Un juzgado de Santiago avala la cuarentena impuesta por la Xunta a una familia infectada por Covid-19
El juez afirma que la medida está dirigida a un fin “constitucionalmente legítimo” como es “la defensa de la salud pública, la integridad física y la salud de la población en general”.

Un juzgado de Santiago avala la cuarentena impuesta por la Xunta a una familia infectada por Covid-19

La duración de la medida dependerá del dictamen del servicio de medicina preventiva del Hospital Clínico Universitario de Santiago
|
08/7/2020 13:34
|
Actualizado: 08/7/2020 13:34
|

El juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Santiago de Compostela ha ratificado la medida adoptada por la Consellería de Sanidade que acuerda el aislamiento y cuarentena obligatoria de una familia, formada por una pareja y su hija menor de edad, infectada por Covid-19 «hasta que dejen de representar un riesgo para la salud pública»

La prolongación de esta medida dependerá del dictamen del Servicio de Medicina Preventiva del Hospital Clínico Universitario de Santiago de Compostela.

El magistrado, en el auto con fecha 7 de julio, destaca que la autoridad sanitaria ha adoptado una decisión que, siguiendo lo marcado por el Tribunal Constitucional, tiene “suficiente amparo legal” y que está dirigida a un fin “constitucionalmente legítimo” como es “la defensa de la salud pública, la integridad física y la salud de la población en general”.

Asimismo indica que la resolución acordada por la Xunta está “debidamente justificada, respetando el principio de proporcionalidad que resulta de la doctrina del Tribunal Constitucional”.

Además, resalta que es “adecuada”, pues sostiene que “no consta la posibilidad de una medida menos gravosa o lesiva para la consecución del objetivo propuesto”.

No se juzga la legalidad de la medida

Recuerda también que en este trámite judicial no se juzga la legalidad de las medidas, ni existen partes, ni hay más trámite que la intervención del Ministerio Fiscal en defensa de la legalidad y de los derechos fundamentales, como impone la CE y su Estatuto Orgánico.

Como mucho, añade, «por analogía con el art. 763 LEC, se pueden recabar informes de facultativos o de otros expertos sobre la enfermedad, peligrosidad para la salud pública general, adecuación de medidas adoptadas o propuestas».

«El control se limita a comprobar que se dicta una resolución por la autoridad competente, en el ámbito aparente de sus competencias, ejecutivas y dotadas de apariencia de legalidad y que superar el test constitucional de proporcionalidad”.

Concluida la medida, indica en la parte dispositiva, se remitirá informe detallado con todas las incidencias que hubiesen tenido lugar, o de cualquier otra que se pueda producir durante la duración de la medida, de lo que deba conocer el juzgado.

Contra esta resolución del juzgado de lo contencioso-administrativo se puede interponer recurso de apelación conforme a lo dispuesto en los artículos 80.1.c) y 85 de la Ley de Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

Noticias Relacionadas:
Lo último en Tribunales