La policía escocesa, a instancias de la Fiscalía, pide a la exconsejera de Educación, Clara Ponsatí, que se entregue
Una decisión de los tribunales que llega pese a que Ponsatí no llegó a sentarse en el banquillo al fugarse de España. Foto: EP

El Supremo aplica la amnistía a Clara Ponsatí, extingue su responsabilidad penal y archiva su causa por el ‘procés’

5 / 11 / 2026 12:04

Actualizado el 05 / 11 / 2026 12:07

El Tribunal Supremo ha aplicado la Ley de Amnistía a la exconsejera catalana Clara Ponsatí, procesada por un delito de desobediencia en la causa del ‘procés’, y ha acordado extinguir su responsabilidad penal y archivar definitivamente el procedimiento contra ella.

La decisión, adoptada mediante un auto de la Sala de lo Penal, pone fin a la causa judicial que permanecía abierta contra la antigua integrante del Gobierno catalán que promovió el referéndum independentista del 1 de octubre de 2017.

Ponsatí no llegó a sentarse en el banquillo de los acusados, porque abandonó España y eludió el procedimiento judicial, a diferencia de otros miembros del Govern que fueron juzgados y condenados por el Tribunal Supremo en 2019.

El delito por el que permanecía procesada era el de desobediencia, relacionado con su participación en el proceso independentista catalán.

La aplicación de la amnistía significa que su responsabilidad penal queda extinguida y que el procedimiento no continuará. No se trata, por tanto, de una sentencia absolutoria, sino del archivo de las actuaciones como consecuencia de la aplicación de la ley.

El Supremo continúa aplicando la amnistía a los dirigentes del ‘procés’

La decisión sobre Ponsatí se produce después de que el Tribunal Supremo haya extendido la amnistía a varios de los principales responsables políticos del proceso independentista.

El pasado octubre, la Sala de lo Penal acordó extinguir la responsabilidad penal del exvicepresidente de la Generalitat Oriol Junqueras y de los exconsejeros Jordi Turull, Raül Romeva y Dolors Bassa.

Los cuatro habían sido condenados por malversación en la sentencia del ‘procés’.

El cambio de criterio del Supremo llegó después de que el Tribunal Constitucional avalara la aplicación de la ley de amnistía al delito de malversación y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea respaldara la medida.

La Sala de lo Penal que está adoptando estas decisiones es la misma que celebró el juicio del ‘procés’ en 2019, bajo la presidencia del magistrado Manuel Marchena.

Puigdemont, Comín y Puig siguen pendientes de la decisión definitiva

La principal cuestión que permanece pendiente es la aplicación definitiva de la amnistía al expresidente de la Generalitat y líder de Junts, Carles Puigdemont, y a los exconsejeros Toni Comín y Lluís Puig.

Los tres abandonaron España después del referéndum del 1 de octubre de 2017 y tampoco llegaron a ser juzgados por el Supremo.

El magistrado instructor de la causa, Pablo Llarena, ya ha levantado las órdenes de detención que pesaban sobre ellos, al considerar que les resulta aplicable la amnistía conforme a la doctrina fijada por el Tribunal Constitucional.

Además, el instructor ha dado por concluido el sumario respecto de los tres encausados y ha remitido las actuaciones a la Sala de lo Penal, que deberá resolver sobre el archivo definitivo de sus procedimientos.

Existe, por tanto, una diferencia procesal entre su situación y la de Ponsatí.

En el caso de la exconsejera, el Supremo ya ha declarado extinguida su responsabilidad penal y ha archivado la causa. En los de Puigdemont, Comín y Puig, la decisión definitiva de archivo todavía corresponde a la Sala de lo Penal.

Con el auto relativo a Ponsatí, el Tribunal Supremo da un nuevo paso en la aplicación de la ley de amnistía a los dirigentes independentistas catalanes, una vez superadas las principales controversias jurídicas que habían impedido extenderla a determinados delitos relacionados con el ‘procés’.

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