habían sido juzgados y condenados en 2019 por su participación en el proceso independentista.

En su caso, la decisión del Supremo ha permitido extinguir la responsabilidad penal derivada de los delitos amnistiados y dejar sin efecto las consecuencias penales que todavía permanecían vigentes.

La diferencia con Puigdemont, Comín y Puig es procesal.

Mientras los primeros fueron condenados mediante sentencia, los tres últimos permanecían procesados sin haber sido juzgados.

De ahí que haya sido necesario completar la fase de instrucción y remitir las actuaciones al tribunal competente para decidir sobre su sobreseimiento.

Con el auto de este 3 de noviembre, Llarena da por concluida su labor instructora respecto de Puigdemont y los dos exconsejeros.

La aplicación definitiva de la amnistía queda ahora en manos de la Sala de lo Penal.

Es el último paso judicial pendiente para determinar si la causa abierta contra ellos por los hechos del «procés» queda definitivamente archivada.

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